Boletines/Zárate

Decreto Nº295/26

Decreto Nº 295/26

Zárate, 26/08/2026

Visto

La Ordenanza Nº 5362, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
del Partido de Zárate en fecha 6/8/2026; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5362, citada en el
Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, desafecta del
dominio público el tramo de la calle Croacia comprendido entre la Colectora Este
de la Ruta Nacional N° 9 y a Ruta Nacional N° 12, e incorpora a dicho inmueble al
dominio privado municipal, asignándole un uso del suelo como Zona Industrial
tipo II (I2) de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate;
Que, asimismo autoriza al Departamento Ejecutivo a
vender la calle desafectada a la firma Toyota Argentina S.A., la cual tiene su
establecimiento industrial lindando con la calle, y ha adquirido el dominio de la
otra heredad que linda por el frente contrario de la arteria;
Que, este Departamento Ejecutivo comparte, en
términos generales, a la Ordenanza 5362, en cuanto a la desafectación del bien del
dominio público, lo que de pleno derecho lo coloca dentro del dominio privado del
Estado municipal, y comparte la autorización de enajenación de la porción
inmobiliaria a la firma Toyota Argentina S.A. para que sea anexada a las
actividades de la citada empresa;
Que, en el análisis de la totalidad del articulado de la
Ordenanza, la misma contiene normas incompatibles entre sí, y otras que resultan
replicar normas de rango superior;
Que, el artículo 5° de la Ordenanza dispone que el
Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, dentro
de los treinta (30) días de celebrado el contrato y otorgada la escritura traslativa de
dominio entre otras cosas un dictamen sobre el régimen legal aplicable, y un
proyecto de contrato suscripto con la compradora; y luego, en el artículo 6,
establece que información debe remitir luego de otorgada la escritura;
Que, dichas previsiones normativas deben ser
interpretadas armónicamente, entendiendo que la obligación prevista en el artículo
5° de la Ordenanza Nº 5362, consistente en remitir al Honorable Concejo
Deliberante, dentro de los treinta (30) días de celebrado el contrato y otorgada la
escritura traslativa de dominio, un "proyecto de contrato suscripto con la
compradora", se refiere al instrumento contractual definitivamente suscripto entre
la Municipalidad y la firma Toyota Argentina S.A.;
Que, ello amerita de la incorporación de un artículo
aclaratorio de los alcances precedentemente descriptos;
Que, respecto del procedimiento a seguirse y las
normas aplicables, como el recaudo de a tasación oficial, surge ello del Decreto Ley
9533/80;
Que, es por las razones expuestas, y en el marco de
atribución del artículo 108, inciso 2°, del Decreto ley 6769/58, que se decide
promulgar la Ordenanza 5362;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL
PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 5362.-
ARTÍCULO 2º.- Interprétase que la obligación prevista en el artículo 5° de la
Ordenanza Nº 5362, consistente en remitir al Honorable Concejo Deliberante
dentro de los treinta (30) días de celebrado el contrato y otorgada la escritura
traslativa de dominio un "proyecto de contrato suscripto con la compradora", se
refiere al instrumento contractual definitivamente suscripto entre la Municipalidad
y la firma Toyota Argentina S.A.-
ARTÍCULO 3º.- Remítase copia certificada al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de
Gobierno, Lic. EDUARDO MARCELO TORRES.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 339/26.-

VISTO:

El Expediente N° 339/26, por el cual el Departamento Ejecutivo remite la solicitud presentada por Toyota Argentina S.A. para la adquisición del tramo de la calle Croacia comprendido entre la Colectora Este de la Ruta Nacional N° 9 y la Ruta Nacional N° 12, lindero a la planta industrial de la empresa, juntamente con las actuaciones e informes producidos por las distintas áreas municipales; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Zárate tiene la responsabilidad de administrar su patrimonio procurando que cada decisión redunde en un beneficio concreto para la comunidad.

Que el dominio público municipal está integrado por aquellos bienes afectados al uso común de la población.

Que la permanencia de un bien dentro del dominio público exige que conserve el destino que justificó su incorporación a dicho régimen jurídico.

Que cuando un bien deja de cumplir efectiva y materialmente esa función pública corresponde evaluar su desafectación, permitiendo una utilización más eficiente y acorde al interés general.

Que de las actuaciones administrativas surge que Toyota Argentina S.A. solicita la adquisición del tramo de la calle Croacia comprendido entre la Colectora Este de la Ruta Nacional N° 9 y la Ruta Nacional N° 12, lindero a su establecimiento industrial.

Que dicho sector se encuentra funcionalmente integrado al desarrollo industrial existente, constituyendo un espacio cuya utilización resulta directamente vinculada a la operatoria de la planta.

Que la empresa manifiesta que la incorporación del inmueble permitirá optimizar los procesos logísticos, mejorar la circulación interna, reforzar las condiciones de seguridad operacional y posibilitar nuevas inversiones destinadas a incrementar la capacidad productiva del establecimiento y, con ello, ampliar la oferta laboral del sector.

Que asimismo la empresa se compromete a asumir el mantenimiento, conservación, limpieza, iluminación y demás tareas inherentes al inmueble cuya adquisición solicita, liberando al Municipio de las erogaciones que actualmente demanda dicho espacio.

Que el Partido de Zárate constituye uno de los principales polos industriales de la Provincia de Buenos Aires, siendo Toyota Argentina S.A. una de las empresas de mayor relevancia por el volumen de inversiones realizadas, la generación de empleo directo e indirecto, el desarrollo de proveedores locales y el aporte permanente a la actividad económica regional.

Que el fortalecimiento de la actividad industrial constituye una política pública que redunda en beneficios económicos y sociales para toda la comunidad.

Que corresponde ponderar simultáneamente la protección del patrimonio municipal y la promoción de inversiones privadas que contribuyan al desarrollo local.

Que la desafectación del bien no implica por sí misma su transferencia, sino únicamente el cambio de su naturaleza jurídica, pasando del dominio público al dominio privado municipal.

Que la disposición de bienes integrantes del patrimonio municipal debe efectuarse garantizando su correcta individualización, valuación y determinación del régimen jurídico aplicable a la operación.

Que, previo al perfeccionamiento de cualquier acto de disposición, resulta necesario contar con la mensura definitiva, determinación de superficie e individualización catastral del inmueble resultante de la desafectación.

Que la determinación del valor del inmueble deberá efectuarse mediante tasación oficial realizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, garantizando la adecuada protección del patrimonio público.

Que la eventual enajenación deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al régimen provincial aplicable a los bienes inmuebles municipales y demás normativa vigente, previo cumplimiento de todos los recaudos legales, técnicos, catastrales y de valuación correspondientes.

Que la modalidad de enajenación adoptada deberá encontrarse debidamente fundada mediante dictamen jurídico que determine el régimen legal aplicable a la operación.

Que resulta conveniente garantizar la intervención del Honorable Concejo Deliberante respecto de la mensura definitiva, superficie, individualización catastral, tasación oficial, encuadre jurídico y condiciones contractuales de la operación con carácter previo a la celebración del contrato de compraventa y al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

Que los compromisos de inversión, ampliación de la capacidad productiva, mejoramiento de las condiciones logísticas y de seguridad y generación de empleo invocados como fundamento de la solicitud constituyen elementos relevantes para determinar el interés público de la operación.

Que, en consecuencia, corresponde establecer expresamente que el inmueble resultante de la desafectación mantenga un destino vinculado a la actividad industrial y productiva desarrollada por Toyota Argentina S.A.

Que corresponde establecer mecanismos de control previo y posterior que permitan al Honorable Concejo Deliberante verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la operación.

Que, tratándose de recursos extraordinarios provenientes de la disposición de un activo integrante del patrimonio municipal, resulta conveniente preservar su naturaleza patrimonial mediante su afectación específica al financiamiento de obras de pavimentación asfáltica de nuevas calles del Partido de Zárate, garantizando que la transformación de dicho activo se traduzca en nuevas inversiones en infraestructura vial que permanezcan incorporadas al patrimonio y contribuyan al desarrollo urbano y a una mejor conectividad de los distintos sectores del Partido.

Que la presente medida procura armonizar la defensa del patrimonio municipal con la promoción del desarrollo industrial, preservando en todo momento el interés público que debe inspirar la actuación de la Administración.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A Nº 5 3 6 2.-

 

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del dominio público municipal el tramo de la calle Croacia comprendido entre la Colectora Este de la Ruta Nacional N° 9 y la Ruta Nacional N° 12.- 

 

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el inmueble identificado en el artículo precedente al dominio privado de la Municipalidad de Zárate, como Zona I2 (Industrial 2) del Código de Planeamiento Urbano.- 

 

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la realización de la mensura definitiva, determinación de superficie, individualización catastral y toda otra actuación técnica necesaria para la correcta individualización del inmueble resultante de la desafectación establecida en el artículo 1°. 

 

ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá gestionar la tasación oficial del inmueble ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la que constituirá el valor mínimo para cualquier acto de disposición. 

ARTÍCULO 5°.- Cumplidos los recaudos establecidos en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, dentro de los 30 días de la celebración del contrato de compraventa y al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, la siguiente documentación: a) Mensura definitiva del inmueble; b) Superficie total resultante; c) Individualización catastral definitiva; d) Tasación oficial vigente; e) Dictamen jurídico que determine y fundamente el régimen legal aplicable y la modalidad de enajenación adoptada; f) Proyecto de contrato, convenio o instrumento de compraventa suscripto con Toyota Argentina S.A.; y g) Toda otra documentación técnica, jurídica, catastral o administrativa que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los

requisitos establecidos en la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 6°.- Cumplidos los recaudos establecidos en la presente Ordenanza, autorízase al Departa-mento Ejecutivo Municipal a celebrar con Toyota Argentina S.A. el correspondiente contrato de compraventa del inmueble resultante de la desafectación dispuesta en el artículo 1°, de conformidad con la Ley Orgánica de las Municipalidades, el régimen provincial aplicable a los bienes inmuebles municipales y demás normativa vigente. El precio de venta no podrá, en ningún caso, resultar inferior al valor establecido por la tasación oficial vigente al momento de perfeccionarse la operación. 

 

ARTÍCULO 7°.- Todos los gastos que resulten necesarios para la mensura, determinación de superficie, individualización catastral, registración, escrituración y demás actuaciones técnicas, administrativas, registrales o notariales requeridas para el perfeccionamiento de la operación serán soportados íntegramente por Toyota Argentina S.A., no pudiendo generar erogación alguna para la Municipalidad de Zárate.- 

 

ARTÍCULO 8°.- El inmueble objeto de la presente deberá ser destinado a su incorporación funcional al establecimiento industrial de Toyota Argentina S.A. y a actividades vinculadas con su operatoria productiva, logística, infraestructura, seguridad y ampliación de capacidad instalada, conforme los fundamentos y antecedentes obrantes en el Expediente N° 339/26. El contrato de compraventa y la escritura traslativa de dominio deberán dejar expresa constancia del destino establecido en el presente artículo, conforme resulte jurídicamente procedente.-- 

ARTÍCULO 9°.- Serán a exclusivo cargo de Toyota Argentina S.A. las obras, adecuaciones y tareas de mantenimiento, conservación, limpieza, iluminación y seguridad que demande el inmueble objeto de la presente, no pudiendo dichas obligaciones generar erogación alguna para la Municipalidad de Zárate.

 

ARTÍCULO 10°.- Dentro de los treinta (30) días hábiles de otorgada la escritura traslativa de dominio, el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe final detallando: a) El precio definitivo de la operación; b) La tasación oficial que sirvió de base para la venta; c) La individualización catastral y superficie definitiva del inmueble; d) Copia certificada de la escritura pública; e) Constancia de cancelación total del precio; f) Constancia de los gastos de la operación asumidos por la adquirente; g) Constancia de incorporación a la escritura de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, cuando correspondiere; y h) Toda otra documentación que acredite el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.- 

 

ARTÍCULO 11°.- Los fondos que ingresen a la Municipalidad de Zárate como consecuencia de la compraventa autorizada por la presente Ordenanza tendrán afectación específica y exclusiva al financiamiento de obras de pavimentación asfáltica de nuevas calles dentro del Partido de Zárate, no pudiendo ser destinados a repavimentación, mantenimiento vial, gastos corrientes, gastos de funciona-miento ni a ninguna otra finalidad distinta de la establecida en el presente artículo. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá individualizar contablemente dichos recursos de manera que permita su identificación, seguimiento y control hasta su efectiva aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Deliberante la aplicación de los fondos y el grado de ejecución de las obras autorizadas, acompañando la documentación técnica, presupuestaria y respaldatoria correspondiente.- 

ARTÍCULO 12°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir las escrituras públicas, convenios y demás instrumentos jurídicos, administrativos, registrales y notariales que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza, dentro de los límites, condiciones y obligaciones expresamente establecidos en la misma.--- 

 

ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los seis días del mes de Agosto de dos mil veintiséis.--