Boletines/Zárate
Decreto Nº 283/26
Zárate, 12/08/2026
Visto
El expediente 4121-6136/2025, promovido por la firma Astillero Río
Paraná Sur S.A.; y
Considerando
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma
Astillero Río Paraná Sur S.A., solicita la Declaración de Impacto Ambiental (DIA),
para ser presentada ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC),
con motivo del trámite administrativo que promoviera ante dicho organismo del
Estado Nacional para obtener la habilitación de un Lugar Apto Denunciado (LAD),
a los fines de la construcción y operación de una pista de aterrizaje a localizarse en
el inmueble en el que desarrolla actividad, ubicado en la ciudad de Lima, en la
finca descripta catastralmente como Circunscripción: IV, Parcelas: 459b y 459d, del
Partido de Zárate;
Que, emite informe la Dirección de Control Ambiental
municipal, el que luce a fojas 126/129, y en el que se expresa que la obra sobre la
cual se requiere la Declaración peticionada, consiste en una pista de aterrizaje de
aeronaves, de carácter privada, de setecientos cincuenta (750) metros de longitud,
por treinta (30) metros de ancha, orientada a optimizar el traslado logístico de
clientes, inspectores y técnicos del sector naval, operando con aeronaves menores
tipo Cessna 172 o similares;
Que, asimismo, corresponde dejar expresamente
establecido que el presente acto administrativo reviste carácter exclusivamente
ambiental y se dicta en el marco de las competencias atribuidas a los municipios
por la Ley N° 11.723, limitándose sus efectos a la evaluación y determinación de la
viabilidad ambiental del proyecto; no implicando, en consecuencia, autorización,
habilitación, permiso, licencia ni conformidad alguna respecto de aspectos ajenos a
la materia ambiental, cualquiera sea la autoridad competente para su
otorgamiento, y, en particular, respecto de las actividades aeronáuticas
involucradas en el proyecto, cuya habilitación resultan competencia exclusiva de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo que deberá
expedirse respecto de la procedencia y condiciones para la habilitación y desarrollo
de las actividades aeronáuticas correspondientes;
Que, en el diagnóstico ambiental se expone que el
ecosistema local presenta un alto grado de modificación antrópica histórica debido
a la presencia de la Central Nuclear Atucha, tendidos eléctricos e intensa actividad
de pesca, razón por la cual con el proyecto de marras no se alterarán ecosistemas
sensibles en estado prístino;
Que, respecto de los impactos negativos, se localizaron
los mismos como de posible producción únicamente en la fase constructiva,
principalmente por emisiones sonoras, con lo cual el mismo es de carácter
transitorio; mientras que en la etapa de operación de la pista de aterrizaje los
impactos se asociarían a las emisiones sonoras (ruido) del tráfico aéreo y vehicular,
los que serán mitigados por la cortina forestal nativa existente y proyectada;
Que, el área informante expresa que correspondería
emitir la Declaración de Impacto Ambiental solicitada;
Por ello, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL
PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades propias,
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en el marco de la
Ley N° 11.723, a la empresa ASTILLERO RIO PARANA SUR S.A., para el proyecto
de “Construcción y Operación de una pista de aterrizaje privada”, de setecientos
cincuenta (750) metros de longitud, por treinta (30) metros de ancha,
aproximadamente, a localizarse en el inmueble descripto catastralmente como
Circunscripción: IV, Parcelas: 459b y 459d, del Partido de Zárate, situado en la
ciudad de Lima, de acuerdo a las razones expuestas en los considerandos
precedentes.-
ARTÍCULO 2°.- La Declaración de Impacto Ambiental otorgada mediante el
artículo 1° del presente acto administrativo comprende exclusivamente el proyecto
de construcción y operación de una pista de aterrizaje privada, en el inmueble y
bajo las características descriptas en dicho artículo, y será presentada por la firma
ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en el marco del
trámite administrativo promovido ante dicho organismo para obtener el registro
de un Lugar Apto Denunciado (LAD).-
ARTÍCULO 3°.- La ejecución del proyecto objeto de la presente Declaración de
Impacto Ambiental quedará sujeta al cumplimiento por parte de la empresa de las
siguientes obligaciones y/o acciones:
A) Dar cumplimiento estricto al Plan de Gestión Ambiental (PGA), debiendo
ejecutar de forma prioritaria las siguientes medidas.-
B) Control de Ruido y Emisiones (Etapa Constructiva): Limitar el uso de
maquinaria pesada estrictamente a los horarios diurnos permitidos para mitigar
los impactos de magnitud alta; humectarse el suelo removido para evitar
tolvaneras.-
C) Preservación Hidrológica: Instalar barreras de contención e impermeabilizar de
manera segura los obradores para evitar el riesgo de derrames de hidrocarburos,
aceites o lixiviados hacia el Acuífero Pampeano (Freático), dada su vulnerabilidad
por el nivel freático subsuperficial (1.5 a 3 metros de profundidad).-
D) Compensación Biótica y Drenaje: Ejecutar el programa de parquización con
especies nativas (Tala, Ombú, Sauce) en ambas fases.-
E) Establecer un monitoreo de presión sonora (ruido) en el perímetro del Lugar
Apto para Denunciado (LAD).-
ARTÍCULO 4°.- La presente Declaración de Impacto Ambiental comprende
exclusivamente el proyecto y las características técnicas y operativas descriptas en
la documentación evaluada en las presentes actuaciones. Cualquier modificación
sustancial del proyecto, incluyendo la ampliación de las dimensiones de la pista, la
utilización de aeronaves de características o categoría superiores a las
contempladas en la evaluación ambiental, o la modificación del uso declarado,
deberá ser comunicada previamente a la autoridad ambiental municipal y quedará
sujeta a la determinación de la necesidad de realizar una nueva evaluación de
impacto ambiental y, en su caso, de obtener una nueva Declaración de Impacto
Ambiental.-
ARTICULO 5º.- En caso de ampliación o modificación del Lugar Apto
Denunciado (LAD) deberá obtenerse una nueva Declaración de Impacto Ambiental
a tramitarse por ante esta Municipalidad.-
ARTICULO 6º.- La firma Astillero Río Paraná Sur S.A. se obliga a ejecutar las
medidas de prevención, mitigación y/o compensación de los impactos ambientales
negativos previstos el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Gestión
Ambiental presentado en las actuaciones de referencia.-
ARTICULO 7º.- Las áreas municipales correspondientes, de acuerdo a la
competencia de cada una de ellas, controlaran el cumplimiento de las condiciones
ambientales para la ejecución del proyecto.-
ARTICULO 8º.- El otorgamiento de la presente autorización no exime del
cumplimiento de cualquier otra norma vigente en materia ambiental exigible por la
autoridad ambiental municipal o provincial.-
ARTICULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretar de
Gobierno, Lic. EDUARDO MARCELO TORRES.-
ARTICULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la
Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Secretaría de Gobierno,
Secretaría de Producción, Subsecretaría de Asuntos Legales, y archívese.