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Decreto Nº283/26

Decreto Nº 283/26

Zárate, 12/08/2026

Visto

 
El expediente 4121-6136/2025, promovido por la firma Astillero Río 
Paraná Sur S.A.; y

Considerando


Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma 
Astillero Río Paraná Sur S.A., solicita la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), 
para ser presentada ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), 
con motivo del trámite administrativo que promoviera ante dicho organismo del 
Estado Nacional para obtener la habilitación de un Lugar Apto Denunciado (LAD), 
a los fines de la construcción y operación de una pista de aterrizaje a localizarse en 
el inmueble en el que desarrolla actividad, ubicado en la ciudad de Lima, en la 
finca descripta catastralmente como Circunscripción: IV, Parcelas: 459b y 459d, del 
Partido de Zárate; 
Que, emite informe la Dirección de Control Ambiental 
municipal, el que luce a fojas 126/129, y en el que se expresa que la obra sobre la 
cual se requiere la Declaración peticionada, consiste en una pista de aterrizaje de 
aeronaves, de carácter privada, de setecientos cincuenta (750) metros de longitud, 
por treinta (30) metros de ancha, orientada a optimizar el traslado logístico de 
clientes, inspectores y técnicos del sector naval, operando con aeronaves menores 
tipo Cessna 172 o similares; 
Que, asimismo, corresponde dejar expresamente 
establecido que el presente acto administrativo reviste carácter exclusivamente 
ambiental y se dicta en el marco de las competencias atribuidas a los municipios 
por la Ley N° 11.723, limitándose sus efectos a la evaluación y determinación de la 
viabilidad ambiental del proyecto; no implicando, en consecuencia, autorización, 
habilitación, permiso, licencia ni conformidad alguna respecto de aspectos ajenos a 
la materia ambiental, cualquiera sea la autoridad competente para su 
otorgamiento, y, en particular, respecto de las actividades aeronáuticas 
involucradas en el proyecto, cuya habilitación resultan competencia exclusiva de la 
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo que deberá 
expedirse respecto de la procedencia y condiciones para la habilitación y desarrollo 
de las actividades aeronáuticas correspondientes; 
Que, en el diagnóstico ambiental se expone que el 
ecosistema local presenta un alto grado de modificación antrópica histórica debido 
a la presencia de la Central Nuclear Atucha, tendidos eléctricos e intensa actividad 
de pesca, razón por la cual con el proyecto de marras no se alterarán ecosistemas 
sensibles en estado prístino; 
Que, respecto de los impactos negativos, se localizaron 
los mismos como de posible producción únicamente en la fase constructiva, 
principalmente por emisiones sonoras, con lo cual el mismo es de carácter 
transitorio; mientras que en la etapa de operación de la pista de aterrizaje los 
impactos se asociarían a las emisiones sonoras (ruido) del tráfico aéreo y vehicular, 
los que serán mitigados por la cortina forestal nativa existente y proyectada; 
Que, el área informante expresa que correspondería 
emitir la Declaración de Impacto Ambiental solicitada;

Por ello, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL 
PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades propias, 
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en el marco de la 
Ley N° 11.723, a la empresa ASTILLERO RIO PARANA SUR S.A., para el proyecto 
de “Construcción y Operación de una pista de aterrizaje privada”, de setecientos 
cincuenta (750) metros de longitud, por treinta (30) metros de ancha, 
aproximadamente, a localizarse en el inmueble descripto catastralmente como 
Circunscripción: IV, Parcelas: 459b y 459d, del Partido de Zárate, situado en la 
ciudad de Lima, de acuerdo a las razones expuestas en los considerandos 
precedentes.- 
ARTÍCULO 2°.- La Declaración de Impacto Ambiental otorgada mediante el 
artículo 1° del presente acto administrativo comprende exclusivamente el proyecto 
de construcción y operación de una pista de aterrizaje privada, en el inmueble y 
bajo las características descriptas en dicho artículo, y será presentada por la firma 
ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en el marco del 
trámite administrativo promovido ante dicho organismo para obtener el registro 
de un Lugar Apto Denunciado (LAD).- 
ARTÍCULO 3°.- La ejecución del proyecto objeto de la presente Declaración de 
Impacto Ambiental quedará sujeta al cumplimiento por parte de la empresa de las 
siguientes obligaciones y/o acciones: 
A) Dar cumplimiento estricto al Plan de Gestión Ambiental (PGA), debiendo 
ejecutar de forma prioritaria las siguientes medidas.- 
B) Control de Ruido y Emisiones (Etapa Constructiva): Limitar el uso de 
maquinaria pesada estrictamente a los horarios diurnos permitidos para mitigar 
los impactos de magnitud alta; humectarse el suelo removido para evitar 
tolvaneras.- 
C) Preservación Hidrológica: Instalar barreras de contención e impermeabilizar de 
manera segura los obradores para evitar el riesgo de derrames de hidrocarburos, 
aceites o lixiviados hacia el Acuífero Pampeano (Freático), dada su vulnerabilidad 
por el nivel freático subsuperficial (1.5 a 3 metros de profundidad).- 
D) Compensación Biótica y Drenaje: Ejecutar el programa de parquización con 
especies nativas (Tala, Ombú, Sauce) en ambas fases.- 
E) Establecer un monitoreo de presión sonora (ruido) en el perímetro del Lugar 
Apto para Denunciado (LAD).- 
ARTÍCULO 4°.- La presente Declaración de Impacto Ambiental comprende 
exclusivamente el proyecto y las características técnicas y operativas descriptas en 
la documentación evaluada en las presentes actuaciones. Cualquier modificación 
sustancial del proyecto, incluyendo la ampliación de las dimensiones de la pista, la 
utilización de aeronaves de características o categoría superiores a las 
contempladas en la evaluación ambiental, o la modificación del uso declarado, 
deberá ser comunicada previamente a la autoridad ambiental municipal y quedará 
sujeta a la determinación de la necesidad de realizar una nueva evaluación de 
impacto ambiental y, en su caso, de obtener una nueva Declaración de Impacto 
Ambiental.- 
ARTICULO 5º.- En caso de ampliación o modificación del Lugar Apto 
Denunciado (LAD) deberá obtenerse una nueva Declaración de Impacto Ambiental 
a tramitarse por ante esta Municipalidad.- 
ARTICULO 6º.- La firma Astillero Río Paraná Sur S.A. se obliga a ejecutar las 
medidas de prevención, mitigación y/o compensación de los impactos ambientales 
negativos previstos el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Gestión 
Ambiental presentado en las actuaciones de referencia.- 
ARTICULO 7º.- Las áreas municipales correspondientes, de acuerdo a la 
competencia de cada una de ellas, controlaran el cumplimiento de las condiciones 
ambientales para la ejecución del proyecto.- 
ARTICULO 8º.- El otorgamiento de la presente autorización no exime del 
cumplimiento de cualquier otra norma vigente en materia ambiental exigible por la 
autoridad ambiental municipal o provincial.- 
ARTICULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretar de 
Gobierno, Lic. EDUARDO MARCELO TORRES.- 
ARTICULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la 
Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Secretaría de Gobierno, 
Secretaría de Producción, Subsecretaría de Asuntos Legales, y archívese.