Boletines/Arrecifes

Ordenanza Nº3819/26

Ordenanza Nº 3819/26

Arrecifes, 23/04/2026

VISTO:

 

El expediente Nro. 12.316/26 vinculado a la presentación efectuada por el Defensor del Pueblo del Municipio de Arrecifes, comunicando su renuncia al cargo de Defensor del Pueblo del Municipio de Arrecifes y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el tratamiento de la presentación mencionada devino en interpretaciones controvertidas respecto del criterio a aplicar para la convalidación de la renuncia según el marco normativo vigente.-

 

Que ante tal circunstancias resulta conveniente modificar y actualizar la normativa para despejar cualquier duda respecto de su aplicación.-

 

Por lo expuesto:

 

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad en general y en particular la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el artículo 5° de la Ordenanza Nro. 2.393/11, modificada por su similar Ordenanza Nro. 2.732/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“El plazo para la presentación de propuestas de candidatos al cargo de Defensor del Pueblo vence indefectiblemente a los Treinta (30) días corridos de la fecha en que se efectuara la convocatoria referida en el artículo precedente.

 

  1. Las propuestas serán presentadas por Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, junto al detalle de los antecedentes curriculares del candidato, anexando toda documentación que se estime pertinente a fin de avalar las candidaturas.
  2. Vencido este plazo, la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante procederá a la publicación de la lista de postulantes, debiendo arbitrar los medios necesarios a efectos de poner al alcance de la ciudadanía la totalidad de los antecedentes curriculares presentados por los mismos.
  3. Quienes deseen formular observaciones o impugnaciones respecto de los candidatos propuestos, deberán hacerlo por escrito en los diez (10) días corridos siguientes a la fecha de cierre de la inscripción, debidamente fundadas y avaladas con su firma, debiendo fundar las mismas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes.
  4. Los postulantes tendrán acceso a las referidas impugnaciones durante los cinco (5) días corridos siguientes a la fecha de cierre de plazo para la presentación de impugnaciones, término en el que podrán efectivizar su descargo.
  5. El Honorable Concejo Deliberante procederá a elegir al Defensor del Pueblo de Arrecifes en sesión especial a realizarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos de la fecha del vencimiento previsto en el inciso anterior.

 

Artículo 2°: Modificase el artículo 12° de la Ordenanza Nro. 2.393/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Al momento de tomar posesión de su cargo, el Defensor del Pueblo asume el compromiso público y fehaciente de no desempeñar cargos en la Administración Pública Municipal, sean electivos o por designación, durante los 3 (tres) años siguientes al cese de sus funciones. Dicho compromiso reviste carácter ético y moral.”

 

Artículo 3°: Modificase el artículo 29° de la Ordenanza Nro. 2.393/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

El adjunto cesará en sus funciones por las mismas causales establecidas en el artículo 32° para el titular. Asimismo, también podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Defensor del Pueblo titular, quien en tal supuesto, deberá fundamentar debidamente los motivos que dieron origen a su propuesta.”

 

Artículo 4°: Modificase el artículo 33° de la Ordenanza Nro. 2.393/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“En el caso de los incisos a), b) y c) del artículo anterior, a excepción del supuesto de incapacidad sobreviniente, la vacante en el cargo será presentada ante el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá expedirse vía decreto sobre la misma, posteriormente se pondrá en marcha el procedimiento para su reemplazo.”

 

Artículo 5°: Modificase el artículo 36° de la Ordenanza Nro. 2.393/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Honorable Concejo Deliberante de la gestión realizada mediante un informe presentado ante el Cuerpo antes del 31 de mayo de cada año, conforme lo expresado en el artículo 17° inciso c) del presente Título. Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante el Concejo Deliberante en sesión Especial.”


Artículo 6°: Deróguese el artículo 41° de la Ordenanza Nro. 2.393/11, modificada por su similar Ordenanza Nro. 2.732/16.-

 

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 5° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.-                                                                                                                                                                                                        

 

Arrecifes, 23 de abril de 2026.-  

 

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

 

 

                       FABIAN CESAR REYNA                                                                 Lic. GUSTAVO JAVIER PICOY

                                   Secretario                                                                                            Presidente

                 Honorable Concejo Deliberante                                                     Honorable Concejo Deliberante