Boletines/Zárate

Decreto Nº284/26

Decreto Nº 284/26

Zárate, 12/08/2026

Visto

La Ordenanza Fiscal N° 5204, y su par Impositiva N° 5205.
 

Considerando

Que, la Ordenanza Fiscal N° 5204, promulgada por 
Decreto 868 de fecha 12 de diciembre de 2024, en el artículo 178 establece los 
derechos de oficina, y en particular en su inciso a) determina que se deberán 
abonar los precios públicos que se fijen en tal concepto por el otorgamiento de 
licencia de conducir, particular y profesional;
Que, mediante el apartado 1 se dispone el derecho de 
oficina por el otorgamiento de licencia de conducir, particular y profesional, estará 
exento del pago del precio público para aquellas personas que, al momento de 
obtener su primera licencia de conducir realicen un curso de consumo responsable 
de alcohol, y que también estarán exentos quienes, al renovar la licencia, no 
registren multas dentro de los veinticuatro meses previos a la fecha de la 
renovación;
Que, en tal sentido se estima que las normas 
desgravatorias antes referidas, contenidas ambas en el artículo 178.1, apartado a), 
de la Ordenanza 5204 requieren, para su operatividad, de la reglamentación que 
fije las condiciones, y su modo de acreditación, para el acceso al beneficio;
Que, es así que se estima necesario distinguir ambas 
eximiciones, una de ellas la que opera ante la obtención de la primer licencia de 
conducir, y la otra que es aquella que se efectiviza ante la renovación de la licencia;
Que, respecto de la primera de ellas, esto es, de la 
eximición que se aplica a la primera licencia a obtener se debe reglamentar los 
recaudos a llenar para acreditar la condición que la norma jurídica requiere para su 
aplicación, que es la realización de un curso de consumo responsable de alcohol;
Que, en tal tesitura la manera de acreditar dicho 
extremo, como es la realización de un curso sobre consumo responsable de alcohol, 
es mediante la presentación de un certificado o constancia del que se desprenda 
indubitadamente que el interesado ha realizado efectivamente un curso con dicha 
temática, ya sea como eje central de su dictado, o como una parte del contenido 
programático del curso;
Que, respecto de quienes deben renovar la licencia de 
conducir, la eximición se establece para aquellos que no registran multas durante 
los últimos veinticuatro (24) meses anteriores a la renovación;
Que, para acceder a la eximición se debe acreditar la 
ausencia de infracciones, durante ese lapso de tiempo, mediante la presentación de 
la consulta de infracciones de tránsito emitidas por los juzgados municipales de 
faltas;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO 
DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Establécese la reglamentación del régimen de exención de los 
derechos de oficina por otorgamiento y renovación de la licencia de conducir, 
particular y profesional, regulada por el artículo 178.1 apartado a), de la 
Ordenanza 5204.-
ARTÍCULO 2°.- Para el otorgamiento del beneficio de la eximición del derecho de 
oficina para la primera obtención de la licencia de conducir, particular y 
profesional, del artículo 178.1, apartado a), de la Ordenanza Fiscal 5204, se deberá
acreditar la realización de un curso sobre consumo responsable de alcohol, 
mediante la presentación de un certificado o constancia del que se desprenda 
indubitadamente que el interesado ha realizado efectivamente un curso con dicha 
temática, ya sea como eje central de su dictado, o como una parte del contenido 
programático del curso.-
ARTÍCULO 3°.- Para el otorgamiento del beneficio de la eximición del derecho de 
oficina para la renovación de la licencia de conducir, particular y profesional, del 
artículo 178.1, apartado a), de la Ordenanza Fiscal 5204, se deberá acreditar la 
ausencia de infracciones de tránsito juzgadas y firmes en los últimos veinticuatro 
(24) meses inmediatos anteriores, mediante la presentación de la consulta de 
infracciones de tránsito emitidas por los juzgados municipales de faltas de la 
Municipalidad de Zárate.-
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de 
Economía, Lic. CRISTIAN ANDRES MAZZOLA, y por el señor Secretario de 
Gobierno, Lic. EDUARDO MARCELO TORRES.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de 
Economía, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Producción, Subsecretaría de 
Asuntos Legales, Dirección General de Asesoría Letrada, la Dirección General de 
Ingresos Públicos, Dirección General de Comercio y Transporte, publíquese, dése a 
difusión en medios gráficos y digitales, y archívese.