Boletines/Moreno
Decreto Nº 1552/26
Moreno, 18/05/2026
Visto y considerando
VISTO las actuaciones administrativas obrantes en el Expediente N° 4078-285202-I-2026, iniciado por el Organismo Descentralizado “Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local” (IMDEL); y,
CONSIDERANDO que el mismo se origina a partir de la solicitud de la Coordinación General de Programa de Desarrollo Agrario y Agroalimentario IMDEL de declarar de interés Municipal el evento “LA SEMANA DE LA MIEL BONAERENSE” el cual se llevará a cabo durante la semana del 01 al 06 de Junio de 2026, en el rango horario de las 09:00 hs. hasta las 17:00 hs., en la Plaza San Martín del Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires.
Que en el marco de la Semana de la Miel Bonaerense, se llevarán a cabo una serie de actividades en el distrito con el objeto principal de promover la producción de la miel a nivel local, visibilizar a los productores de miel y subproductos apícolas del Partido de Moreno, fomentar el consumo de miel y subproductos, conocer los beneficios de la incorporación de estos productos como componentes relevantes dentro de la alimentación, entre otros.
Que, a partir del Censo Municipal Agropecuario de Moreno, realizado en el año 2021 y 2022, se destaca según datos y estadísticas arrojadas por éste, que el Municipio de Moreno cuenta con treinta y un (31) productores apícolas, quienes producen alrededor de 16.500Kg. de miel por año.
Que el evento en cuestión se desarrollará mediante el armado de stands de comercialización, exposiciones y charlas destinadas a la comunidad. Asimismo, se contará con la participación de Apicultores Nucleados Por Un Propósito (ANPUP), productores independientes de Moreno y la Coordinación General de Programa de Desarrollo Agrario y Agroalimentario del IMDEL.
Que el presente evento, como otras políticas públicas en razón de beneficiar al sector apícola, genera una gran valorización del trabajo de los productores que pertenecen a la agricultura familiar, siendo la venta minorista y en ferias locales los principales puntos de comercialización de miel, propóleos, cera y otros subproductos de la actividad apícola.
Que resulta profundamente relevante generar desde el Municipio de Moreno este tipo de actividades y eventos, poniéndolas en común con los vecinos del distrito y colocando en el epicentro a los trabajadores que se desarrollan en el ámbito de la economía popular, como lo es en este caso concreto con los productores del sector apícola local.
Que, a fin de asegurar el normal y adecuado desarrollo del evento previsto, se considera pertinente la provisión y adquisición de viandas como medida que contribuye al bienestar de los asistentes; folleteria y banners y toda aquella necesidad que surja al momento de abordar el presente evento a los efectos de garantizar su atractivo y participación de la comunidad.
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 108 inciso 17º del Decreto-Ley N° 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal al evento enmarcado como “LA SEMANA DE LA MIEL BONAERENSE” el cual se llevará a cabo durante la semana del 01 al 06 de Junio de 2026, en el rango horario desde las 09:00 hs. hasta las 17:00 hs., en la Plaza San Martín del Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. - Autorizase a Jefatura de Compras I.M.D.E.L., a gestionar las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que sean necesarias, para así poder llevar a cabo la realización del evento descripto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°. - Autorícese a Contaduría I.M.D.E.L. a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que eventualmente emerjan del artículo 1°.
ARTÍCULO 4°. - Deléguese en el Sr. Administrador General del Organismo Descentralizado I.M.D.E.L. la reprogramación, modificación, prórroga o cambio de lugar, fecha u horario de realización del evento mediante Resolución I.M.D.E.L., para lo cual se aplicará el presente Decreto a los mismos fines y efectos.
ARTÍCULO 5°. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 6°. - Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese al IMDEL. Cumplido, archívese.
SR NAHUEL BERGUIER SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ