Boletines/Lujan

Decreto Nº925

Decreto Nº 925

Lujan, 11/06/2026

EX-2026-00080595- -MUNILUJAN-SOI - Contrato Locación de Servicios Cooperativa de Trabajo Popular Ltda. Mejoramiento de Caminos de acceso a Escuela N3 y Jardin N920

Visto

las actuaciones obrantes en el Expediente EX-2026-00080595- -MUNILUJAN-SOI, mediante el cual la Secretaría de Obras e Infraestructura solicita la contratación mediante la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO PODER POPULAR LIMITADA, a efectos de prestar el servicio de mejoramiento de caminos de acceso a escuela primaria (E.P.) N° 3 “Justo José de Urquiza” y Jardín de Infantes (J.I.) N° 920 “El Ombú”, ambas de la ciudad y partido de Luján; y

Considerando

Que a orden N° 7 luce incorporado el Informe de Firma Conjunta N° IF-2026-00082339-MUNILUJANSOI emitido por la Dirección de Obras y Proyectos, Dirección Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Obras e Infraestructura mediante el cual se solicita proceder a la contratación bajo la modalidad de Locación de Servicios de la Cooperativa referida en el visto.

Que la presente contratación se solicita en el marco del artículo 156 inciso 11° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de la Provincia de Buenos Aires), según su texto vigente. En este marco, se destaca que el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido con relación a la posibilidad de contratar en forma directa bienes y servicios a Cooperativas de Trabajo, conforme lo previsto en el citado artículo 156 Inciso 11° de la Ley Orgánica, resolviendo que pueden ser consideradas como una instancia protegida de producción bajo los siguientes términos: “(…) El inciso 11 del artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “… se admitirán compras y contrataciones directas cuando los bienes o servicios sean producidos por talleres protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada y registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquel que haga sus veces.”” “(…) Por otra parte, se definen a las “Cooperativas de Trabajo” como aquellas formadas por quienes ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción, tanto de bienes como de servicios. También están definidas como una herramienta asociativa que tomaron los sectores populares para autogestionar solidariamente emprendimientos productivos de manera democrática y participativa; sirven para generar puestos de trabajo que brindan ingresos a las familias de los asociados, devolviéndoles en muchos casos la dignidad e identidad que la situación de desempleados les quitó.

En función de lo manifestado precedentemente, si bien las Cooperativas de Trabajo no se encuentran taxativamente encuadradas dentro de la excepción establecida por el artículo 156 inciso 11), por los fundamentos expuestos y por encontrarse dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se pueden considerar como instancias protegidas de producción en el marco del mencionado articulado, siempre y cuando se encuentren promocionadas por el Estado a los efectos de brindar empleo a mano de obra desocupada. Como consecuencia de ello, el municipio puede celebrar contrataciones directas con las Cooperativas de Trabajo.” (conforme Dictamen del 14/08/2009 en el Expediente N° 4091- 14263/09, N° U.I.: 2613 (Ver Doctrina Consulta "2613 D.C. COOPERATIVA DE TRABAJO [CONTRATACIONES DIRECTAS]" en https://www.htc.gba.gov.ar/doctrina).

Qué, asimismo, la Dirección Legal y la Secretaría Legal y Técnica del Municipio han dejado asentado que se admiten las contrataciones directas de Cooperativas de Trabajo en el marco de la aludida normativa (dictamen del 22/09/2020 en expediente N° 4069-002001/2020 y Dictamen N° DICTA-2022-86- EMUNILUJAN-DL#SLT).

Que se deja constancia que no se cuenta con la cantidad necesaria y suficiente de recursos propios para llevar a cabo las labores a contratar, por lo que al no poseer el Municipio la capacidad operativa resulta prioritaria la contratación de la mentada Cooperativa a los fines de llevar a cabo el servicio mencionado precedentemente, ello a partir del 01 de junio de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026.

Que la mentada contratación incluye la provisión de todas las herramientas y/o equipos, maquinarias, mano de obra, materiales, insumos, transporte, carga y descarga de los mismos, seguros, señalización y elementos de seguridad del personal que desarrolle las tareas, como así también todo otro concepto necesario para la ejecución del servicio contratado.

Que conforme surge de la documentación de la Cooperativa que se propicia contratar y de los objetivos de la presente contratación, se encuentran cumplidos los recaudos solicitados por la normativa vigente, en virtud de estar la Cooperativa inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) mediante número de matrícula N° 42755, poseer vigente su Matrícula, estar inscripta en el Registro de Proveedores Municipal bajo el N° 5466, y ser objetivo de este Municipio promocionar el cooperativismo, el trabajo digno y la economía social.

Que consta en el expediente mencionado en el Visto, la nota presentada por el Consejo Escolar (Orden N° 2); la documentación social y tributaria de la mentada Cooperativa (Orden N° 3), la constancia de Matrícula vigente otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) (Orden N° 4); Memorias de intervención (Orden N° 5); Presupuesto presentado debidamente firmado por el Presidente de la citada Cooperativa (Orden N° 6), la nómina de trabajadores cooperativistas (Orden N° 12); la Póliza de Seguro de Accidentes Personales N° 110255138 (orden N° 13); el modelo de Contrato (Orden N° 14) y el Texto del Proyecto de Decreto (Orden N° 15).

Que la presente contratación se propicia en el marco del Fondo de Fortalecimiento Educativo de la Provincia de Buenos Aires (Fondo Educativo Provincial).

Que han tomado la debida intervención y prestado su conformidad la Secretaría de Jefatura de Gabinete mediante Providencia Nro.: PV-2026-00088323-MUNILUJAN-SJG (Orden N° 18 ), la Secretaría de Economía y Finanzas mediante Providencia Nro.: PV-2026-00088409-MUNILUJAN-SEF (Orden N° 20) y la Dirección de Compras mediante Providencia Nro.:PV-2026-00089407-MUNILUJAN-DC#SEF (Orden N°26 ).

Que la Contaduría Municipal realizó la imputación del gasto presupuestario mediante Providencia Nro.:PV2026-00088531-MUNILUJAN-CM#SEF (Orden N°22).

Que se encuentran incorporadas la Solicitud de Pedido N° 3-501-254 y Solicitud de Gasto N° 2713 (Ordenes N° 30 y N°42 en forma respectiva).

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-0041149 MUNILUJAN-SGPC. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6.769/58), sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto por el artículo 156 inciso 11 del Decreto Ley Nº 6769/1958 - Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires - conforme su texto vigente, la contratación bajo la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO PODER POPULAR LIMITADA, Inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la Matrícula N° 42755, CUIT Nº 30-71431513-3, Proveedor Municipal Nº 5466, con domicilio legal en la calle Sargento Cabral N° 1254 de la ciudad y partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires para la prestación del servicio de mejoramiento de caminos de acceso a escuela primaria (E.P.) N° 3 “Justo José de Urquiza” y Jardín de Infantes (J.I.) N° 920 “El Ombú”, ambas de la ciudad y partido de Luján, ello desde el 01 junio de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, y financiada por el Fondo de Fortalecimiento Educativo de la Provincia de Buenos Aires (Fondo Educativo Provincial). La contratación incluye la provisión de todas las herramientas y/o equipos, maquinarias, mano de obra, materiales, insumos, transporte, carga y descarga de los mismos, seguros, señalización y elementos de seguridad del personal que desarrolle las tareas, como así también todo otro concepto necesario para la ejecución del servicio contratado. Todo lo expuesto conforme el texto del contrato que como Informe Gráfico IF-2026-00088011- MUNILUJAN-DTAL#SOI forma parte integrante del presente acto administrativo.-

Artículo 2°.- El monto total de la contratación es de pesos cincuenta y ocho millones quinientos nueve mil trescientos sesenta ($ 58.509.360) IVA incluido. Dicho monto será abonado por LA MUNICIPALIDAD a la Cooperativa contratada de acuerdo a los plazos, modalidades y condiciones establecidas en el Contrato a suscribirse aludido en el Artículo 1° del presente Decreto.-

Artículo 3°.- El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

32.- Secretaría de Obras e Infraestructura.

24.- Obras Diversas en Barrios y Localidades.

97.- Fdo. Educativo- Acceso a Establecimientos Educativos (AF).

132.- De Origen Provincial.

3.3.4.- Mantenimiento y Reparación de Vías de Comunicación.

Artículo 4°.- Autorízase a LA COOPERATIVA a presentar en concepto de Garantía de Cumplimiento de Contrato, Póliza de Seguro de Caución debidamente certificada y legalizada o Pagaré a la vista sin protesto debidamente firmado por la autoridad máxima de la Cooperativa o en su defecto por Apoderado con facultades suficientes y vigentes certificado por Escribano Público con lugar de pago consignado en el domicilio del Municipio.-

Artículo 5°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese, archívese.-