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Resolución Nº233

Resolución Nº 233

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/08/2026

VISTO

 

La extraordinaria trayectoria humana, diplomática, académica y profesional de Florin Manoliu; su decisiva intervención para salvar la vida de miles de judíos perseguidos durante el Holocausto; su contribución a la difusión internacional de los denominados Protocolos de Auschwitz; su posterior radicación y destacada labor académica en la ciudad de Bahía Blanca; y

 

CONSIDERANDO

 

Que Florin Manoliu nació el 7 de marzo de 1904 en la ciudad de Ia?i, ubicada en la región rumana de Moldavia.

 

Que cursó estudios de Derecho en su país y continuó posteriormente su formación académica en París, Francia, donde se graduó como economista.

 

Que en julio de 1943 fue designado consejero económico de la Embajada de Rumania en Berna, Confederación Suiza, desempeñándose como diplomático durante uno de los períodos más trágicos de la historia contemporánea.

 

Que, durante la Segunda Guerra Mundial, Manoliu asumió una conducta de profundo compromiso humanitario frente a la persecución y el exterminio sistemático del pueblo judío llevado adelante por el régimen nazi.

 

Que su accionar estuvo guiado por la defensa de la vida y de la dignidad humana, aun cuando ello implicara poner en peligro su propia seguridad y desobedecer las condiciones impuestas por las autoridades alemanas.

 

Que Manoliu participó en una operación humanitaria mediante la entrega de certificados y documentos de ciudadanía salvadoreña a personas judías perseguidas, documentos que brindaban protección diplomática y permitían evitar, en numerosos casos, su deportación a los campos de concentración y exterminio.

 

Que en mayo de 1944, al recibir autorización para atravesar Hungría, fue detenido por las autoridades alemanas en Viena y trasladado a Berlín.

 

Que, antes de ser trasladado, logró transferir al embajador rumano en Viena una valija diplomática que contenía documentos salvadoreños destinados a proteger a personas perseguidas por el nazismo.

 

Que, luego de permanecer detenido durante aproximadamente una semana, fue liberado y se dirigió hacia la ciudad de Beszterce, en Hungría, incumpliendo deliberadamente las condiciones que le habían sido impuestas, con el propósito de continuar entregando certificados de ciudadanía salvadoreña.

 

Que aquella acción permitió que miles de personas judías evitaran su deportación, estimándose que aproximadamente cuatro mil vidas fueron salvadas como consecuencia de dicha operación humanitaria.

 

Que, además de su actuación diplomática, refugió en su domicilio de Bucarest a integrantes de dos familias judías, protegiéndolos de la persecución y arriesgando nuevamente su propia vida.

 

Que su compromiso no se limitó a la asistencia individual de las personas perseguidas, sino que también tuvo un papel fundamental en la difusión internacional de información acerca del funcionamiento de los campos de concentración y exterminio nazis.

 

Que Manoliu obtuvo documentación elaborada por personas que habían logrado escapar del complejo de concentración y exterminio Auschwitz-Birkenau y la entregó en Ginebra el 21 de junio de 1944.

 

Que dicha documentación, conocida posteriormente como parte de los Protocolos de Auschwitz, contenía información detallada sobre el funcionamiento del campo, las deportaciones y el exterminio sistemático de millones de personas.

 

Que esos documentos se convirtieron en una de las bases de la información difundida por la prensa de los países aliados, permitiendo que la comunidad internacional conociera con mayor precisión la magnitud de los crímenes que se estaban cometiendo.

 

Que la publicación de esta documentación contribuyó a que el regente de Hungría, Miklós Horthy, ordenara el 6 de julio de 1944 la suspensión de las deportaciones de personas judías húngaras.

 

Que, si bien para ese momento cientos de miles de personas ya habían sido deportadas, la suspensión de dichas operaciones permitió preservar decenas de miles de vidas.

 

Que, finalizada la Segunda Guerra Mundial, Manoliu se negó a incorporarse al Partido Comunista rumano, decisión que provocó la paralización de su carrera profesional, su arresto en julio de 1947 y la confiscación de sus bienes.

 

Que, frente a esa persecución, se vio obligado a abandonar Rumania, trasladándose inicialmente a Praga y posteriormente a Suiza, donde solicitó asilo político.

 

Que tiempo después se trasladó junto con su familia a Italia y posteriormente emigró a la República Argentina, país en el que reconstruyó su vida y desarrolló una importante trayectoria académica.

 

Que en 1951 obtuvo la nacionalidad argentina, integrándose plenamente a la vida social, cultural y universitaria de nuestro país.

 

Que se radicó en la ciudad de Bahía Blanca, donde vivió durante más de dos décadas y desarrolló una destacada actividad docente y académica.

 

Que ejerció la docencia en la Universidad Nacional del Sur, particularmente en el área de Economía, formando a generaciones de estudiantes y contribuyendo al desarrollo y consolidación de dicha institución.

 

Que ocupó cargos directivos dentro de la Universidad Nacional del Sur y llegó a desempeñarse como vicerrector, responsabilidad desde la cual realizó un importante aporte a la vida universitaria y académica de Bahía Blanca.

 

Que publicó numerosos trabajos relacionados con temas económicos y financieros, transmitiendo los conocimientos adquiridos durante su extensa formación y experiencia profesional.

 

Que su trayectoria en nuestra ciudad permitió que su compromiso con la educación, el conocimiento y la formación universitaria se incorporara al patrimonio académico e institucional bahiense.

 

Que falleció en abril de 1977, luego de haber desarrollado gran parte de su vida profesional y académica en Bahía Blanca.

 

Que sus restos se encuentran en el Cementerio Británico de Buenos Aires, donde se inauguró un monolito en su memoria al cumplirse veinticinco años de su reconocimiento como Justo entre las Naciones.

 

Que dicho monumento contiene un código de acceso digital mediante el cual los visitantes pueden conocer una reseña de su vida, de su trayectoria diplomática y de su labor humanitaria.

 

Que el 12 de julio de 2001 Yad Vashem, Autoridad para el Recuerdo de los Mártires y Héroes del Holocausto, le otorgó la distinción de “Justo entre las Naciones”.

 

Que dicho reconocimiento es concedido a personas no judías que, durante el Holocausto, arriesgaron su vida, su libertad o su seguridad de manera desinteresada para salvar a personas judías perseguidas por el régimen nazi.

 

Que su nombre fue inscripto en el Muro de Honor del Jardín de los Justos en Jerusalén, quedando incorporado de manera permanente a la memoria internacional de quienes actuaron para defender la vida humana frente al exterminio.

 

Que la distinción recibida constituye uno de los reconocimientos internacionales más importantes otorgados a quienes auxiliaron a las víctimas del Holocausto.

 

Que su actuación representa un ejemplo extraordinario de coraje moral, responsabilidad individual, solidaridad, compromiso con la verdad y defensa irrestricta de los Derechos Humanos.

 

Que Florin Manoliu no permaneció como un mero espectador frente a la injusticia, sino que eligió actuar de manera concreta, aun bajo el riesgo de ser detenido, perseguido o asesinado.

 

Que cada documento diplomático entregado por Manoliu representó una oportunidad para preservar una vida, proteger una familia y mantener la esperanza en medio de uno de los períodos más oscuros de la humanidad.

 

Que sus acciones demuestran que la decisión individual de proteger a las personas vulnerables y resistir frente a la injusticia puede modificar el curso de los acontecimientos y salvar miles de vidas.

 

Que la difusión de su historia resulta especialmente necesaria frente a manifestaciones de negacionismo, relativización o distorsión de los crímenes cometidos durante el Holocausto.

 

Que preservar su memoria contribuye a reafirmar la verdad histórica, honrar a las víctimas del genocidio y transmitir a las nuevas generaciones los valores de respeto, solidaridad, convivencia, tolerancia y defensa de la dignidad humana.

 

Que la comunidad bahiense debe reconocer no solamente su destacada labor académica en la Universidad Nacional del Sur, sino también la dimensión histórica y humanitaria de su actuación durante la Segunda Guerra Mundial.

 

Que su permanencia durante más de dos décadas en nuestra ciudad, su desempeño docente, su participación en la conducción de la Universidad Nacional del Sur y sus contribuciones académicas acreditan su estrecha y significativa vinculación con Bahía Blanca.

 

Que su vida constituye un motivo de orgullo para la comunidad bahiense y un ejemplo para quienes entienden que la defensa de los Derechos Humanos exige decisiones concretas frente a la injusticia, la discriminación y la violencia.

 

Que la distinción como Ciudadano Ilustre post mortem representa un acto de reparación histórica y de reconocimiento institucional hacia una persona que aportó al desarrollo académico de nuestra ciudad y cuyo accionar humanitario trascendió las fronteras nacionales.

 

Que este reconocimiento permitirá incorporar plenamente su figura a la memoria colectiva de Bahía Blanca y promover la difusión de su trayectoria en los ámbitos educativos, académicos, culturales e institucionales.

 

Que la Ordenanza Nº 22.306, modificatoria de la Ordenanza N° 20.513 establece que “La distinción “Ciudadano Ilustre de Bahía Blanca” podrá ser otorgada a personas nacidas en la ciudad de Bahía Blanca o que hayan residido durante diez años consecutivos como mínimo, y posean méritos y valores indiscutidos en beneficio de la ciudad y sus vecinos, y en relación a su dedicación entrega a su labor y/o trayectoria profesional en el campo de la política, la cultura, las ciencias, el deporte, y la defensa de los Derechos Humanos.

 

También podrá ser otorgado a personas argentinas cuyos méritos o actos de entrega, heroísmo o valentía hubieran producido amplio reconocimiento de trascendencia pública a favor de la ciudad o sus ciudadanos. El reconocimiento podrá ser conferido post mortem.”

 

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades,

 

R E S U E L V E

 

Artículo 1º - Otorgar la distinción “Ciudadano Ilustre Post Mortem de la Ciudad de Bahía Blanca” a Florin Manoliu, en reconocimiento a su extraordinaria labor humanitaria en defensa de las personas perseguidas durante el Holocausto, su contribución a la difusión internacional de los Protocolos de Auschwitz y su destacada trayectoria académica en la Universidad Nacional del Sur.

 

Artículo 2º - Por Presidencia se coordinará día y horario para la entrega de la medalla correspondiente, tal lo establecido en el artículo 17º de la Ordenanza N° 20.513 de Régimen de Honores.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.