Boletines/Lujan
Decreto Nº 981
Lujan, 22/06/2026
Promulgación Ordenanza N°8927- Reconocimiento de deuda agentes Rienzi, Julia Silvina y Hernández, Marta Gladys - EX-2026-00077915- -MUNILUJAN-DRH#SGPC
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 8 de junio de 2026 ha sancionado la ORDENANZA Nº8927.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Promúlgase la ORDENANZA Nº8927, cuyo texto se transcribe a continuación:
“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Reconócese la deuda mantenida con las agentes Rienzi, Julia Silvina Legajo N° 8067 y Hernández, Marta Gladys Legajo N° 7967, que luce en el IF-2026-00078150-MUNILUJAN-SEF, en concepto de pago de horas de cátedras mensuales no liquidadas por los meses de julio 2025 a diciembre 2025, por la suma de pesos un millón seiscientos ochenta y cuatro mil veintitres con sesenta y seis centavos ($1.684.023,66).-
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar y cancelar la deuda reconocida por el artículo precedente, según lo prescripto por el Artículo 141° del Reglamento de la Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3º.- Autorízase la compensación de excesos producidos en los presupuestos de origen, para la atención del reconocimiento de deuda del Artículo 1° de la presente, con Economías de otras Partidas por no inversión, tal como lo faculta el Artículo 123° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS.
César Pacheco Federico Vanin
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante de Luján Honorable Concejo Deliberante de Luján
Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.