Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1421/26
Mar Chiquita, 08/07/2026
Visto
El Expte N° 557/26; y
Considerando
Que, en el mismo obra agregada la solicitud efectuada por el Sindicato de Agentes Municipales de Mar Chiquita (S.A.M.M.) a efectos de que el Municipio le brinde ayuda económica, para solventar los gastos de materiales y mano de obra necesarios para llevar adelante la etapa final del acondicionamiento del edificio. Esta etapa dejaría la totalidad de las instalaciones nuevamente operativas pudiendo así continuar con las actividades que se realizan en su sede sita en calle Aristizabal N° 78, de la localidad de Coronel Vidal;
Que, en el sector de la cocina, se llevará acabo la demolición de las parrillas existentes y de los conductores de chimeneas, se retirará la carpintería y muros divisorios, se repararán revoques, contrapisos y cubierta existente, se colocaran nuevos pisos y aberturas, se ejecutará la cubierta sobre las chimeneas existentes y se construirá el cielorraso en los sectores intervenidos por la demolición de las parrillas;
Que, en el sector de baños y salón de fiestas se retirarán los artefactos sanitarios existentes, se realizará la demolición de muros divisorios, de revoques y revestimientos existentes, retiro y colocación de nuevas aberturas, amurado de carpinterías y reparación de revoques, contrapisos y pisos;
Que, se realizará la reconstrucción y adecuación de la instalación eléctrica en los sectores intervenidos;
Que, en el patio, se realizará la ejecución de contrapisos y carpetas, la colocación de nuevos pisos y la construcción de desagües pluviales para un correcto escurrimiento de las aguas de lluvia. Asimismo, de todos los sectores intervenidos se realizarán trabajos de pintura;
Que, la realización de las tareas antes descriptas resultan necesarias para mantener a la Institución en condiciones adecuadas;
Que, la Secretaria de Economía Municipal informa que, al día de la fecha, la entidad no registra subsidios pendientes de rendición;
Que, la Institución solicitante se encuentra inscripta en el Registro de Entidades de Bien Publico bajo el número 119;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE, un subsidio al SINDICATO DE AGENTES MUNICIPALES DE MAR CHIQUITA (S.A.M.M.) por el monto total de Pesos Veintinueve Millones Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Setenta ($ 29.649.770,00) destinado a solventar los gastos de materiales y mano de obra que demande la realización de demolición de las parrillas existentes y de los conductores de chimeneas; retiro de carpintería y muros divisorios; reparación de revoques, contrapisos y cubierta existente; colocación de nuevos pisos y aberturas; ejecución de la cubierta sobre las chimeneas existentes y construcción del cielorraso en los sectores intervenidos por la demolición de las parrillas; retiro de artefactos sanitarios existentes; demolición de muros divisorios, de revoques y revestimientos existentes; retiro y colocación de nuevas aberturas, amurado de carpinterías y reparación de revoques, contrapisos y pisos; reconstrucción y adecuación de la instalación eléctrica en los sectores intervenidos; la ejecución de contrapisos y carpetas, la colocación de nuevos pisos y la construcción de desagües pluviales en el patio; asimismo, de todos los sectores intervenidos se realizarán trabajos de pintura completa en la etapa final de acondicionamiento del edificio sito en calle Aristizabal N° 78, de la localidad de Coronel Vidal, de acuerdo a lo fundamentado ut-supra, con cargo de rendición de cuentas.
ARTICULO 2º: NOTIFICAR, a la Institución que deberá presentar a la Contaduría Municipal, la documentación correspondiente a efectos de la rendición de cuentas requerida.
ARTICULO 3º: PROSIGANSE, las actuaciones administrativas pertinentes a través de la Oficina de Compras.
ARTICULO 4°: El gasto ordenado en el Artículo 1° será imputado a la Unidad Ejecutora - 1110125000 Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano – Categoría Programática 51.02.00 – Partida 5.2.4.0 - Fuente de Financiamiento 110.
ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento Urbano Interino Ad Honorem Dr. Facundo Ariel Bochicchio, y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.