Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 147
General Viamonte, 13/04/2026
Visto
La Ordenanza Nº 3898 y su modificatoria Ordenanza Nº 3947, en especial lo dispuesto en el Artículo 7º inciso f), el Decreto N° 048/2026, y
Considerando
Que, la Ordenanza Nº 3898, modificada por la Ordenanza Nº 3947, establece el marco regulatorio para los kioscos ubicados en la vía pública del Partido de General Viamonte.
Que, el Artículo 5º de la mencionada Ordenanza establece la realización de un relevamiento a fin de determinar el estado edilicio y la disponibilidad de las construcciones existentes.
Que, el relevamiento efectuado por la Secretaría de Obras Públicas se realizó primeramente en la localidad de Baigorrita y se determinó que el único kiosco ubicado en la vía pública, emplazado sobre la Plaza Principal, en la intersección de las calles Mitre y San Martín, no se encuentra en uso, presentando buen estado edilicio.
Que, según lo informado por la Oficina de Comercio, el mismo no registra actividad comercial.
Que, el Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza citada establece que, respecto de aquellos kioscos que queden desiertos, el Departamento Ejecutivo deberá realizar una convocatoria pública, verificando a través de la autoridad de aplicación cuáles son los interesados que reúnan las condiciones estipuladas en el Artículo 15º; a) Ser persona física; b) Ser mayor de edad; c) Residir en el Partido de General Viamonte con una antigüedad mayor a dos (2) años; d) No poseer antecedentes penales; e) No ser funcionario público ni tener lazos de consanguinidad en primer grado con algún funcionario; f) No ser titular de ningún otro comercio con atención al público; g) No ser empleado en relación de dependencia; h) No contar con ingresos mayores a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que, en este marco, se dictó el Decreto N° 048/2026 mediante el que en su Artículo 1º, se convocó por el término de diez (10) días hábiles a la postulación de interesados en la explotación comercial del kiosco referido.
Que, finalizado el plazo de inscripción, se presentaron cinco (5) postulantes, de los cuales cuatro (4) reúnen los requisitos exigidos por el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 3898, modificada por la Ordenanza Nº 3947.
Que corresponde, en consecuencia, dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7º inciso f) de la normativa vigente, procediendo a la realización de un sorteo público entre los aspirantes que cumplen con los requisitos.
Que resulta necesario establecer la fecha, el modo del sorteo y reglamentar el procedimiento de adjudicación posterior, estableciendo condiciones a cumplir por los postulantes a fin de garantizar la transparencia, igualdad de oportunidades y correcta explotación del kiosco.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º: Establécese que el sorteo público para la adjudicación de la explotación comercial del kiosco ubicado en la localidad de Baigorrita se realizará el día 05 de mayo de 2026, a las 10:00 horas, en el CIC de dicha localidad, sito en calle Moreno Nº 1259.-
Artículo 2º: Establecer que el sorteo se realizará entre los cuatro (4) aspirantes que han cumplido con los requisitos exigidos:
El sorteo determinará el orden de prelación de los cuatro (4) aspirantes, por lo que en caso de que el primer aspirante sorteado no cumpla los requisitos que se establecen a continuación, se procederá con el segundo orden, y así sucesivamente.-
Artículo 3º: Determinar que el postulante que resulte en primer lugar en el sorteo deberá, dentro del plazo de diez (10) días corridos contados desde la fecha del mismo y bajo causal de continuar con la adjudicación al segundo aspirante, presentar la siguiente documentación:
a) Libre deuda de tasas municipales;
b) Constancia de inscripción en ARCA y ARBA con la actividad correspondiente;
c) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad, en caso de no haber sido acompañada previamente;
d) Certificado de libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en caso de no haber sido acompañado previamente.-
Artículo 4º: Disponer que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presentación de la documentación dentro del plazo establecido, se tendrá por desistida la postulación, notificándose al aspirante que le siga en el orden de sorteo, quien contará con igual plazo y condiciones para cumplimentar los requisitos exigidos. El procedimiento se repetirá sucesivamente hasta lograr la adjudicación.-
Artículo 5º: Establecer que, una vez adjudicado el kiosco, el adjudicatario deberá, en el plazo de quince (15) días corridos, acondicionar el mismo y contar con mercadería suficiente para el inicio efectivo de la actividad comercial.-
Artículo 6º: Determinar que la suscripción del contrato de concesión quedará supeditada a la verificación previa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior. En caso de incumplimiento, la adjudicación quedará sin efecto, procediéndose conforme el orden de prelación del sorteo.-
Artículo 7º: Comuníquese, tome razón quien corresponda, dese al registro oficial de Decretos, publíquese y archívese.-