Boletines/Lujan
Decreto Nº 951
Lujan, 18/06/2026
Promulgación Ordenanza N°8932 - Prórroga para el Ejercicio Fiscal 2026 la Vigencia de la Ordenanza ORDEN-2025-8804-MUNILUJAN- HCD- EX-2026-00060089- -MUNILUJAN-SEF
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 8 de junio de 2026 ha sancionado la ORDENANZA Nº8932. Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Promúlgase la ORDENANZA Nº8932, cuyo texto se transcribe a continuación:
“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Prorrógase para el Ejercicio Fiscal 2026 la vigencia de la Ordenanza ORDEN-2025-8804- MUNILUJAN-HCD, correspondiente al Plan Extraordinario de Alivio Fiscal para Monotributistas en todos sus términos y alcances.-
Artículo 2°.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo, un registro de contribuyentes beneficiarios del Plan Extraordinario de Alivio Fiscal previsto en la Ordenanza ORDEN-2025-8804-MUNILUJANHCD, prorrogada por la presente, en la cual deberán inscribirse los sujetos alcanzados por el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que estén afectados al desarrollo de una actividad económica en este Municipio, que cumplan con la categorización semestral y no tengan deuda de períodos fiscales anteriores. El Departamento Ejecutivo determinará los plazos y modalidad de inscripción.-
Artículo 3°.- Son beneficiarios del Plan de Alivio Fiscal los titulares de comercio que revisten la calidad de contribuyentes prevista en la Ordenanza Fiscal N° 7836, en la Ordenanza Impositiva N° 7837 y en sus respectivas modificatorias y, que se encuentren debidamente inscriptos en el registro creado por el Artículo 2º.-
Artículo 4°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar la eximición del pago total de la Tasa por Servicios de Seguridad e Higiene que le corresponda abonar por el presente Ejercicio Fiscal 2026 a los contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 1°.-
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS.-
César Pacheco Federico Vanin
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante de Luján Honorable Concejo Deliberante de Luján"
Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.