Boletines/Campana

Decreto Nº721/26

Decreto Nº 721/26

Campana, 05/08/2026

Expediente Electrónico EX-2026-00019238- -MUNICAM-SMESA#DGAA

Visto

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, El Decreto - Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de la Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Estructura Orgánica Funcional del Departamento Ejecutivo aprobada por Decreto N° 1170/2019 (t.v.), la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 0007/2024 BIS y el EX-2026-00019238- -MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que, mediante nota del 17 de julio de 2026, el secretario de Seguridad y Prevención Ciudadana Sr. Abel Víctor MILANO informa que hará uso de licencia ordinaria para descanso anual, desde el 20 de julio de 2026 y hasta el 31 del mismo mes y año inclusive contando con el aval de Señor Intendente Municipal.

Que por el artículo N° 3 del Decreto N° 0007/2024 BIS se establece que, en caso de ausencia de funcionarios, entre otras situaciones, las mismas serán desempeñadas interinamente por el funcionario que en cada caso se detalla.

Que la Dirección General de Recursos Humanos, habiendo tomado conocimiento, remite para la prosecución del trámite.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconócese al secretario de Seguridad y Prevención Ciudadana, Sr. Abel Víctor MILANO (D.N.I. 16.438.850), legajo personal N° 6907, el uso de licencia por ausentarse de sus tareas desde el 20 de julio de 2026 y hasta el 31 del mismo mes y año inclusive. -

ARTICULO 2º.- Dispónese que será de aplicación durante el lapso señalado, lo establecido en el artículo 3° del Decreto 0007/2024 BIS. -

ARTICULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal, El Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTICULO 4º.- Regístrese; comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.