Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 247
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/08/2026
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. solicita autorización para la ejecución de la obra "PROYECTO RECAMBIO TECNOLÓGICO FTTH BAHÍA BLANCA CT GRAL. D. CERRI - ZONA 2", de acuerdo a documentación, memoria descriptiva, presupuesto y planos obrantes en expediente 0/00-4286-2025 a fs. 2/8; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 10/11 el Departamento Territorial agrega planimetría del sector de referencia en la que se refleja la calle cedida al uso público.-
Que, a foja 12/13, el Departamento Planeamiento Urbano informa que: "Se observa que la Memoria descriptiva de fs. 4 a fs. 6, no corresponde al sector planteado, teniendo en cuenta que los postes se colocarán a 50cm del cordón de la vereda y que en algunas de las calles no se cuenta con asfalto y/o cordón cuneta. La Ordenanza N° 12749 (se anexa copia) reglamenta las obras de tendido de ductos que afecten a la vía pública. En el artículo 7 de la mencionada Ordenanza, se establece la documentación requerida con el fin de obtener la factibilidad de inicio de obra. La documentación obrante en el expediente de referencia no se ajusta a lo requerido en los dos primeros incisos del mencionado Artículo. Se deja a consideración de la Subsecretaría de Medio Ambiente, el cumplimiento del 3er. inciso. Se deja constancia que el estado parcelario del plano de fs. 8 no coincide con el croquis que adjunta el Departamento Territorial en fs. 11, donde constan las calles cedidas al uso público con los nombres correctos y completos de las mismas. Asimismo se requiere que informe a qué nodo de transmisión se encuentra conectado el sector a intervenir.".-
A fs. 15, obra informe del Departamento Electricidad y Mecánica, del que se desprende que: "...debo comentar que en el expediente no veo cálculo de bases que sustentarán los postes, no hay planos de detalles en los que respecta a tipo de soporte que se utilizará, etc. En este caso un profesional matriculado con incumbencias deberá presentar los cálculos estructurales y tipo de postes que utilizará para el tendido de fibra óptica, soportes que se utilizarán, cálculo de esfuerzos mecánicos de la fibra óptica en relación a los postes utilizados, cálculo de bases que soportarán esos postes en el caso de ser necesaria su construcción, tipo de riendas que se utilizarán con sus correspondientes cálculos de esfuerzos mecánicos. Claro que todo lo anterior debe estar acompañado por una memoria de cálculo o descriptiva. Es importante que se respete en la vereda el espacio donde se deben instalar las instalaciones de Movistar. Esta distancia debe ser de 1,20mts desde el cordón hacia la línea municipal y además los contratistas deberán tener la mayor de las precauciones con respecto a la colocación de los postes en medianeras y a una distancia adecuada de las salidas de vehículos con el fin de que no interfieran en la entrada y salida de los mismos. Esta recomendación se aplica también a riendas de los postes. En el caso de que la vereda no permita el retiro de 1,20mts, se estudiará en particular la ubicación de los postes en esa vereda.-
Que, a fojas 16/60, la empresa interesada presenta las especificaciones técnicas de los postes a colocar y el Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo informa el nodo de transmisión que está conectado el sector a intervenir.
Que, a fs. 62, el Departamento Electricidad y Mecánica realiza observaciones a la documentación presentada por la empresa.-
Que, a fojas 64/78 y 81/151, la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. incorpora al expediente de referencia, documentación complementaria a las entregas anteriores, de acuerdo a lo requerido por el Departamento Vialidad.
Que, a fs. 168, el Departamento Vialidad, atento que la empresa realizó las presentaciones correspondientes, informa que no existirían inconvenientes para la ejecución de la obra, una vez aprobada la factibilidad.-
Que, a fs. 170, obra Acta de la Reunión del Consejo de Medio Ambiente, de fecha 9 de Junio de 2026, del que se desprende: "Luego de examinar la documentación obrante en los Expedientes de referencia, este Consejo sugiere la aprobación de cada Memoria Descriptiva presentada por la empresa recurrente -Telefónica Móviles Argentina S.A.".-
Que, a fs. 171, obra Resolución N° 92/2026 mediante la cual el Subsecretario de Ambiente establece: "ARTÍCULO 1°): Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental presentado a fojas 27 vuelta 60 del Expediente N° 0-4286-2025 por la firma Telefónica Móviles Argentina S.A., correspondiente al proyecto de ampliación de infraestructura existente de tendido aéreo de fibra óptica en el sector detallado a fs. 7/8 del expediente de referencia, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.".-
Que, a fs. 176, el Departamento Análisis y Política Fiscal informa que la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. no registra deuda con el Municipio dando cumplimiento al Artículo 22 de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
Por lo expuesto, el SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Otorgar factibilidad a la Empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar la obra denominada "PROYECTO RECAMBIO TECNOLÓGICO FTTH BAHÍA BLANCA CT GRAL. D. CERRI - ZONA 2", de acuerdo a memoria descriptiva, planos; especificaciones del Departamento Vialidad y demás antecedentes obrantes en expediente 0/00-4286-2026. -
ARTÍCULO 2º: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nº 12827 y Nº 13380 “Ejecución de obras en la vía pública” y el pago de aranceles según la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 3º: La empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. deberá acreditar el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.-
ARTÍCULO 4º: Los trabajos en veredas comprenderán la reconstrucción de las mismas, con materiales idénticos a lo precedente, todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-
ARTÍCULO 5º: La tapada mínima exigida en veredas es de 0,80 m por encima de la protección de sus instalaciones, no haciéndose referencia a la profundidad del zanjeo, la cual deberá ser mayor. La tapada mínima exigida en todo el ancho de la calzada es de 1,00 m, respecto a la cota de nivel de cuneta existente, para asegurar la construcción del paquete estructural de una futura repavimentación. En caso de afectar pavimento de hormigón (losas de calzada o badén) consistirán en la reconstrucción de las losas afectadas, en todo su ancho, respetando el diagrama original de juntas, el espesor y el paquete estructural existente. Quedará a criterio del Departamento Vialidad y en forma excepcional, la reparación parcial, como mínimo mitad de losa, para lo cual deberán aserrarse las juntas y colocar pasadores de ø 20 mm cada 40 cm para asegurar la transmisión de carga. En el caso de ejecución de cruces de calzada de pavimento asfáltico, se realizará una base de hormigón con un contenido mínimo de 350 kg/m3 de cemento de 10 cm de espesor, la cual deberá estar apoyada sobre el suelo consolidado existente, en un ancho mayor de 15 cm a cada lado del zanjeo original. La carpeta asfáltica consistirá en asfalto en caliente en un espesor mínimo de 5 cm. Todos los trabajos deberán cumplir con las normas sobre Cortes de Calzada y Veredas.-
ARTÍCULO 6º: La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.-
ARTÍCULO 7º: La empresa tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-
ARTÍCULO 8º: Cúmplase, publíquese, dése al R.O; a través del Departamento Vialidad notifíquese a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., tomen conocimiento el mencionado Departamento y los Departamentos Inspecciones Obras Viales y Servicios, Ingresos y Política Fiscal, Subsecretaría de Ambiente, y Dirección de Tránsito. Cumplido, ARCHÍVESE.-