Boletines/General Paz
Resolución Nº 58/2026
General Paz, 10/08/2026
Visto
La Ley Nacional Nº 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales; el incipiente debate nacional suscitado en torno a la protección del dominio nacional sobre las tierras rurales y de los recursos naturales estratégicos; y,
Considerando
Que, el territorio constituye uno de los elementos esenciales del Estado y la tierra rural representa mucho más que un bien económico, al constituir el soporte físico sobre el cual se ejerce la soberanía nacional, se producen los alimentos, se preservan los recursos naturales y se proyecta el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.
Que, la República Argentina posee una extraordinaria riqueza territorial integrada por tierras de alto valor productivo, importantes reservas de agua dulce, humedales, bosques nativos, biodiversidad y otros recursos naturales estratégicos cuya preservación constituye un objetivo permanente del Estado.
Que, la tierra constituye un recurso natural finito e irreproducible, cuya administración trasciende el interés patrimonial individual para proyectarse sobre la soberanía nacional, la seguridad alimentaria, la planificación estratégica del territorio, la preservación ambiental y el derecho de las generaciones futuras a disponer de un patrimonio territorial protegido.
Que, la defensa del dominio nacional sobre las tierras rurales no implica desalentar la inversión ni limitar el desarrollo económico, sino establecer reglas claras que permitan compatibilizar el crecimiento productivo con la preservación del interés nacional y la protección de los recursos estratégicos de la República Argentina.
Que, la Ley Nacional N.º 26.737 fue sancionada con el propósito de proteger el dominio nacional sobre las tierras rurales mediante el establecimiento de límites y mecanismos de control destinados a compatibilizar la inversión con la defensa del interés nacional.
Que, dicha norma constituye una política pública de carácter estratégico, orientada a preservar un recurso esencial para el desarrollo de la Nación, procurando evitar procesos de concentración o extranjerización que pudieran comprometer intereses permanentes de la República Argentina.
Que, durante el tratamiento parlamentario del proyecto denominado “Ley de Inviolabilidad de Propiedad Privada” fue excluido el capítulo que proponía modificar la Ley Nacional N°26.737, circunstancia que evidencia la trascendencia institucional de la materia y la necesidad de que cualquier futura iniciativa sobre el régimen de protección de las tierras rurales sea debatida con amplitud, participación federal y pleno respeto por la soberanía nacional.
Que este Honorable Concejo Deliberante considera que la permanencia de los principios consagrados por la Ley Nacional N°26.737 constituye una decisión de importancia estratégica para la República Argentina, reafirmando la necesidad de preservar herramientas legales destinadas a proteger el dominio nacional sobre las tierras rurales y los recursos naturales estratégicos como políticas de Estado
Que, las políticas públicas vinculadas al dominio de las tierras rurales, la protección de los recursos naturales y la preservación de la soberanía territorial requieren previsibilidad, estabilidad normativa y amplios consensos democráticos, por tratarse de materias que comprometen intereses permanentes de la Nación.
Que, el reciente debate nacional en torno al régimen de protección de las tierras rurales ha puesto nuevamente de manifiesto la trascendencia de esta materia y la necesidad de que cualquier eventual modificación sea ampliamente debatida en el ámbito del Congreso de la Nación, con participación federal, transparencia y pleno respeto por el interés nacional.
Que, el Partido de General Paz posee una profunda identidad agropecuaria y rural, siendo la producción, el trabajo de la tierra y el arraigo de las familias rurales pilares fundamentales de su desarrollo económico, social e histórico.
Que, la tierra constituye el soporte del desarrollo productivo, del arraigo de las comunidades rurales y de la generación de trabajo, por lo que su regulación excede el ámbito del derecho de propiedad para proyectarse sobre intereses colectivos vinculados con la soberanía, el desarrollo económico y el bienestar general.
Que, si bien la regulación del dominio sobre las tierras rurales constituye una competencia del Honorable Congreso de la Nación, los Concejos Deliberantes, como órganos representativos de sus comunidades, se encuentran plenamente facultados para expresar su posición institucional respecto de cuestiones de trascendencia nacional que incidan sobre el desarrollo, la producción y la identidad de sus distritos.
Que, la protección del territorio argentino constituye una política de Estado que trasciende los gobiernos, las coyunturas y las diferencias partidarias, comprometiendo a todas las instituciones democráticas en la defensa de la soberanía nacional, de los recursos naturales estratégicos y del patrimonio territorial de las generaciones presentes y futuras.
Que, este Honorable Concejo Deliberante reafirma su compromiso irrestricto con la defensa de la soberanía territorial argentina y con la plena vigencia de políticas públicas destinadas a preservar el dominio nacional sobre las tierras rurales, entendiendo que la protección del territorio constituye una responsabilidad permanente del Estado y de todas las instituciones democráticas.
POR ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Reafirmar el compromiso irrestricto del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Paz con la defensa de la soberanía territorial, del patrimonio nacional y de los recursos naturales estratégicos de la República Argentina, ratificando la plena vigencia de los principios establecidos por la Ley Nacional Nº 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.-
ARTÍCULO 2°: Expresar la convicción de este Honorable Concejo Deliberante de que la protección del dominio nacional sobre las tierras rurales constituye una política de Estado orientada a preservar el interés nacional, la producción agropecuaria, la seguridad alimentaria, la protección ambiental y el patrimonio territorial argentino.-
ARTÍCULO 3°: Expresar la firme convicción de este Honorable Concejo Deliberante de que toda iniciativa legislativa que proponga reducir o flexibilizar los mecanismos de protección del dominio nacional sobre las tierras rurales debe ser analizada con extrema prudencia, amplio consenso democrático, participación federal y pleno respeto por el interés nacional, la soberanía territorial y la preservación de los recursos naturales estratégicos.-
ARTÍCULO 4°: Solicitar a los Legisladores Nacionales por la Provincia de Buenos Aires que, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, promuevan la preservación de los principios establecidos por la Ley Nacional Nº 26.737 y de toda política pública destinada a resguardar la soberanía territorial y los recursos naturales estratégicos de la Nación.-
ARTÍCULO 5°: Remitir copia de la presente Resolución a las Honorables Cámaras del Congreso de la Nación, a los Legisladores Nacionales por la Provincia de Buenos Aires, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Federación Argentina de Municipios.-
ARTÍCULO 6°: Invitar a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a adherir a los principios expresados en la presente Resolución y a promover iniciativas institucionales en defensa de la soberanía territorial, del patrimonio nacional y de los recursos naturales estratégicos de la República Argentina.-
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese y archívese.-