Boletines/Zárate
Decreto Nº 286/26
Zárate, 13/08/2026
Visto
La ley provincial N° 11.820, el Decreto Provincial N° 878/03 T.O., su
ratificación por la Ley Provincial N° 13.154, las Ordenanzas N° 5207 y 5297, y;
Considerando
Que el Decreto N° 878/03 establece el marco regulatorio
para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales
en la Provincia de Buenos Aires;
Que el Capítulo X (Artículos 59 a 64 ter) del mencionado
cuerpo normativo regula el régimen de infracciones, penalidades, cortes,
restricciones y reducciones del suministro por falta de pago o por usos
indebidos/irregularidades técnicas;
Que resulta imprescindible resguardar el derecho
humano de acceso al agua para consumo humano y de subsistencia,
equilibrándolo con la sostenibilidad económica y operativa del servicio público;
Que el Art. 59 bis faculta a la Autoridad de Aplicación y
al Prestador a aplicar la reducción o restricción del suministro (garantizando una
dotación mínima indispensable) frente al mora reiterada o uso indebido,
resguardando las condiciones socio-ambientales de la población vulnerable;
Que se requiere un Protocolo Uniforme de
Procedimiento claro, transparente y garantista del derecho de defensa para los
usuarios de categorías Residencial/Familiar, Comercial e Industrial;
Que, en uso de las competencias, facultades y funciones
atribuidas por el Departamento Ejecutivo al ENDEZA autorizadas y aprobadas
por la Ordenanza 5297, y en el marco de los artículos 178 y 205 del Decreto Ley
6769/58, respecto de la prestación y operación de los servicios sanitarios en el
Partido de Zárate, corresponde asignarle el carácter de autoridad de aplicación
del procedimiento que por el presente se aprueba;
Que, asimismo, resulta necesario establecer que las
medidas de reducción del caudal o suspensión del suministro de agua potable
constituyen mecanismos de aplicación excepcional y de última instancia, cuya
procedencia requiere el previo agotamiento de las instancias de intimación y
regularización de la deuda, así como la verificación de una conducta manifiesta
del usuario que evidencie su falta de voluntad de cumplir con la obligación
tributaria, garantizando de este modo la razonabilidad del procedimiento;
Que, sin perjuicio de la necesidad de dotar al Municipio
de herramientas eficaces para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias vinculadas a la prestación de los servicios sanitarios, constituye un
objetivo prioritario de esta Administración garantizar el acceso al agua potable
para aquellos usuarios cuya situación económica, social o sanitaria justifique
una tutela especial;
Que, en tal sentido, corresponde establecer que,
tratándose de inmuebles de uso residencial, la aplicación de las medidas
previstas en el presente decreto deberá compatibilizar el interés público
comprometido en la percepción de los recursos destinados al sostenimiento del
servicio con la protección del derecho de acceso al agua potable;
Que, en virtud de ello, resulta razonable disponer que, en
ningún caso, los inmuebles de uso residencial sean objeto de la interrupción
total del suministro, debiendo garantizarse, aun frente a situaciones de mora,
una dotación mínima indispensable para atender las necesidades básicas de
consumo e higiene, de conformidad con la legislación provincial vigente y los
estándares internacionales aplicables;
Que, asimismo, corresponde excluir de la aplicación de
las medidas de reducción o suspensión del servicio a aquellos usuarios que
acrediten encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica, así como a
quienes, por razones de salud, discapacidad u otras circunstancias de especial
vulnerabilidad debidamente acreditadas, requieran de manera indispensable la
continuidad del suministro para la preservación de su salud;
Que, respecto de los usuarios comerciales e industriales
sometidos a un procedimiento concursal, corresponde compatibilizar el interés
público comprometido en la percepción de los recursos tributarios destinados al
sostenimiento del servicio con los fines perseguidos por el régimen concursal,
evitando que la interrupción de un servicio público esencial agrave la situación
patrimonial del deudor y comprometa la continuidad de la actividad económica,
sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones tributarias y de las acciones
de cobro que correspondan;
Que, a lo expuesto, corresponde añadir que las medidas
adoptables respecto de la prestación de los servicios por la falta de pago de la
tasa respectiva, lo son en razón de la desfinanciación de los mismos que dicha
omisión del cumplimiento de la obligación tributaria conlleva, en detrimento de
la prestación misma del servicio, siendo la falta de pago un presupuesto objetivo
que habilita excepcionalmente la aplicación de las medidas de restricción, y sin
perjuicio ello de la subsistencia de la obligación tributaria;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Procedimiento y Protocolo Técnico-
Administrativo para la Reducción, Restricción y Disminución del Suministro de
Agua Potable por falta de pago en el Partido de Zárate, el cual forma parte
integrante del presente decreto como Anexo I. El procedimiento reviste carácter
excepcional y constituye una medida de última instancia, por lo que únicamente
resultará aplicable a aquellos usuarios respecto de los cuales se hubieren
agotado, sin resultado favorable, todas las instancias administrativas y las vías
de intimación, regularización, refinanciación o cualquier otro mecanismo
legalmente previsto para la percepción de la Tasa por Servicios Sanitarios,
evidenciándose una conducta persistente de incumplimiento que torne
ineficaces los medios ordinarios de cobro.-
ARTÍCULO 2°.- El Ente Municipal de Desarrollo de Zárate será la autoridad de
aplicación del procedimiento aprobado por el artículo precedente.-
ARTÍCULO 3°.- La reducción del caudal o la suspensión del servicio de
suministro de agua potable sólo podrá disponerse una vez agotadas las
instancias de intimación y regularización de la deuda correspondiente a la Tasa
por Servicios Sanitarios previstas en el procedimiento aprobado por el artículo
1° del presente, y acreditada la persistencia del incumplimiento. La
configuración de alguno de los supuestos previstos en los incisos A) y B) del
artículo 1° del Anexo I, una vez cumplidas las instancias de intimación y
regularización allí previstas, constituirá presunción de ausencia de voluntad de
regularización de la obligación tributaria adeudada, salvo que el usuario
acredite circunstancias que justifiquen el incumplimiento o determinen la
improcedencia de la medida conforme al presente procedimiento.-
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de la presente norma se aplicarán a todos los
inmuebles ubicados en el Partido de Zárate, distinguiéndose los regímenes de
actuación según se trate de inmuebles de uso:
A) Residencial: Se entenderá por inmueble residencial, a los fines del presente
acto administrativo, a aquel que sea utilizado de manera efectiva como vivienda
o habitación de una o más personas.-
B) Comercial: Se entenderá por inmuebles de uso comercial, a los fines del
presente acto administrativo, a aquellos que sean utilizados de manera efectiva
para el desarrollo de actividades comerciales, de servicios, profesionales,
financieras, gastronómicas, hoteleras, recreativas o cualquier otra actividad
económica destinada al intercambio de bienes o a la prestación de servicios.-
C) Industrial: Se entiende por inmuebles de uso industrial, a los fines del
presente acto administrativo, a aquellos que sean utilizados de manera efectiva
para el desarrollo de procesos industriales, manufactureros, fabriles, de
elaboración, transformación, ensamblado, procesamiento o producción de
bienes, así como aquellas actividades que, por la naturaleza de su actividad,
demanden un consumo intensivo del servicio de suministro de agua potable.-
Los inmuebles que no puedan ser calificados conforme a las categorías de uso
residencial, comercial o industrial previstas en la presente norma serán
considerados, a todos sus efectos, como inmuebles de uso comercial.-
ARTÍCULO 5º.- Bajo ninguna circunstancia se dispondrá el corte o la
interrupción total del servicio de agua potable en inmuebles residenciales,
limitándose la medida a la reducción del caudal a una dotación vital mínima por
habitante y por día, de conformidad con los parámetros de la Organización
Mundial de la Salud y la legislación provincial vigente.-
ARTÍCULO 6°.- No procederá la reducción del caudal ni la suspensión del
suministro en aquellos inmuebles residenciales donde la suma total de los
ingresos de quienes allí habitan no logre alcanzar el valor de la Canasta Básica
total mensual relevada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos de la Nación; o bien respecto de los inmuebles residenciales respecto de
los cuales se acredite una situación de vulnerabilidad socioeconómica que torne
improcedente la aplicación de las medidas previstas en el presente decreto,
conforme la evaluación que efectúe el área social competente del Municipio, de
acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.-
ARTÍCULO 7°.- No procederá la reducción del caudal ni el corte o la
interrupción total del servicio de agua potable sobre aquellos inmuebles
residenciales donde residan usuarios que, por razones de salud, discapacidad u
otras circunstancias de especial vulnerabilidad debidamente acreditadas,
requieran de manera indispensable la continuidad del servicio para preservar su
salud.-
La invocación de una situación de vulnerabilidad sanitaria suspenderá la
ejecución de la medida hasta tanto recaiga pronunciamiento sobre su
procedencia.-
ARTÍCULO 8º.- En inmuebles de uso comercial e industrial, la morosidad en el
pago de la tasa por servicios sanitarios podrá dar lugar a la restricción severa o
al corte del suministro, previo cumplimiento del procedimiento administrativo
de intimación dispuesto en el procedimiento aprobado por el artículo 1°.-
ARTÍCULO 9°.- Establécese que, acreditado el concurso preventivo del usuario
o contribuyente respecto de inmuebles de uso comercial o industrial, la
autoridad deberá ponderar la situación conforme al régimen concursal aplicable
y abstenerse de adoptar medidas que comprometan la continuidad de la
explotación cuando ello resulte incompatible con las decisiones del juez del
concurso, sin perjuicio del derecho al cobro de las obligaciones exigibles.-
ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de
Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, Ing. SERGIO RICARDO
AGOSTINELLI.-
ARTÍCULO 11º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-
ANEXO ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Procedimiento y Protocolo Técnico-
Administrativo para la Reducción, Restricción y Disminución del Suministro de
Agua Potable por falta de pago en el Partido de Zárate, el cual forma parte
integrante del presente decreto como Anexo I. El procedimiento reviste carácter
excepcional y constituye una medida de última instancia, por lo que únicamente
resultará aplicable a aquellos usuarios respecto de los cuales se hubieren
agotado, sin resultado favorable, todas las instancias administrativas y las vías
de intimación, regularización, refinanciación o cualquier otro mecanismo
legalmente previsto para la percepción de la Tasa por Servicios Sanitarios,
evidenciándose una conducta persistente de incumplimiento que torne
ineficaces los medios ordinarios de cobro.-
ARTÍCULO 2°.- El Ente Municipal de Desarrollo de Zárate será la autoridad de
aplicación del procedimiento aprobado por el artículo precedente.-
ARTÍCULO 3°.- La reducción del caudal o la suspensión del servicio de
suministro de agua potable sólo podrá disponerse una vez agotadas las
instancias de intimación y regularización de la deuda correspondiente a la Tasa
por Servicios Sanitarios previstas en el procedimiento aprobado por el artículo
1° del presente, y acreditada la persistencia del incumplimiento. La
configuración de alguno de los supuestos previstos en los incisos A) y B) del
artículo 1° del Anexo I, una vez cumplidas las instancias de intimación y
regularización allí previstas, constituirá presunción de ausencia de voluntad de
regularización de la obligación tributaria adeudada, salvo que el usuario
acredite circunstancias que justifiquen el incumplimiento o determinen la
improcedencia de la medida conforme al presente procedimiento.-
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de la presente norma se aplicarán a todos los
inmuebles ubicados en el Partido de Zárate, distinguiéndose los regímenes de
actuación según se trate de inmuebles de uso:
A) Residencial: Se entenderá por inmueble residencial, a los fines del presente
acto administrativo, a aquel que sea utilizado de manera efectiva como vivienda
o habitación de una o más personas.-
B) Comercial: Se entenderá por inmuebles de uso comercial, a los fines del
presente acto administrativo, a aquellos que sean utilizados de manera efectiva
para el desarrollo de actividades comerciales, de servicios, profesionales,
financieras, gastronómicas, hoteleras, recreativas o cualquier otra actividad
económica destinada al intercambio de bienes o a la prestación de servicios.-
C) Industrial: Se entiende por inmuebles de uso industrial, a los fines del
presente acto administrativo, a aquellos que sean utilizados de manera efectiva
para el desarrollo de procesos industriales, manufactureros, fabriles, de
elaboración, transformación, ensamblado, procesamiento o producción de
bienes, así como aquellas actividades que, por la naturaleza de su actividad,
demanden un consumo intensivo del servicio de suministro de agua potable.-
Los inmuebles que no puedan ser calificados conforme a las categorías de uso
residencial, comercial o industrial previstas en la presente norma serán
considerados, a todos sus efectos, como inmuebles de uso comercial.-
ARTÍCULO 5º.- Bajo ninguna circunstancia se dispondrá el corte o la
interrupción total del servicio de agua potable en inmuebles residenciales,
limitándose la medida a la reducción del caudal a una dotación vital mínima por
habitante y por día, de conformidad con los parámetros de la Organización
Mundial de la Salud y la legislación provincial vigente.-
ARTÍCULO 6°.- No procederá la reducción del caudal ni la suspensión del
suministro en aquellos inmuebles residenciales donde la suma total de los
ingresos de quienes allí habitan no logre alcanzar el valor de la Canasta Básica
total mensual relevada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos de la Nación; o bien respecto de los inmuebles residenciales respecto de
los cuales se acredite una situación de vulnerabilidad socioeconómica que torne
improcedente la aplicación de las medidas previstas en el presente decreto,
conforme la evaluación que efectúe el área social competente del Municipio, de
acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.-
ARTÍCULO 7°.- No procederá la reducción del caudal ni el corte o la
interrupción total del servicio de agua potable sobre aquellos inmuebles
residenciales donde residan usuarios que, por razones de salud, discapacidad u
otras circunstancias de especial vulnerabilidad debidamente acreditadas,
requieran de manera indispensable la continuidad del servicio para preservar su
salud.-
La invocación de una situación de vulnerabilidad sanitaria suspenderá la
ejecución de la medida hasta tanto recaiga pronunciamiento sobre su
procedencia.-
ARTÍCULO 8º.- En inmuebles de uso comercial e industrial, la morosidad en el
pago de la tasa por servicios sanitarios podrá dar lugar a la restricción severa o
al corte del suministro, previo cumplimiento del procedimiento administrativo
de intimación dispuesto en el procedimiento aprobado por el artículo 1°.-
ARTÍCULO 9°.- Establécese que, acreditado el concurso preventivo del usuario
o contribuyente respecto de inmuebles de uso comercial o industrial, la
autoridad deberá ponderar la situación conforme al régimen concursal aplicable
y abstenerse de adoptar medidas que comprometan la continuidad de la
explotación cuando ello resulte incompatible con las decisiones del juez del
concurso, sin perjuicio del derecho al cobro de las obligaciones exigibles.-
ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de
Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, Ing. SERGIO RICARDO
AGOSTINELLI.-
ARTÍCULO 11º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-
ANEXO I
PROCEDIMIENTO Y PROTOCOLO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 1°.- CAUSALES DE INTERVENCIÓN
La mora acumulada en el pago de la Tasa por Servicios Sanitarios habilitará el
inicio del procedimiento de reducción, restricción o disminución del suministro,
según el caso, de agua potable cuando sea igual o superior a:
A) Seis (6) períodos mensuales, consecutivos o alternados, en el caso de
inmuebles residenciales.-
B) Tres (3) períodos mensuales, consecutivos o alternados, en el caso de
inmuebles comerciales o industriales.-
ARTÍCULO 2°.- INTIMACIÓN PREVIA
Verificada la configuración de la causal prevista en el artículo precedente, la
autoridad de aplicación deberá notificar al usuario, por medio fehaciente, un
Aviso de Intimación por Mora con advertencia de la reducción, restricción o
suspensión del servicio, según corresponda a la categoría del inmueble. En dicha
notificación se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para regularizar la
deuda, formular el descargo que estime pertinente o solicitar un plan de
facilidades de pago.-
En caso de que el usuario formule descargo dentro del plazo previsto en el
párrafo anterior, la autoridad de aplicación deberá expedirse mediante acto
fundado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, aceptándolo
o rechazándolo, total o parcialmente. Si del análisis efectuado se concluyera que
subsisten las circunstancias que dieron origen a la causal de intervención
prevista en el presente procedimiento, se dispondrá la prosecución del trámite.-
ARTÍCULO 3°.- PLAN DE PAGOS
La aprobación de un plan de facilidades de pago suspenderá la prosecución del
presente procedimiento mientras el usuario dé cumplimiento a las obligaciones
asumidas.-
El incumplimiento reiterado del plan de facilidades de pago hará renacer, de
pleno derecho, la causal de intervención prevista en el artículo 1°, continuándose
el procedimiento desde el estado en que se encontraba al momento de su
suspensión, sin que el usuario pueda solicitar un nuevo plan de facilidades de
pago respecto de la misma deuda.-
Excepcionalmente, mediante resolución fundada, la autoridad de aplicación
podrá admitir la celebración de un nuevo plan de facilidades de pago cuando
existan circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen.-
ARTÍCULO 4°.- EVALUACIÓN DE SITUACIONES ESPECIALES
Cuando el usuario manifieste encontrarse en una situación de vulnerabilidad
social, económica o sanitaria que pudiera tornar improcedente la aplicación de
las medidas previstas en el presente procedimiento, la autoridad de aplicación
dará intervención al área social competente del Municipio, la que deberá
expedirse respecto de la procedencia de dicha circunstancia.-
En el caso de inmuebles comerciales o industriales, el usuario podrá acreditar
encontrarse sometido a un procedimiento concursal en los términos de la Ley
Nacional N.º 24.522 y sus modificatorias, a los fines de tomar improcedente las
medidas previstas en el presente procedimiento.-
ARTÍCULO 5°.- MEDIDAS APLICABLES SEGÚN LA CATEGORÍA DEL
USUARIO
Agotadas las instancias de regularización de la deuda, la autoridad de
aplicación podrá disponer las siguientes medidas:
A) Inmuebles residenciales: la colocación de un dispositivo limitador de caudal
que garantice el suministro mínimo indispensable para atender las necesidades
básicas de consumo, higiene y saneamiento.-
B) Inmuebles comerciales e industriales: la reducción de hasta el noventa por
ciento (90 %) del caudal o la suspensión temporal del servicio, siempre que la
actividad desarrollada no corresponda a servicios de salud ni se encuentre
alcanzada por las excepciones previstas en el presente procedimiento.-
ARTÍCULO 6°.- EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
Las inspecciones, la colocación de dispositivos limitadores y toda otra
intervención técnica prevista en el presente procedimiento deberán ser
realizadas por personal técnico debidamente autorizado por la autoridad de
aplicación. Toda colocación de dispositivos limitadores y toda intervención
técnica que reduzca o limite el caudal de agua o lo suspenda deberá ser
precedida del respectivo acto administrativo firme.-
De toda actuación se labrará un acta en la que se dejará constancia de las tareas
realizadas, del lugar, la fecha y la hora de su ejecución, requiriéndose la firma
del usuario o de quien se encuentre presente en el inmueble. Si el usuario no
supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo un testigo a su ruego.-
Si no hubiere persona dispuesta a recibir el acta o el usuario se negare a firmarla,
el personal actuante dejará copia de la misma, en sobre cerrado, fijada en la
puerta de acceso al inmueble, dejándose constancia de dicha circunstancia en el
acta original.-
ARTÍCULO 7°.- ASISTENCIA TÉCNICA
La autoridad de aplicación podrá requerir la colaboración de Aguas de Zárate
S.A.P.E.M., en su carácter de operador técnico del servicio, para la ejecución de
las medidas previstas en el presente procedimiento. Dicho requerimiento deberá
efectuarse con una antelación razonable y su cumplimiento quedará sujeto a la
disponibilidad operativa y a las necesidades propias de la prestación del
servicio.-
ARTÍCULO 8°.- REGULARIZACIÓN Y RECONEXIÓN
Acreditado el pago total de la deuda que hubiera dado lugar a la aplicación de
las medidas previstas en el presente procedimiento, o aprobado un plan o
acuerdo de regularización de la misma, la autoridad de aplicación deberá
restablecer las condiciones normales de prestación del servicio dentro del plazo
máximo de veinticuatro (24) horas hábiles. A tal efecto, procederá, según
corresponda, a remover el dispositivo limitador de caudal o a restituir el
suministro.-
ARTÍCULO 9°.- APLICACIÓN DE MULTAS
Las medidas previstas en el presente procedimiento son compatibles con las
multas y demás sanciones, así como con los intereses, recargos y acciones de
cobro previstos en la normativa tributaria y fiscal vigente, pudiendo aplicarse en
forma concurrente cuando se verifiquen los presupuestos que habiliten su
procedencia.-
ARTÍCULO 10°.- REVISIÓN
Contra toda resolución dictada por la autoridad de aplicación en el marco del
presente procedimiento, el interesado podrá peticionar una revisión del acto
administrativo, debiendo ser peticionada de manera fundada dentro del plazo
de dos (2) días hábiles administrativos computados desde la notificación del
mismo, debiendo expedirse la autoridad de aplicación dentro del plazo de dos
(2) días hábiles. La presente revisión sólo será admisible formalmente cuando el
pedido de revisión se fundamente en alguna situación especial del artículo 4°
del presente Protocolo.-
La revisión prevista en el presente artículo no constituye un recurso
administrativo ni sustituye los recursos establecidos en la Ordenanza General
N° 267/80.-
ARTÍCULO 11°.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Contra toda resolución dictada por la autoridad de aplicación en el marco del
presente procedimiento, el interesado podrá deducir los recursos establecidos en
la Ordenanza General 267/80, conforme los artículos 86, 87, 88, 89, 90 y 94.-