Boletines/Campana

Decreto Nº762/26

Decreto Nº 762/26

Campana, 19/08/2026

Expediente Municipal N° 4016-13397-2019 Alc. 10

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Municipal N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos Nº 36/2026 y N° 384/2026; y el Expediente Municipal N° 4016-13397-2019 Alc. 10; y

Considerando

Que mediante los Decretos Nº 36/2026 y N° 384/2026 se dispuso oportunamente la contratación y la readecuación de precios con la empresa AGROTÉCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F. para la prestación de los servicios de “Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calzadas, Recolección de Montones y Transporte” y “Ampliación de la recolección en Barrio Puertas del Sol y Recolección de Residuos de Contenedores ubicados en la Planta Recicladora.                    

Que la empresa mencionada presenta Nota manifestando la necesidad de actualizar el importe mensual de la prestación del servicio, debido a las variaciones económicas, la dispersión de precios relativos, sueldos, aportes y contribuciones.

Que luce informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual manifiesta que entiende razonable otorgar una readecuación del once por ciento (11%) sobre el valor mensual vigente, con efecto retroactivo al 1° de agosto del año en curso, fundando tal decisión en la necesidad de preservar la continuidad, regularidad y calidad del servicio público esencial contratado.

Que la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería urbana toma conocimiento e informa que no posee observaciones que consignar al respecto, compartiendo criterio con la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que corre agregada notificación a dicha empresa informando la readecuación concedida.

Que se glosa Nota de aceptación por parte del presidente de AGROTÉCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa que, al día de la fecha, el crédito presupuestario resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar.

Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular a la erogación que se pretende realizar.

Que obra Solicitud de Pedido N° 3-5324-69 emitida por la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Cuatro Millones Seiscientos Veintiséis Mil Novecientos Diecisiete con 50/100 Centavos ($384.626.917,50.-).

Que se glosa la Solicitud de Gasto N° 0-3441 emitida por la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Cuatro Millones Seiscientos Veintiséis Mil Novecientos Diecisiete con 50/100 Centavos ($384.626.917,50.-).

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108 del Decreto-Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la readecuación por las cinco (5) cuotas restantes del servicio  de “Recolección de  Residuos Domiciliarios,  Barrido y Limpieza  de Calzadas, Recolección de Montones y Transporte” y “Ampliación de la recolección en Barrio Puertas del Sol y Recolección de Residuos de Contenedores ubicados en la Planta Recicladora”, prestado por la empresa AGROTÉCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F., estableciéndose el monto mensual en la suma de Pesos Setecientos Setenta y Seis Millones Doscientos Cuarenta y Siete Mil Cincuenta y Uno Con 71/100 Centavos ($776.247.051,71.-), ascendiendo el importe total por la diferencia, a la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Cuatro Millones Seiscientos Veintiséis Mil Novecientos Diecisiete con 50/100 Centavos ($384.626.917,50.-), con retroactividad al 1° de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-13397-2019 Alc. 10.-

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se afectarán de la Jurisdicción: 1110106000 – “Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas”, Categoría Programática: 27.02 – “Recolección”, Fuente de Financiamiento: 110 – “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria: 3.5.9 – “Servicios Comerciales y Financieros – Otros”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2026.-

ARTÍCULO 3°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal; el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; y archívese.-