Boletines/Pilar
Decreto Nº 3442/18
Pilar, 31/10/2018
Corresponde al Expediente N° 12301/2018
Pilar,
Visto
El expediente N° 4089-12301/18, la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto-Ley N° 6769/1958, y
Considerando
Que a fin de acompañar el desarrollo de la actividad de los Comercios y de las Pequeñas y Medianas Empresas del Municipio, fortaleciendo la participación de las mismas en la economía local, propiciar la instalación de nuevos Comercios y Pymes en el distrito y realizar un aporte a nivel local para aliviar la carga fiscal de los contribuyentes del Partido del Pilar, se considera pertinente la eximición de la Tasa de Publicidad y Propaganda en beneficio de los sectores comerciales y de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la presente medida ser dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 117 y 117 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Dispónese un régimen especial de eximición de tasas municipales en los términos del articulo siguiente.
ARTÍCULO 2º: Exímase de los Derechos de Publicidad y Propaganda establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente a aquellos carteles publicitarios que:
Se refieran a la propia empresa o a productos de propia elaboración y/o sus servicios, siempre que se encuentren adheridos al frente del local, en medianeras externas al local, en estructuras de sostén frente al local, en la azotea del local y hasta los metros cuadrados y/o lineales, según corresponda, que se detallan a continuación.
1) Hasta 10 m2 considerando la sumatoria de uno o más anuncios.
2) Hasta 10 m2 considerando la sumatoria de las caras en carteles que posean doble faz.
3) Hasta 5 metros lineales de largo considerando los metros de frente y sus laterales, cuando se trate de publicidad en marquesinas.
Cuando superen los metros establecidos en el presente, se deberá tributar por los metros cuadrados totales, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Impositiva Vigente.
No será de aplicación la exención dispuesta en el presente artículo cuando la publicidad se encuentre bajo contrato de franquicias, concesiones y/o figuras similares o pertenezca a sucursales cuya casa matriz se encuentra fuera del Partido del Pilar.
ARTICULO 3°: Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaria de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.