Boletines/Tornquist

Ordenanza Nº4085/26

Ordenanza Nº 4085/26

Tornquist, 02/09/2026

VISTO:

 

El Contrato de Permiso de Uso entre la Municipalidad de Tornquist (LA PERMISIONANTE) y la Asociación Civil Protectora Animal Villa Ventana (LA PERMISIONARIA), y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que “LA PERMISIONANTE” otorga a “LA PERMISIONARIA” un permiso de uso y con obligación de restitución, parte de un inmueble ubicado en Villa Ventana, cuya nomenclatura catastral es: 106 (Tornquist), Circunscripción: 7, Parcela: 481K, Partida: 14879, conforme croquis realizado por el Ing. Agrimensor Bruno Leonel Páez;

Que “LA PERMISIONARIA” acepta que “LA PERMISIONANTE” podrá disponer la apertura del inmueble para visitas institucionales, educativas o turísticas, coordinando previamente con aquella las condiciones de ingreso, a fin de no afectar el normal funcionamiento del establecimiento ni el bienestar de los animales;

Que el contrato tendrá vigencia por el termino de CUATRO (4) AÑOS, contados a partir del 01 de julio de 2026, por lo que su vencimiento operará indefectiblemente, el día 30 de junio de 2030, fecha en que “LA PERMISIONARIA”” deberá restituir a “LA PERMISIONANTE” el inmueble objeto del presente en perfectas condiciones y con todas las mejoras realizadas a favor de “LA PERMISIONANTE”;           

Que “LA PERMISIONARIA” dará al inmueble el destino de funcionamiento de espacio para atención, contención y cuidados de animales que se encuentren en tránsito, abandono o recuperación, no pudiendo cambiar su destino o afectarlo a otras actividades obligándose a no modificar el destino del uso del bien sin la previa autorización de “LA PERMISIONANTE”, si aquella alterare o modificare el destino y uso, “LA PERMISIONANTE” podrá rescindir el presente sin necesidad de interpelación previa;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 56° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorícese la firma del Contrato de Permiso de Uso entre la MUNICIPALIDAD DE TORNQUIST (LA PERMISIONANTE), representada por la Intendente Municipal Sra. Estefanía Bordoni y la Asociación Civil Protectora Animal Villa Ventana (LA PERMISIONARIA), representada por su Presidente Sr. Mario Quiroga.

 

ARTÍCULO 2º: Este refugio de tránsito constara de: 1 (un) canil de cuarentena, 1 (un) canil para felinos y 4 (cuatro) caniles de caninos; baño, cocina y sala médico veterinaria.-

 

ARTÍCULO 3º: El mencionado Contrato, que consta de quince (15) cláusulas y Croquis, formarán parte integrante de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-