Boletines/La Plata

Decreto Nº1869/26

Decreto Nº 1869/26

La Plata, 26/08/2026

Visto

el Expediente Nº 4061-2148422/2026 mediante el cual tramita la Licitación Pública N° 30/2026, por la cual, la Secretaría de Salud, solicita la contratación de los servicios de “Telemedicina”; y

Considerando

Que, a través del expediente citado en el Visto, se dio inicio al trámite de la Contratación por Licitación Pública  N° 30/2026, que tiene por objeto el “servicio integral de telemedicina por demanda espontánea, destinado a los/as vecinos/as domiciliados/as en el Partido de La Plata, comprensivo de las prestaciones de clínica médica y pediatría, y de un módulo complementario de atención psicológica, disponible los SIETE (7) días de la semana y las VEINTICUATRO (24) horas del dia, prestado a través de DOCE (12) estaciones digitales (tótems) emplazadas en Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) del Partido a designar por la Secretaría de Salud, por el periodo de QUINCE (15) meses”, mediante Solicitud de Pedido N° 1928/2026, con un justiprecio que surge del presupuesto adjunto a fs. 4/6;

Que, la Secretaría de Salud propicia la presente contratación a fin de: “(...) (...) fortalecer y ampliar la capacidad de atención de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS)...En virtud de la necesidad de contar con el servicio mencionado y a los efectos de establecer el presupuesto oficial de la presente contratación, se procedió a cotejar los valores de mercado y los presupuestos obtenidos correspondientes a prestaciones de similares características. Del relevamiento efectuado, se considera que el monto de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000), correspondiente a un período de prestación de quince (15) meses, resulta razonable y acorde a los valores vigentes de mercado para el servicio requerido  por lo que se estima procedente tomar dicho importe como referencia para la determinación del presupuesto oficial de la presente contratación.”;

Que, en virtud del Decreto N° 4201/2023, la Secretaría de Salud se encuentra facultada para solicitar la respectiva contratación, objeto de la Licitación Pública N° 30/2026;

Que, la aludida contratación se propicia en el marco de los artículos 1°, 9°, 13 y siguientes de los Capítulos I y II respectivamente del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 1340/94), el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, (Decreto-Ley N° 6769/1958), con sus normas modificatorias y complementarias;

Que, la Dirección General de Compras ha confeccionado e incorporado como Anexos, el Pliego de Bases y Condiciones y su Anexo I de Especificaciones Técnicas y Anexo II correspondiente al Plano de Referencia del Tótem, por los que se regirá la presente contratación;

Que, la Contaduría General informa la imputación presupuestaria de los gastos con cargo al ejercicio 2026;

Que, se ha expedido el Secretario Administrativo;

Que, la Subsecretaría Legal ha emitido el dictamen legal de su competencia;

Que, conforme lo expuesto, se procede al dictado del correspondiente acto administrativo en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/1958);

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Autorízase la convocatoria y el procedimiento de Contratación por Licitación Pública N° 30/2026, que tiene por objeto el “servicio integral de telemedicina por demanda espontánea, destinado a los/as vecinos/as domiciliados/as en el Partido de La Plata, comprensivo de las prestaciones de clínica médica y pediatría, y de un módulo complementario de atención psicológica, disponible los SIETE (7) días de la semana y las VEINTICUATRO (24) horas del dia, prestado a través de DOCE (12) estaciones digitales (tótems) emplazadas en Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) del Partido a designar por la Secretaría de Salud, por el periodo de QUINCE (15) meses", solicitado por la Secretaría de Salud, conforme los artículos 1°, 9°, 13 y siguientes de los Capítulos I y II del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 1340/94), los artículos 107 y 108 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios  (Decreto Nº 2980/00), el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/1958), con sus normas modificatorias y complementarias, con un presupuesto estimado en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($360.000.000,00).-

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y su el Anexo I de Especificaciones Técnicas y Anexo II correspondiente al Plano de Referencia del Tótem, que como Anexos forman parte del presente, por los motivos expuestos en el Considerando.-

ARTÍCULO 3º: Autorízase a la Secretaría Administrativa a elaborar circulares aclaratorias al Pliego de Bases y Condiciones, de oficio o como respuesta a consultas.-

ARTÍCULO 4º: Facúltase a la Secretaría Administrativa a fijar el día y la hora del acto de apertura de la presente Licitación, el que será desarrollado en la Dirección General de Compras.-

ARTÍCULO 5°: Determínase que el Pliego de Bases y Condiciones podrá ser consultado en forma gratuita en la página web www.laplata.gob.ar o bien en la Dirección General de Compras, sita en calle 12 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata. Asimismo, podrá solicitarse asesoramiento en la dirección de mail: licitacionespublicas@laplata.gob.ar. El Pliego de Bases y Condiciones deberá retirarse en la Dirección de Compras en el horario de 8:00hs a 14:00 hs, hasta CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura.-

Las cotizaciones deberán hacerse en formulario oficial “Pedido de Cotización” de la Municipalidad de la Plata expedido por el  sistema RAFAM, sin el cual no serán válidas las ofertas a presentarse.-

ARTÍCULO 6°: Publíquese avisos en el Boletín Oficial por el término de DOS (2) días, en un diario de circulación local por el término de DOS (2) días, y en la página web www.laplata.gob.ar.-

ARTÍCULO 7°: El presente gasto será atendido con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2026 con imputación a la Unidad Ejecutora 53; Secretaría de Salud; Jurisdicción 1110140000; Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal.-

ARTÍCULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario Administrativo y la Secretaria de Salud.-

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial Municipal, publíquese y pase a la Dirección General de Compras a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Julio Alak. Intendente. Dra. Soledad Fernández. Secretaria de Salud. Dr. Santiago Matías Ávila. Secretario Administrativo.

Anexos