Boletines/Campana
Decreto Nº 707/26
Campana, 04/08/2026
Expediente 4016-14070-2025 Cuerpos 00 y 01 Renovación del SAME Campana.
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidadas por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el DECTO-2026-85-E-MUNICAM-INT, el Expediente Municipal N° 4016-14070-2025 Cuerpos 00 y 01; y
Considerando
Que en el presente Expediente Municipal luce el Decreto, DECTO-2026-85-E-MUNICAM-INT, de fecha 04 de febrero de 2026, mediante el cual se aprobó la Contratación de los Servicios Locados de Médicos, Enfermeros, Conductores de Ambulancia y Coordinador de Enfermeros y conductores de ambulancia, venciendo los contratos suscriptos el 30 de junio del año 2026.
Que, para no alterar el buen funcionamiento del Servicio de Atención Médica de Emergencias Campana “SAME Campana”, se inicia la contratación del personal idóneo para el segundo semestre del año 2026.
Que obra nota de la Dirección General de Recursos Humanos a través de la cual informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en Planta Permanente como Temporaria, personal profesional de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir con las funciones descriptas.
Que luce Informe Circunstanciado de la Secretaría de Salud, en el cual se manifiesta que a fin de garantizar la prestación regular y continua del Servicio de Atención Médica de Emergencias Campana (SAME Campana) y para dar cumplimiento con los objetivos establecidos en el decreto de creación del programa, resulta necesario renovar las contrataciones del personal médico y no médico para su adecuado funcionamiento.
Que en fs.268/289 se adjuntan Solicitudes de Alta Proveedor – Servicios Locados, para el segundo semestre del año 2026.
Que en fs. 290 luce planilla de Planificación Semestral de Gastos.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las presentes actuaciones para la “Contratación de Recursos para SAME Campana”, para los meses de julio de 2026 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, sin objeciones al respecto.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria mencionada en el Art. 6 del Proyecto de Decreto obrante a fs. 292/293, e informa que de acuerdo al “Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos” al día de la fecha que se adjunta, el crédito presupuestario en la partida presupuestaria asciende a Pesos Ciento Sesenta y Nueve Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Quince con 00/100 Centavos ($169.789.315,00.-) por lo tanto resulta insuficiente para las contrataciones que se pretenden realizar, considerando el informe que obra a fs. 290 por el segundo semestre 2026 por un total de Pesos Doscientos Cuarenta y Tres Millones Doscientos Dieciséis Mil Novecientos Treinta con 00/100 Centavos ($243.216.930,00.-). Además, considerando que se han comprometido Pesos Trescientos Diez Millones Doscientos Diez Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 00/100 Centavos ($310.210.685,00.-) y se han devengado y pagado al día de la fecha Pesos Doscientos Cuarenta y Siete Millones Ciento Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco con 00/100 Centavos ($247.105.185,00.-), la aludida Dirección sugiere la desafectación de los excesos de compromiso a efectos de poder tener mayor crédito presupuestario disponible y así poder especificar correctamente el monto por el cual deberá confeccionarse un formulario de Solicitud de Modificaciones Presupuestarias.
Que la Contaduría Municipal agrega detalle del crédito disponible que asciende a Ciento Sesenta y Nueve Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Quince con 00/100 Centavos ($169.789.315,00.-), solicitando a la Secretaría de Salud información sobre los últimos pagos que se realizarán en el período de junio correspondientes a los Servicios Médicos en Ambulancia con el fin de desafectar los compromisos a efectos de poseer mayor crédito disponible y especificar el monto correcto.
Que a fs. 308 se glosa Formulario de Solicitud de Modificaciones Presupuestarias.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal habiendo tomado conocimiento de la solicitud de Modificaciones Presupuestarias por Pesos Cincuenta Millones con 00/100 Centavos ($50.000.000,00.-), informa que la misma será tenida en cuenta en el próximo Decreto de compensación de partidas presupuestarias con crédito insuficiente que confeccione. Además, considerando que el nuevo crédito presupuestario según el “Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos” al día de la fecha que adjunta asciende a Pesos Ciento Ochenta y Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Quince con 00/100 Centavos ($189.948.515,00.-) y el crédito presupuestario será de Pesos Doscientos Treinta y Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Quince con 00/100 Centavos ($239.948.515,00.-) una vez realizado el Decreto mencionado precedentemente, resulta una diferencia de Pesos Tres Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Quince con 00/100 Centavos ($3.268.415,00.-) según el monto informado a fs. 290, la cual será asumida con la fuente de financiamiento 110- Tesoro Municipal según lo manifestado por la Secretaría de Salud en nota que luce a fs. 309.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular respecto de la erogación a realizar por Pesos Doscientos Treinta y Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Quince con 00/100 Centavos ($239.948.515,00.-), considerando que la diferencia de Pesos Tres Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Quince con 00/100 Centavos ($3.268.415,00.-) será asumida por la fuente de financiamiento 110- Tesoro Municipal.
Que a fs. 336/368 corre agregada la documentación correspondiente.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad al trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo Nº 108 del Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la renovación de los Servicios Locados de los Médicos GABRIEL QQUECHO CARDENAS (D.N.I. 92.858.343), MARTIN ANDRES MONTERO (D.N.I 21.914.096), RIOS CARLYS ABIMELETH (D.N.I 96.424.484); para realizar tareas de Servicio Médico en Ambulancia “SAME Campana”, con vigencia retroactiva al 1º de julio de 2026 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive; según los montos detallados en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto y con opción de prórroga por el mismo periodo. -
ARTÍCULO 2º.- Apruébese la renovación de los Servicios Locados al Sr. DARÍO OMAR BOTTO (D.N.I. 24.478.174), para realizar tareas de Coordinador de choferes y/o enfermeros del Programa “SAME Campana”, y del servicio de enfermero, con vigencia retroactiva al 1º de julio de 2026 y hasta el 31 de diciembre inclusive del mismo año; según los montos detallados en el ANEXO II que forma parte integrante del presente decreto y con opción de prórroga por el mismo periodo. -
ARTÍCULO 3º.- Apruébese la renovación de los servicios locados a los enfermeros de ambulancia para “SAME Campana”, los Sres. WALTER ISMAEL GRAIZZARO (D.N.I. 16.846.387), SEBASTIAN ULLER (D.N.I. 24.916.384), GUSTAVO ANDRES PALERMO (D.N.I. 30.194.131), NICOLAS ESTEBAN SÁNCHEZ (D.N.I 32.269.637), SERGIO OMAR SÁNCHEZ (D.N.I. 14.559.513), HECTOR RICARDO CARRUEGA (D.N.I 21.582.047), JOSÉ DANTE ARNODO (D.N.I 26.153.160), DARIO ALBERTO LUGO (D.N.I 30.162.628), RAFAEL EDUARDO HANOW (D.N.I 23.144.108), con vigencia retroactiva al 1º de julio de 2026 y hasta el 31 de diciembre inclusive del mismo año; según los montos detallados en el ANEXO III que forma parte integrante del presente decreto y con opción de prórroga por el mismo periodo.-
ARTÍCULO 4°.- Apruébese la renovación de los servicios locados a los conductores de ambulancia para “SAME Campana”, los Sres. ARIEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ (D.N.I. 23.952.451), DAMIAN OSVALDO PONCE (D.N.I 40.092.796), RODOLFO ARIEL ORBEGOZO (D.N.I. 24.156.794), WALTER EZEQUIEL GRAIZZARO (D.N.I. 34.249.190), HUGO ALBERTO BUSTOS (D.N.I 26.764.247), SERGIO ALBERTO URRI (D.N.I. 34.338.419), GERMAN ARIEL RAMALLO (D.N.I 33.768.415), ROGELIO ESTEBAN HERNANDEZ (D.N.I 16.251.814), NICOLAS ESTEBAN SANCHEZ (D.N.I 32.269.637), AMBROSIO FABRIZIO (D.N.I 42.342.535), con vigencia retroactiva al 1º de julio de 2026 y hasta el 31 de diciembre inclusive del mismo año; según los montos detallados en el ANEXO IV que forma parte integrante del presente decreto y con opción de prórroga por el mismo periodo. -
ARTÍCULO 5°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección de las Prórrogas de los Contratos de Locación de Servicios, a suscribirse con los detallados a continuación: GABRIEL QQUECHO CARDENAS (D.N.I. 92.858.343), MARTIN ANDRES MONTERO (D.N.I 21.914.096), RIOS CARLYS ABIMELETH (D.N.I 96.424.484); los Sres. DARIO OMAR BOTTO (D.N.I. 24.478.174), WALTER ISMAEL GRAIZZARO (D.N.I. 16.846.387), SEBASTIAN ULLER (D.N.I. 24.916.384), GUSTAVO ANDRES PALERMO (D.N.I. 30.194.131), NICOLAS ESTEBAN SANCHEZ (D.N.I 32.269.637), SERGIO OMAR SÁNCHEZ (D.N.I. 14.559.513), HECTOR RICARDO CARRUEGA (D.N.I 21.582.047), JOSÉ DANTE ARNODO (D.N.I 26.153.160), DARIO ALBERTO LUGO (D.N.I 30.162.628), RAFAEL EDUARDO HANOW (D.N.I 23.144.108), ARIEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ (D.N.I. 23.952.451), DAMIAN OSVALDO PONCE (D.N.I 40.092.796), RODOLFO ARIEL ORBEGOZO (D.N.I. 24.156.794), WALTER EZEQUIEL GRAIZZARO (D.N.I. 34.249.190), HUGO ALBERTO BUSTOS (D.N.I 26.764.247), SERGIO ALBERTO URRI (D.N.I. 34.338.419), GERMAN ARIEL RAMALLO (D.N.I 33.768.415), ROGELIO ESTEBAN HERNANDEZ (D.N.I 16.251.814) y AMBROSIO FABRIZIO (D.N.I 42.342.535), en los términos de los artículos 1°, 2º, 3º y 4° del presente decreto. -
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto se tomarán de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.12. “SAME (Afectado -131)”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2026. -
ARTÍCULO 7º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal; la Señora Secretaria de Salud; y, el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 8º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -