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Decreto Nº287/26

Decreto Nº 287/26

Zárate, 13/08/2026

Visto

El Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios
Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de
Buenos Aires –Decreto N°878/03 convalidado por la Ley 13.154– y las
disposiciones contenidas en los Capítulos XV y XIV de las Ordenanzas Fiscal N°
5204 e Impositiva N° 5205, las cuales han previsto la existencia de dicha figura y
establecido pautas y criterios rectores para su implementación, y;

Considerando

Que la Municipalidad de Zárate, a través de AGUAS DE
ZARATE SAPEM ha adquirido recientemente la cantidad de un mil (1.000)
caudalímetros, considerando oportuno iniciar una primera etapa del sistema
medido; por lo que resulta obligatorio elaborar el marco jurídico reglamentario
que establezca las condiciones de su implementación operativa, de conformidad
a las normas constitucionales y legales vigentes y aplicables a la materia.
Que, en el Partido de Zárate, la ineficiencia en el uso del agua
proviene de la percepción de las facilidades aparentes en el acceso al agua
potable y de que el recurso es inagotable.
Que, en la medida que el principal acueducto que abastece a la
localidad fue envejeciendo, se produjo una serie de combinaciones que llevaron
nuevamente al colapso en el abastecimiento del agua potable para la población
de la ciudad. Por un lado, se produjo un fuerte aumento de la densidad
poblacional, a lo que se debe sumar el creciente incremento del agua para la
explotación secundaria del sector industrial y agropecuario.
Que, ante ello, el Departamento Ejecutivo ha realizado la
construcción de grandes infraestructuras hidráulicas en puntos estratégicos de
la ciudad para crear más oferta de agua, considerando la demanda como una
variable independiente a la que se debía satisfacer en todos los casos.
Que, en el marco del Plan Director elaborado recientemente, se
encuentra en fase de proyección un conjunto de obras hidráulicas estratégicas
destinadas a optimizar y consolidar la red de agua potable de la región sur y
periférica de la ciudad. Estas intervenciones tienen como objetivo fundamental
incrementar el caudal disponible y optimizar la presión en el suministro,
garantizando un servicio eficiente, continuo y de calidad para todos los vecinos.
Que, resulta política prioritaria de esta gestión municipal promover el
uso racional, equitativo y sustentable del recurso hídrico, resultando la
micromedición la herramienta técnica idónea para fomentar el consumo
responsable y otorgar transparencia a la facturación del servicio público de agua
potable.
Que, esta herramienta permitirá -en paralelo con un fuerte trabajo de
concientización cultural de la importancia del uso racional del recurso- la
obtención de datos precisos en tiempo real respecto de los consumos; optimizar
la planificación y todo el recurso humano y material afectado a las tareas
propias de la gestión; así como una operación técnica y administrativa más
eficiente; agregando que, por otra parte, la micromedición permitirá al prestador
una mejora en los ingresos por facturación de los servicios sanitarios y al
usuario le otorgará mayor transparencia y realidad, ya que abonará una tarifa en
función de su consumo real, generando equidad entre los mismos.
Que, la implementación de la micromedición permitirá en un corto plazo
diseñar políticas tarifarias basadas en datos reales, y en el mediano y largo plazo
evaluar patrones que permitan la planificación para la realización de aquellas
inversiones en infraestructura que son necesarias.
Que, otro de los beneficios que este sistema permitirá es la detección
temprana de las pérdidas de agua para identificar fugas domiciliarias. Esto
significa una reducción del agua no contabilizada que ayudará a preservar el
recurso por mejora de lo que se denomina como “el balance hídrico del
sistema”.
Que, el Decreto provincial N.º 878/03 que crea el “Marco Regulatorio
para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y
Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires”, prevé la adopción
progresiva del sistema medido de consumo como principio de sustentabilidad
ambiental, equidad tarifaria y preservación del recurso.
Que, a fines de maximizar el impacto de las obras proyectadas en el Plan
Director, resulta prioritario avanzar con la implementación de la micromedición
para garantizar un uso racional y eficiente del agua potable en la jurisdicción.
Que, actualmente en el Partido de Zárate, la Ordenanza Fiscal y la
Ordenanza Impositiva prevén la convivencia de la tasa medida y no medido del
servicio sanitario.
Que el Artículo 218° de la Ordenanza Fiscal establece el Hecho Imponible
para los servicios generales y/o servicio medido especial de aguas corrientes
que se encuentren efectivamente disponibles dentro del radio de cobertura.
Que el Artículo 219° (Apartado 219.1, inc. b) de la Ordenanza Fiscal fija
como Base Imponible para el servicio medido el volumen en metros cúbicos (m³)
de agua consumidos en cada inmueble, determinando el orden de prelación de
los sujetos obligados al pago.
Que el Artículo 22° de la Ordenanza Impositiva vigente (Apartado 22.2)
fija la tarifa del Servicio Medido en tres Módulos (3M) por metro cúbico (m³)
consumido, establece un consumo mínimo de pago obligatorio equivalente a
treinta Módulos (30M) mensuales y faculta al Departamento Ejecutivo a
determinar mediante Precio Público el costo de conexión e instalación del
medidor a cargo del contribuyente.
Que, a los fines de lograr una transición gradual y eficiente hacia un
sistema medido en su totalidad –conforme Decreto provincial N°878/03–,
resulta imprescindible fijar un cronograma de implementación para la Primera
Etapa del sistema medido, de carácter no taxativo, garantizando asimismo el
derecho de cualquier usuario de solicitar voluntariamente la instalación del
medidor.
Que es indispensable resguardar las garantías de transparencia y debido
proceso de los contribuyentes, estableciendo la obligación de notificar
fehacientemente a cada usuario al momento de su incorporación al sistema
medido previo a la facturación bajo dicha modalidad.
Que resulta necesario resguardar el patrimonio municipal determinando
la titularidad pública del caudalímetro y estableciendo el régimen sancionatorio
aplicable ante eventuales adulteraciones, daños o manipulaciones no
autorizadas del equipo o sus precintos.
Que, asimismo, corresponde facultar al Ente de Desarrollo de Zárate
(ENDEZA) a reglamentar la gestión integral del sistema medido y encomendar
al operador técnico Aguas de Zárate SAPEM todas las tareas operativas,
administrativas y técnicas de instalación, conexión, monitoreo, lectura,
inspección, notificación fehaciente y gestión del sistema de facturación.
Que, resulta necesaria el dictado de un acto administrativo que le otorgue
un marco jurídico legal y previsible para la aplicación operativa en la
implementación del sistema medido previsto en las normas tributarias
emanadas por el Honorable Concejo Deliberante, debiendo la reglamentación
contemplar criterios y parámetros justos y razonables para con los usuarios
respecto de la implementación, medición y cobro.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Impleméntese, a partir del 10 de agosto de 2026, el Sistema
Medido para el cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios, por el servicio de
suministro de agua potable, en el Partido de Zárate, para todos los inmuebles
que cuenten con el dispositivo de medición instalado y dispongan del servicio
efectivamente librado, el cual regirá conforme a las pautas del Decreto
provincial N° 878/03, las Ordenanzas Fiscal N° 5204 e Impositiva N° 5205
vigentes, las disposiciones del presente Decreto y las demás normas
complementarias que se dicten.-
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el cronograma de instalación e incorporación
obligatoria al Sistema Medido en su primera etapa, el cual se hará de forma
progresiva. La enumeración de los usuarios e inmuebles comprendidos en la
primera etapa no posee carácter taxativo, pudiendo incorporarse otros
supuestos análogos, y contemplando las siguientes categorías de inmuebles
conectados al servicio público municipal:
a) Inmuebles Residenciales: Viviendas familiares sometidas al régimen de
propiedad horizontal, incluyendo edificios, PH, conjuntos inmobiliarios y
cualquier régimen de vivienda asimilable.-
b) Comercios e Industrias de Alta Demanda e Impacto Hídrico:
1. Estaciones de servicio.-
2. Lavaderos de ropa.-
3. Fábricas de bebidas gaseosas, sodas y de hielo.-
4. Lavaderos de autos.-
5. Fraccionadores de vinos.-
6. Fábricas de mosaicos, detergentes y lavandinas.-
c) Servicios, Alojamiento y Salud:
1. Marmolerías.-
2. Servicios de alojamiento (hoteles, moteles, hospedajes y afines).-
3. Sanatorios, clínicas y centros asistenciales con internación.-
4. Bancos y salas de juegos.-
d) Gastronomía, Alimentación y otras industrias:
1. Servicios de Comida (restaurantes, bares, confiterías, etc.).-
2. Hipermercados y supermercados.-
3. Fabrica de helados y heladerías.-
4. Cervecerías artesanales.-
5. Tintorerías.-
6. Fábricas de pastas, masas y panaderías.-
7. Fábricas de comestibles.-
e) Clubes, gimnasios y todo inmueble que no esté descripto y posea un uso
suntuoso del suministro público de agua para su actividad.-
ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio del cronograma obligatorio fijado para la Primera
Etapa, cualquier usuario del servicio público municipal de agua potable podrá
solicitar ante la Autoridad de Aplicación la instalación del correspondiente
caudalímetro e incorporación al Sistema Medido en su inmueble, sujeto a la
disponibilidad técnica y operativa de los equipos.-
ARTÍCULO 4º.- Establécese el deber indispensable de notificar fehacientemente
al usuario sobre su incorporación al Sistema Medido con carácter previo al inicio
del cobro bajo la modalidad de micromedición.-
La notificación deberá contener la fecha de instalación e inicio de
funcionamiento del caudalímetro, el número de serie del medidor, la lectura
inicial registrada, el régimen tarifario aplicable (módulo por m³ y mínimo
mensual) y el esquema del precio público de instalación. La factura bajo el
régimen de servicio medido solo podrá emitirse respecto de consumos
registrados con posterioridad a la notificación formal realizada.-
ARTÍCULO 5º.- Establecer que los caudalímetros, cajones de protección, llaves
de paso, conectores y precintos instalados en las conexiones domiciliarias son de
propiedad exclusiva de la Municipalidad de Zárate. El usuario asumirá el
carácter de depositario y custodio del equipo instalado en el frente o dentro de
la línea municipal de su propiedad, estando obligado a garantizar el libre acceso
al personal autorizado para las tareas de inspección, lectura y mantenimiento.-
ARTÍCULO 6º.- Prohíbese la manipulación, retiro, rotura, alteración,
adulteración, derivación clandestina o violaciones de precintos del medidor e
instalaciones complementarias. Toda infracción, daño intencional o negligente al
caudalímetro dará lugar a:
a) La aplicación de las sanciones y multas previstas en el Código de Faltas
Municipal y reglamentaciones vigentes.-
b) La obligación del contribuyente de abonar el costo integral de reposición e
instalación del nuevo caudalímetro.-
c) La refacturación de los consumos sobre la base de la capacidad máxima de la
conexión o consumo presunto de los últimos períodos, sin perjuicio de las
acciones penales o civiles que pudieren corresponder.-
Serán autoridad de comprobación y constatación el personal que designe y
asigne a tal efecto el Ente Municipal de Desarrollo de Zárate, Aguas de Zárate
S.A.P.E.M. y la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, quienes
actuarán conjunta o indistintamente.-
ARTÍCULO 7º.- La liquidación del Servicio Medido para los usuarios
comprendidos en el presente Decreto estará a cargo de ENDEZA, conforme lo
dispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 5297 y se realizará con arreglo a:
a) Base Imponible: Los metros cúbicos (m³) consumidos en el período, según
lectura del caudalímetro, según lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente.-
b) Valor de Consumo: Tres Módulos (3M) por metro cúbico (m³) consumido,
según lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva vigente.-
c) Mínimo Mensual: Tasa mínima de pago obligatorio equivalente a treinta
Módulos (30M) mensuales, según lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva
vigente.-
Facúltese a la autoridad de aplicación a incluir -por única vez- en la facturación
del servicio respectiva a cargo del usuario, el cobro de la instalación y conexión
del caudalímetro domiciliario, como así también el costo del mismo.-
Asimismo, la factura podrá incluir un costo fijo mensual y periódico en concepto
de “mantenimiento de medidor”.-
ARTÍCULO 8º.- Facúltese a la autoridad de aplicación a dictar, por vía de
Resolución, el marco reglamentario del sistema de gestión de la micromedición
en el Partido de Zárate, el cual deberá ser encomendado al operador técnico del
servicio –Aguas de Zárate S.A.P.E.M.– teniendo a su cargo la ejecución de todas
las actividades técnicas, administrativas y operativas del sistema. Entre ellas:
a) Instalación, conexión y colocación de caudalímetros y precintos.-
b) Notificación fehaciente al usuario sobre el cambio de régimen tributario y alta
del medidor.-
c) Monitoreo, mantenimiento preventivo y correctivo del parque de medidores.-
d) Toma periódica de lecturas e inspecciones técnicas de las conexiones.-
e) Gestión integral del sistema de facturación y procesamiento de datos de
consumo.-
f) Restricción y/o interrupción del suministro por falta de pago.-
ARTÍCULO 9º.- Revisten el carácter de sujetos obligados al pago los titulares de
dominio, poseedores a título de dueño y beneficiarios del servicio. Los
inmuebles quedan expresamente afectados al pago de la tasa medida, debiendo
los escribanos públicos solicitar las certificaciones de deuda antes de la
transferencia de dominio o constitución de derechos reales, según lo dispuesto
por la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTÍCULO 10º.- Desígnese como Autoridad de Aplicación del presente
régimen al Ente Municipal de Desarrollo de Zárate, quedando facultada para
dictar las normas operativas, técnicas y de procedimiento necesarias para su
ejecución.—
ARTICULO 11°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de
Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, Sr. Sergio Ricardo Agostinelli.-
ARTÍCULO 12º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
Municipal y archívese.-