Boletines/Saavedra
Decreto Nº 678/2026
Saavedra, 22/05/2026
Corresponde a Expediente Nº 94.206 /2022.-
Visto
El Decreto N° 539/2026 dictado con fecha 27 de abril de 2026, la Carta Documento remitida a los efectos de su notificación al agente Franco Ezequiel Cabral, la renuncia presentada por el nombrado con fecha 28 de abril de 2026 y las disposiciones de los artículos 98, 99 y 113 de la Ordenanza General N° 267/80 y el artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, y
Considerando
Conforme surge de las presentes actuaciones, con fecha 27 de abril de 2026 el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto N° 539/2026, mediante el cual dispuso la cesantía del agente Franco Ezequiel Cabral, Legajo N° 2229, quien se desempeña en la Subsecretaría de Obras y Planeamiento como Auxiliar Administrativo e Inspector de Obra en la Oficina de Obras Particulares, Categoría 2, Régimen Horario de 42 horas semanales, por haber incurrido en la figura de abandono de trabajo de conformidad con las previsiones del artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal (art. 108, Ley N° 14.656).
A los efectos de notificar al agente el contenido de dicho decreto, con fecha 28 de abril de 2026 se remitió Carta Documento al domicilio del Sr. Cabral sito en calle Rivadavia N° 888 de la ciudad de Pigüé. Sin embargo, conforme surge de las constancias obrantes en autos, el cartero se constituyó en el referido domicilio en dos (2) oportunidades, encontrándolo cerrado en ambas ocasiones, razón por la cual la pieza postal fue devuelta sin ser recibida por el destinatario.
En consecuencia, a la fecha el Decreto N° 539/2026 no ha sido notificado al agente Franco Ezequiel Cabral.
Sentado ello, corresponde analizar los efectos jurídicos de la falta de notificación del acto de cesantía. El artículo 110 de la Ordenanza General N° 267/80 establece que los actos administrativos producirán efectos desde la fecha en que se dicten, pero que su eficacia quedará demorada cuando esté supeditada a su notificación.
La cesantía, en tanto acto administrativo de carácter recepticio que afecta derechos subjetivos del agente, requiere inexcusablemente de la notificación a su destinatario para producir efectos jurídicos frente al mismo. Al no haberse perfeccionado la notificación —por las razones antes indicadas—, el Decreto N° 539/2026, si bien válido en cuanto a su dictado, no ha adquirido eficacia frente al agente Cabral.
Que en este contexto, con fecha 28 de abril de 2026 —esto es, en forma posterior al dictado del decreto y sin haber tomado conocimiento del mismo— el agente Franco Ezequiel Cabral se presentó en la Mesa de Entradas de esta Municipalidad e ingresó bajo el número 43.999 un escrito por el cual formalizó su renuncia al cargo que desempeñaba, solicitando expresamente la aceptación de la misma, la confección de la liquidación final correspondiente y la entrega de toda la documentación laboral pertinente.
El artículo 99 de la Ley N° 14.656 establece que el trabajador tiene derecho a renunciar, y que el acto administrativo de aceptación de la renuncia deberá dictarse dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la misma en la oficina de personal, bajo apercibimiento de tenerla por aceptada de pleno derecho ante la falta de pronunciamiento expreso. En idéntico sentido se expresa el artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal. La renuncia presentada por el agente Cabral reúne los requisitos formales exigidos por la normativa aplicable, habiendo sido recibida por la Administración en debida forma.
Que ante la concurrencia de estas dos situaciones jurídicas —el decreto de cesantía dictado, pero no notificado, y la renuncia posterior recibida por la Administración— corresponde señalar que el artículo 113 de la Ordenanza General N° 267/80 faculta expresamente a la Administración a revocar sus propios actos antes de su notificación a los interesados. Dicha norma establece:
"La autoridad administrativa podrá anular, revocar, modificar o sustituir de oficio sus propias resoluciones, antes de su notificación a los interesados, la anulación estará fundada en razones de legalidad, por vicios que afectan el acto administrativo y la revocación en circunstancias de oportunidad basadas en el interés público."
Siendo que el Decreto N° 539/2026 no fue notificado al agente Franco Ezequiel Cabral -circunstancia debidamente acreditada en autos por las constancias de Correo Argentino que dan cuenta del domicilio cerrado en dos oportunidades—la Municipalidad se encuentra en plenas condiciones jurídicas de ejercer la potestad revocatoria prevista en la norma transcripta.
Debe tenerse presente, asimismo, que tanto la cesantía por abandono de cargo como la aceptación de la renuncia producen idéntico efecto extintivo de la relación de empleo, sin que ninguna de ambas causales genere derecho indemnizatorio a favor del agente.
En consecuencia, la revocación del decreto de cesantía y la consiguiente aceptación de la renuncia no importan perjuicio patrimonial alguno para el erario municipal, al tiempo que dotan a la situación de una solución jurídicamente clara, definitiva y exenta de controversia.
POR ELLO, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:
D E C R E T A
Art. 1º Revócase el Decreto Nº 539/2026, dictado con fecha 27 de abril de 2026, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 113 de la Ordenanza General Nº 267/80, en virtud de no haberse perfeccionado su notificación al agente Franco Ezequiel Cabral, Legajo Nº 2229, conforme surge de las constancias obrantes en autos que acreditan el domicilio cerrado en dos oportunidades al intentarse la notificación mediante Carta Documento, y habiendo presentado el nombrado, con posterioridad a su dictado, renuncia voluntaria a su cargo ante esta Municipalidad.-
Art. 2º Acéptase la renuncia presentada por el agente Franco Ezequiel Cabral, Legajo Nº 2229, con fecha 28 de abril de 2026, al cargo que desempeñaba en la Subsecretaría de Obras y Planeamiento como Auxiliar Administrativo e Inspector de Obra en la Oficina de Obras Particulares, Categoría 2, Régimen Horario de cuarenta y dos (42) horas semanales, encuadrando el cese en el artículo 98 inciso b) de la Ley Nº 14.656 y artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, con efectos a partir del día 28 de abril de 2026.-
Art. 3º Déjase debida constancia en el legajo personal del agente Franco Ezequiel Cabral de las inasistencias registradas a partir del día 13 de abril de 2026, de la intimación cursada mediante Carta Documento Nº 257991759 y del procedimiento de abandono de cargo tramitado en el presente expediente, a los efectos de documentar sus antecedentes de servicio.-
Art. 4º Comuníquese, tómese nota por Asesoria Legal, a efectos de notificar bajo debida constancia al agente Franco Ezequiel Cabral del presente, Oficina de Personal/Liquidación de Haberes, Contaduría, Tesorería, dese al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 678/2026