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Ordenanza Nº2920/18

Ordenanza Nº 2920/18

Lobos, 11/09/2018

VISTO: Que los  jóvenes han participado del Parlamento Juvenil del Mercosur desde hace años y  vienen trabajando  temas de  la vida pública de nuestra sociedad; y

 

CONSIDERANDO:  Que los jóvenes son parte esencial del presente y futuro de nuestra ciudad.-

                                 Que es de nuestro interés la construcción de una ciudadanía joven comprometida y participativa en el ámbito público.-

                                 Que es preciso brindar a los jóvenes herramientas de participación activa para fomentar una sociedad con compromiso cívico y social, donde se propicie la discusión de las distintas problemáticas y la diagramación y puesta en marcha en conjunto de las sociedades apropiadas.-

                                 Que los  alumnos  dentro de las escuelas  conforman los  centros de estudiantes como otra forma de  participación activa.-

                                 Que debemos fomentar la creatividad, el debate y el consenso entre los jóvenes, promoviendo a través de ellos la toma de conciencia frente a las problemáticas comunitarias, y la importancia de su desempeño y rol como ciudadanos activos.-

                                 Que brindaría a los educadores una herramienta importante para que los jóvenes desarrollen una actividad, y sumen experiencia en materia del deber ciudadano.-

                                 Que en dicho programa pueden participar todas las Escuelas Secundarias del Distrito que lo deseen y cuyos alumnos cursen el 4º, 5º y 6º año del ciclo superior.-

                                 Que en las diferentes escuelas los alumnos elaborarán anteproyectos de Ordenanzas y elegirán a los Concejales Juveniles que los representarán, y formaran bloques con Concejales Juveniles de otras escuelas.-

                                 Que las autoridades del H.C.D. deberán coordinar con los Directores y/o Profesores todo lo concerniente al programa.-

                                 Que a través de la creación del Concejo Deliberante Estudiantil los estudiantes podrán acceder a la práctica legislativa municipal, aprendiendo a vivir la democracia como forma de gobierno y como estilo de vida.-

                                 Que esta actividad legislativa les permite descubrir los problemas de la ciudad, a través de la investigación y del contacto directo con la comunidad, proponiendo soluciones viables para resolver los mismos.-

                                 Que a través del Concejo Deliberante Estudiantil, los estudiantes aprenderán a confrontar ideas y opiniones, en el marco del pluralismo democrático, defendiendo las propias, pero respetando las ideas ajenas y la búsqueda del consenso.-

                                 Que el Proyecto "Programa Concejo Deliberante Estudiantil" brindaría a los educadores una herramienta importante para que los jóvenes desarrollen una actividad y sumen experiencia en materia de deber ciudadano.-

 

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   N º  2 9 2 0

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Impleméntase, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad, un programa de participación para los jóvenes estudiantes de los establecimientos educativos de nivel secundario del Partido de Lobos. El mismo se denominará “Concejo Deliberante Estudiantil”, y se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 2º: El Concejo Deliberante Estudiantil contará con la participación de los estudiantes de las escuelas de educación secundaria del nivel superior, de todos los establecimientos educativos del Partido de Lobos, que cumplan con los siguientes requisitos:

* Ser alumno regular del establecimiento educativo.-

* Tener entre 15 (quince) y 18 (dieciocho) años.-

* Haber sido designado como representante mediante un proceso eleccionario realizado en el establecimiento educativo.-

 

ARTÍCULO 3º: El Concejo Deliberante Estudiantil estará integrado por "Concejales Jóvenes", de los establecimientos educativos secundarios, que serán elegidos en dichas instituciones educativas, públicas y privadas, radicadas en el ámbito del Partido de Lobos. Cada establecimiento elegirá dos concejales titulares y dos suplentes. quienes presentarán los proyectos en representación de sus instituciones.  Esta elección se dará durante el mes de marzo de cada ciclo lectivo educativo.-

 

ARTÍCULO 4º: Se creará las COMISIONES DE ASESORES de los Concejales jóvenes las que estarán conformadas cada una por 4 (cuatro) integrantes por establecimiento, los cuales tendrán a su cargo la función de ayudar al representante juvenil en la recolección de información, elaboración del proyecto y redacción de discursos.-

 

ARTÍCULO 5º: A los fines de la conformación del cuerpo de “Concejales Jóvenes” y las “Comisiones de asesores”, deben regirse por la Ley de Igualdad de Género, incrementándose al 50% el cupo femenino para la conformación del Concejo Deliberante Estudiantil.-

 

ARTÍCULO 6º: A los fines de garantizar la coordinación de las tareas del Concejo Deliberante Estudiantil y su debido funcionamiento, se creará la Comisión del Concejo Deliberante Estudiantil, quien tendrá a su cargo el seguimiento, el asesoramiento, y cumplimiento de las disposiciones para el normal funcionamiento. La misma estará integrada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante, un miembro de cada Bloque de Concejales, y un representante del cuerpo docente de cada establecimiento educativo que se integre al Concejo Deliberante Estudiantil. Los establecimientos podrán utilizar alguna clase de las materias relacionadas,   como Construcción de la Ciudadanía, Política y Ciudadanía, Trabajo y Ciudadanía, Proyectos; entre otras, tanto para la elección del representante como para la discusión del tema y conformación de una “comisión” de asesores.-

 

ARTÍCULO 7º: Antes de la fecha de la sesión inaugural, que fijará el Honorable Concejo Deliberante, los directivos de los colegios que acepten participar de este programa deberán comunicar a la comisión del Concejo Deliberante Estudiantil, la nómina de sus “Concejales Jóvenes” e integrantes de la “Comisión de Asesores”, para lo cual remitirán un formulario que les serán previamente entregados al efecto, y que será entregada en la Secretaría del H.C.D..

Los miembros de las instituciones educativas que integren el Concejo Deliberante Estudiantil serán designados titulares y suplentes, durarán un año en sus funciones, no pudiendo repetir el mandato, (para lograr la mayor participación de este programa).-

 

ARTÍCULO 8º: Son fines y objetivos del Concejo Deliberante Estudiantil:

1) Propiciar la participación activa en las decisiones que de alguna manera afecten a la actividad de los jóvenes.-

2) Estimular la defensa y el estudio de los derechos y deberes que tienen los jóvenes como ciudadanos.-

3) Promover la participación de los jóvenes en el conocimiento y profundización de la vida de las Instituciones Democráticas.-

4) Promover y canalizar todas las inquietudes de los jóvenes y de sus organizaciones, como centros de estudiantes y/u organizaciones juveniles, mediante los caminos institucionales.-

5) Fomentar la participación solidaria de los jóvenes en instituciones de Bien Público de la ciudad.-

6) Concientizar a los jóvenes de la importancia de su desempeño como personas activas de su comunidad, haciendo uso de sus derechos y deberes.-

7) Trabajar en conjunto  los establecimientos educativos y el  Municipio, mediante herramientas pedagógicas, para brindar a los alumnos la capacitación cívica necesaria para comprender y aplicar el funcionamiento del órgano legislativo local, la redacción de proyectos y su presentación.-

 

ARTÍCULO 9º: El Concejo Deliberante Estudiantil sesionará en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad, debiendo realizar sus sesiones ordinarias por lo menos cuatro  veces al año, (dos antes del receso invernal y dos antes de finalizar el ciclo lectivo) dentro del período ordinario del Concejo y/o ciclo lectivo educativo, según horario a convenir en la Sesión Preparatoria del Concejo Deliberante Estudiantil. Será imprescindible, asimismo, coordinar con las autoridades del Honorable Concejo Deliberante antes de cada sesión, a los efectos de no interrumpir el normal funcionamiento del Cuerpo Legislativo de la ciudad.

Los miembros del Concejo Deliberante Juvenil se desempeñaran en carácter Ad – Honorem. Los proyectos que ingresen al programa objeto de la presente norma tendrán forma de Ordenanza Juvenil, Declaración, Comunicación o Resolución.

Se buscará mediante las normas el diseño y ejecución de líneas de acción que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre las personas de uno u otro sexo, el bienestar social, la justicia, la participación en el fortalecimiento de la ciudadanía juvenil y la formación integral de los jóvenes, a nivel municipal.

Se diseñarán y elevarán planes, programas y proyectos a las distintas dependencias del Poder Ejecutivo Municipal, tendientes a promover y garantizar los derechos sociales, políticos, culturales y económicos de  los jóvenes de la ciudad.

Se conformará una mesa de diálogo con las distintas dependencias municipales que ejecuten políticas públicas relacionadas con la juventud, a los fines de articular acciones y promover el enfoque de derechos como paradigma sobre la juventud en el Estado Local.

Los proyectos que se aprueben en el Concejo Deliberante Estudiantil podrán ser presentados ante el Concejo Deliberante de la ciudad, poniéndolos a consideración del Poder Legislativo Municipal.-

 

ARTÍCULO 10°: En la primera Sesión del Honorable Concejo Deliberante Estudiantil de Lobos,  se elegirá sus autoridades: un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º y un Secretario Legislativo, los que desempeñarán su cargo durante el año en el que fueron elegidos.  También se designarán las comisiones de trabajos  y sus  integrantes.-

 

ARTÍCULO 11º: Finalizada la etapa preparatoria se realizará la sesión inaugural con la participación de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, una vez finalizada la misma los Jóvenes Concejales pasarán a tratar los proyectos en las respectivas comisiones para luego ser debatidos en la Sesión Ordinaria que corresponda.-

 

ARTÍCULO 12º: Una vez elegidos los miembros que conformarán el Concejo Deliberante Estudiantil, los mismos comenzarán a elaborar los proyectos que serán presentados en la primera Sesión Ordinaria. Los establecimientos educativos, que por determinado motivo, no participaron en este Proyecto en el momento de la formación del mismo, podrán hacerlo en años próximos al elegirse las nuevas autoridades.-

 

ARTÍCULO 13º: El trabajo en Comisiones se realizará siguiendo las pautas establecidas en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Lobos,  simplificadas para la realización del Concejo Deliberante estudiantil, desarrollándose  en el HCD de Lobos  y/o  escuelas  el trabajo deliberativo previo a las sesiones.-

 

ARTÍCULO 14º: Remítase copia de la presente a Jefatura Distrital de Lobos y al área de Políticas Socioeducativas del distrito, a los efectos de que se comunique lo establecido y se invite a participar a las distintas escuelas del Distrito. Ambos organismos, con la colaboración del Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal, tendrán a su cargo la coordinación del programa.-

 

ARTÍCULO 15°: De forma