Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0992/26
San Andrés de Giles, 07/05/2026
Visto
El contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Doctor Moreno Lagos Berti Omar; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte de la profesional de guardias médicas en el área de pediatría en el Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialización.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, celebrado la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Doctor Moreno Lagos Berti Omar, que tiene por objeto la realización de guardias médicas por parte de la citada profesional, en el Área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialidad.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Inciso 3- Servicios no personales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
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ARTICULO 3º: Comunicar a la Profesional, al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, registrar y archivar.
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
El presente contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 4 º del mes de mayo del año 2026 entre, la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Ángel Gesualdi, DNI Nº 22.531.359, con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra el Dr. Moreno Lagos Berti Omar, D.N.I Nº 94.265.847, C.U.I.T. Nº 20-94265847-9, Matrícula Provincial Nº 334545, quién fija su domicilio en Calle Vuelta de Obligado Nº 3086, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, en adelante denominado el médico, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte”, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra, en adelante llamado también este o el contrato, quedando sujeto a las cláusulas que se indican más abajo y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
h) Que el médico se halla en condiciones de brindar dicha prestación según el informe de la Dirección del Hospital Municipal San Andrés.
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata al médico siendo la vigencia de este instrumento desde el día 1º de mayo del año 2026 y hasta el día 30 inclusive del mes de junio del mismo año.
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que el médico brinde guardia activa en el Área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés.
TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por el médico, la municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle: por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos cuatrocientos noventa y tres mil trescientos cincuenta ($ 493.350 ) y, por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta ( $ 562.350). Por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada de lunes a Viernes La Municipalidad le abonará a el Médico, la suma de Pesos ciento noventa y siete mil trescientos cuarenta ( $ 197.340), y por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada días sábados, domingos y feriados, La Municipalidad le abonará a el Médico, la suma de Pesos doscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta ($ 224.940). Asimismo, por la atención en Consultorios externos del Hospital Municipal en Pediatría que el Médico brindará con una frecuencia de hasta cinco (5) veces por semana en horario de 8:00 a 12:00 y/o de 13:00 a 17:00 horas, la Municipalidad le abonará a el Médico la suma de Pesos setenta mil ($ 70.000) por cada día de atención.
La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, aún sin expresión de causa, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en un plazo nunca inferior a 15 días corridos de efectivizarse la desvinculación.
QUINTO: El medico asume por su propia cuenta, todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del acto médico a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que el médico cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a la municipalidad de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, la médica asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales, fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando la municipalidad exenta de toda obligación al respecto.
SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por el médico será ejercida por la jefatura del Servicio y/o la Dirección del Hospital Municipal "San Andrés" que mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -
De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra. -
Doctor Moreno Lagos Berti Omar
D.N.I Nº 94.265.847