Boletines/San Vicente
Ordenanza Nº 5628
San Vicente, 06/08/2026
VISTO:
La solicitud de condonación presentada ante este Departamento Ejecutivo por los recurrentes cuyos datos se consignan en el anexo I el cual forma parte integrante presente proyecto, y;
CONSIDERANDO:
Que los vecinos mencionados en el anexo I, se encuentran comprendidas en lo normado por la Ordenanza Fiscal vigente, para ser alcanzadas por el beneficio de eximición de la Tasa por Propiedad Urbana;
Que observando que lo solicitado corresponde a ejercicios anteriores, y siendo esta atribución del Honorable Concejo Deliberante, es que corresponde la remisión del presente proyecto para su tratamiento y posterior aprobación de conformidad con lo prescripto por la Ley Orgánica Municipal;
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en uso de sus atribuciones sanciona:
ORDENANZA
ORDENANZA Nº5628
ARTICULO 1º: Condònase la deuda que por la tasa por Propiedad Urbana y demás contribuciones que registran los vecinos titulares de las partidas correspondientes detalladas en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Aclárese que la presente condonación no contempla la Tasa por Consumo de Fluido Eléctrico del Alumbrado Público.
ARTICULO 3º: Déjase aclarado que los contribuyentes deberán hacerse cargo del pago de los gastos del proceso Judicial en caso de corresponder, si existiere juicio de apremio iniciado.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, archívese.
Dada en la Sala del Club Defensores de Domselaar a los seis días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. -
ANEXO I
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PARTIDA |
RECURRENTE |
AÑO CONDONADO |
EXPEDIENTE |
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55848 |
BRITO Maria del Carmen |
2017 a 2025 |
12350-E-2026 y 12351-V-2026 |
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1122 |
MIRABELLI Miguel Horacio |
2022 a 2024 |
8239-V-2025 y 8240-E-2025 |
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47322 |
PEREIRA Delfina Susana |
2021 y 2022 |
80958-V-2023 y 80945-E-2023 |
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95001 |
SANCHEZ María Ercilia |
2019 a2021 y 2023 a 2024 |
452-E-2025 y 453-V-2025 |
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26240 |
SUAREZ Ramona Inés |
2012 a 2024 |
6622-E-2025 |
San Vicente, 10 de agosto de 2026
VISTO:
La precedente Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de San Vicente, y;
ARTÍCULO 1°: Promúlguese la ORDENANZA Nº 5628.
ARTÍCULO 2°: Tome conocimiento las Áreas que correspondan.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese, archívese.