Boletines/Coronel Pringles
Ordenanza Nº 5118
Coronel Pringles, 20/08/2026
Expediente HCD. Nº 8.399-D-2026
VISTO
CONSIDERANDO
Que la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias establece que el Estado atenderá al deporte y a la actividad física en sus diversas manifestaciones, promoviendo una conciencia nacional de los valores del deporte y la actividad física, así como las condiciones que permitan el acceso a su práctica a toda la población;
Que asimismo, dicha normativa establece que el Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y deportivas desarrolladas en el país, coordinando medidas entre los distintos niveles de gobierno y las entidades competentes;
Que el artículo 16 de la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias dispone que es atribución del Estado Nacional destinar fondos, entre otros fines, a la asistencia del deporte en general y a la construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas, a través del otorgamiento de subsidios;
Que mediante la Resolución N° 65, de fecha 10 de marzo de 2023, del entonces Ministerio de Turismo y Deportes, se creó el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo de Infraestructura Pública Deportiva Nacional – “Programa Polideportivos en Obra”, cuyo objetivo es el otorgamiento de apoyos económicos destinados a la construcción, refacción y puesta en valor de polideportivos sociales, de recreación y de alto rendimiento;
Que en el marco del mencionado Programa se suscribió el Convenio entre la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior y la Municipalidad de Coronel Pringles, destinado al Polideportivo Municipal “Carlos Subijana”;
Que el referido Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para el otorgamiento de un apoyo económico destinado a la ejecución de las obras previstas en el marco del Programa;
Que resulta de interés para este Municipio la suscripción del mencionado Convenio, en virtud de la importancia que reviste el fortalecimiento y la mejora de la infraestructura deportiva local, promoviendo el acceso de la comunidad a espacios adecuados para la práctica de actividades físicas y deportivas;
Que las partes acuerdan que el plazo de ejecución del proyecto es de noventa (90) días corridos, contados a partir del inicio de los trabajos de obra, no pudiendo exceder los cinco (5) meses de recibidos los fondos aportados por la Secretaría para la realización del Proyecto;
Que la Secretaría hará efectivo el aporte – por todo concepto – de $159.519.572,40, que representan el 100% del costo total del Proyecto, a través de una transferencia a la cuenta especifica abierta para recibir los fondos destinados al proyecto del apoyo económico solicitado en pesos Nº 2180017669 DEL Banco Nación, Sucursal Nº 1610 – Coronel Pringles, cuyo CBU es 0110218720021800176696, de Titularidad del Beneficiario – CUIT 30-99903475-2 de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de la Resolución Nº 65/23 del Ministerio de Turismo y Deportes, Artículo 4, inciso 3;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 5.118
|
VALERIA BARRUTI |
GABRIEL OMAR D´INTINO |
|
Secretaria HCD |
Presidente HCD |