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Decreto Nº572/2026

Decreto Nº 572/2026

Daireaux, 29/05/2026

SUBSIDIO ESCUELA N° 34 DE SALAZAR

Visto

Lo actuado por Expediente Nro. 4022-17.805/2026, y

Considerando

Que el mismo inicia con nota presentada por la Escuela N° 34 Salazar Limitada a Fs. 1 solicitando un aporte municipal que permita la concreción del  proyecto educativo “Desde un pequeño pueblo también construimos Argentina” que consiste en un viaje a la ciudad de Rosario por parte de alumnos del establecimiento mencionado;  

Que el Registro de Entidades de Bien Público certifica a Fs. 03 que se trata de una Entidad de Bien Público que cumple en tiempo y forma con la presentación de la documentación que mantiene en vigencia su registro, tal lo establecido en el Articulo 4º y 5º de la Ordenanza Nº 326/91; interviniendo la Contaduría Municipal y asignando la Partida Presupuestaria de atención del gasto en Fs. 5;

Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;

Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D  E C  R  E  T  A

ARTICULO 1º. Otorgase a la Cooperadora de la escuela N° 34 – Entidad de Bien Público Nro. 90/1992 - la suma de Pesos Cinco millones trescientos ($ 5.300.000) en concepto de subsidio destinado a la concreción del  proyecto educativo “Desde un pequeño pueblo también construimos Argentina”   por el cual alumnos de la institución realizan un viaje a la ciudad de Rosario, de acuerdo a lo actuado por Expediente Nro. 4022-17.805/2026.------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 2º. Por Tesorería Municipal, previa intervención de la Contaduría Municipal, líbrese el cheque conforme lo establece el Artículo 1º del presente Decreto.----------------

ARTICULO 3º. El gasto que ello demande se atenderá con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2026, que fuera comunicada por la Contaduría Municipal en Expte. 4022-17.805/2026: -----------------------------------------------------------------

Jurisdicción: 1110102000 - Secretaria de Gobierno. –

Programa: 23.01.00.-

Partida: 5.1.5.0. - “Transferencias”.-

Fuente de Financiamiento: 132 Tesoro Municipal.-

ARTICULO 4º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.--

ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.---------------------------------