Boletines/General Alvear
Resolución Nº 678/2026
General Alvear, 24/06/2026
Visto
Las lluvias acaecidas en las últimas semanas y
Considerando
Que, si bien nos encontramos transitando los meses más secos del año para nuestra región, cada precipitación acarrea grandes dificultades para nuestros vecinos.
Que dentro del ejido urbano un alto porcentaje de calles permanecen sin asfaltar, ni contar con condiciones mínimas de mejorado, tal como presencia de cordón cuneta, desagües adecuados, veredas para tránsito peatonal.
Que es deplorable el estado de dichas calles, con grandes baches, irregularidades extremas del terreno, que dificultan no solamente el tránsito peatonal y vehicular, sino también el drenaje hídrico durante varios días.
Que bajo estas condiciones se hace imposible el acceso a determinados barrios, incluso para ambulancias en casos de emergencia.
Que es responsabilidad del departamento ejecutivo la creación de un Programa Estratégico para el Mejoramiento de Calles de Tierra.
Que es necesario que la secretaría de obras públicas, junto con el personal de servicios especiales urbanos, realicen un diagnóstico preciso del estado de las calles, estableciendo prioridades de acuerdo al flujo vehicular de las arterias principales que garantice el acceso a instituciones educativas y centros de salud.
Que dicho mejoramiento debe incluir desde el bacheo, zanjeo mecanizado, nivelación, perfilado y aplicación de estabilizadores como polvo de piedra, suelo cal y/o RAP asfáltico para evitar el barro y la formación de pozos, optimizando el escurrimiento de agua, reduciendo los anegamientos en días de lluvia y mejorando el acceso y la seguridad vial.
Que resulta igual de necesaria la construcción de cordones cuneta y readecuaciones en la red pluvial.
Que es necesario planificar dichas obras por etapas de acuerdo a los recursos con los que se cuentan.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, EN USO DE SUS FACULTADES, RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Ejecutivo Municipal la creación de un Programa estratégico para el mejoramiento de calles de tierra, a cargo de la Secretaria de Obras públicas y Servicios Especiales Urbanos.
ARTÍCULO 2°: Priorícese la intervención de las áreas con mayor anegamiento, a saber:
ARTÍCULO 3°: Infórmese dicha planificación al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de junio de 2026.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa José Alberto Alaniz
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)