Boletines/Pilar

Decreto Nº3376/18

Decreto Nº 3376/18

Pilar, 26/10/2018

Corresponde al Expediente Nº 11898/2016

Del Pilar,

Visto

El Expediente de la referencia, el Decreto-Ley N° 8.838/77, el Decreto 1.322/81, la Circular del Honorable Tribunal de Cuentas N° 299/82, el Decreto Municipal N° 3.481/16 y,                 

Considerando

Que mediante el Decreto Municipal Nº 3481, del 14 de noviembre de 2016, este D.E. aprobó el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales para los abogados que laboran en la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONTENCIOS y en la DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORAMIENTO Y DICTÁMENES de la SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA.

Que con la implementación del precitado régimen se pretendió establecer criterios justos y equitativos de distribución y participación de los honorarios judiciales basados en principios de justicia y equidad.

Que el prealudido decreto puso en cabeza de la SUSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA la aplicación de aquél régimen, dotándola de facultades suficientes para llevar a cabo la efectiva instrumentación del mismo.

Que en el precitado marco de funciones, la Subsecretaría de mención ha podido verificar que, en ciertos casos, en los que los montos a distribuir resultan elevados, la modalidad de distribución de los honorarios judiciales estatuida no traducía la concreción de aquellos principios (justicia y equidad).

Que en tal sentido corresponde adoptar medidas correctivas mediante la implementación de un nuevo Régimen de Percepción y Distribución de los Honorarios Judiciales.

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.-  Apruébese el nuevo Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales que, como ANEXO, forma parte integrante del presente, el que entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

ARTÍCULO 2°.-   Deróguese el Decreto N° 3.481/16 y cualquier norma –de igual o menor jerarquía- que se oponga al presente régimen.

ARTÍCULO °3.Dése al Registro Municipal, publíquese, comuníquese a la SUBSECERTARÍA LEGAL Y TÉCNICA y, con las debidas constancias previas, archívese.

Anexos