Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1284/2026

Decreto Nº 1284/2026

Trenque Lauquen, 11/05/2026

1284/2026 Honorarios MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ APREMIO” (Nº de Expediente:  TL - 2926 - 2024)

Visto

Que en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ APREMIO” (Nº de Expediente:  TL - 2926 - 2024), se han regulado en fecha 27/06/2025 honorarios judiciales a favor de la Dra. María Lorena Castro por su labor profesional, fijándose los mismos en 7 JUS lo que a la fecha de pago representa la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($324.275), ingresando al arca del Municipio el 50%, que asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($162.137,50).

Teniendo presente que la parte demandada ha realizado los aportes previsionales correspondientes (10%), queda deducir de los honorarios regulados la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 50/100 ($32.427,50) destinada a responder al aporte previsional a cargo de la letrada (10%) sin deducción de anticipo previsional, atento a que el mismo no ha sido integrado al momento de promoverse el expediente de “Visto”. Asimismo, no corresponde la deducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dada la adhesión de la letrada interviniente al Régimen Simplificado (art. 30, Res. ARBA Nº 21/21) y,

 

Considerando

Lo dispuesto por la Ley Nº 8838, la cual establece que el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios netos regulados por la labor de los abogados municipales podrá ser distribuido entre los mismos;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Líbrense las siguientes órdenes de pago:

 

a) Para la Dra. MARIA LORENA CASTRO PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($129.710) para responder al 50% de honorarios netos, del juicio indicado en "VISTOS".

 

ARTICULO 2º: Dese la debida intervención a la Contaduría Municipal y a la tesorería Municipal.

 

ARTICULO 3º: Regístrese y cúmplase.

Cdor. Alfredo L. Zambiasio

Secretaria de Hacienda

Municipalidad de Trenque Lauquen

 

Francisco Recoulat

Intendente

Municipalidad de Trenque Lauquen