Boletines/Balcarce
Decreto Nº 2664
Balcarce, 20/08/2026
Visto
La causa Nº 83988, caratulada “Kiricos Julio Martin s/ Infracción art. 36, 49 Inc. B.2 de la Ley 24.449” de trámite por ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce y;
Considerando
Que se desconoce el domicilio real del encausado, Sr. julio Martin Kiricos.-
Que el artículo 66 de la Ordenanza General 267/80 dispone que el emplazamiento o citación de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos publicados en el "Boletín Oficial".-
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Publíquese la sentencia dictada en la causa Nº 83988, caratulada: “Kiricos Julio Martin s/ Infracción al Art. 36, 49 Inc. B.2 de la Ley 24.449” firmada por la Sra. Jueza de Faltas, Melina Capozzi de fecha 12/08/2026, la cual reza: “Balcarce, 12 de agosto de 2026.- VISTO: Que en el marco de la causa Nº 83988, caratulada: “KIRICOS JULIO MARTIN S/ Infracción Art. 36, 49 Inc. B.2 de la Ley 24.449”, originada mediante acta de infracción Nº 0643, de trámite por ante este Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce, CONSIDERANDO: Con fecha 11 de Marzo de 2026, mediante acta Nº 0643, el funcionario actuante constató que el encausado, dejo su vehículo Ford Maverik, dominio AF364GS, en calle 28 y calle 21 de la ciudad de Balcarce, mal estacionada en ochava y no acatar la orden del inspector, infringiendo “prima facie” lo normado en los artículos 36, 49 inciso B.2 de la Ley 24.449.- Que al no darse con el paradero del encausado con fecha 10 de junio de 2026 se procedió a la publicación de la citación al Sr. Julio Martin Kiricos por edicto en el Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM) conforme constancia agregada en autos y quedando debidamente notificado.- De los antecedentes de la causa no surge descargo o el acogimiento al beneficio del pago voluntario, pasado el plazo de intimación.- Que en su redacción actual el régimen de la Ley 13.927 y su decreto reglamentario no establecen la caducidad ni la nulidad para la notificación de la infracción de la infracción luego del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de la comisión presunta de aquella y siendo que los plazos administrativos, aun cuando revisten fuerza obligatoria, no son perentorios sino meramente ordenatorios. Las fuentes doctrinarias son pacíficas en lo apuntado, así Hutchinson explica que “(…) no hay que confundir obligatoriedad con perentoriedad de los plazos…siendo en el procedimiento administrativo el principio general es que los plazos, no son perentorios (Hutchinson, Tomás, Régimen de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549, Astrea, Buenos Aires, 2003, p 55. Balbín, Carlos Tratado de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2010, p. 532) “…si bien el plazo de notificación es de sesenta días hábiles (art. 28 de la Ley 13.927 reformada por la Ley 14.393), la ley no establece que fuera bajo sanción de nulidad tratándose de un plazo ordenatorio, debiendo recordarse que la nulidad es un medio extremo y debe alegarse y acreditarse el efectivo perjuicio que ocasione la irregularidad que se denuncie (Expte 111/17. “Hernández Jorquera, Gastón apela sent. del Tribunal de Faltas en expte 02-007-00027049-3).- NORMATIVA APLICABLE AL CASO: Articulo 36 de la Ley 24.449: “PRIORIDAD NORMATIVA. En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad”.- ARTICULO 49 “ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes: … b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo: … 2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso; …”.- Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido para la comparencia del infractor sin que éste haya presentado descargo alguno ni se haya presentado a las audiencias convocadas, corresponde declarar la rebeldía del mismo.- POR ELLO, RESUELVO: 1) Declarar en rebeldía al infractor/a. Julio Martin KIRICOS, D.N.I. Nº 20.522.774.- 2) Que de conformidad con lo normando en los artículos 36, 49 inciso B.2 de la Ley 24.449, corresponde la sanción de MULTA, en 25 UF (unidades fijas: equivalente a 1 litro de nafta súper), con más la tasa administrativa conforme la Ordenanza impositiva vigente, al Sr. Julio Martin KIRICOS, D.N.I. Nº 20.522.774.- Que en el plazo de cinco días (5) podrá interponer Recurso de Revocatoria y Apelación, fundados (art. 40 Ley 13927 y solicitar el pago en cuotas, en caso de infractores de escasos recursos, (art. 85 c.-) de la Ley 24449) y/o podrá ser exigida un sistema de cobro vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de Juzgamiento (art. 85 inciso c.- de la Ley 24449).- REGISTRESE.- NOTÍFIQUESE.- Fdo. Melina Capozzi - Jueza Municipal de Faltas.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarias de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Secretaria de Gobierno, Interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.-
Reino - Stoppani