Boletines/Bragado

Ordenanza Nº5812

Ordenanza Nº 5812

Bragado, 03/07/2026

VISTO: La Ordenanza Nº 126/84, por la cual se creó en el ámbito del Partido de Bragado el Juzgado de Faltas Municipales; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 126/84 se procedió a la creación del Juzgado de Faltas en el ámbito del Partido de Bragado, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769; Que, el artículo 3° de dicho cuerpo legal citado en el párrafo precedente hace referencia a los gastos del Juzgado de Faltas, estableciendo lo siguiente: “Los gastos que demande su organización y funcionamiento serán previstos en Presupuesto Municipal del año 1985, teniendo en cuenta la designación de un cargo, con sueldo equivalente al de Director de Departamento”Que, al día de la fecha la referida Ordenanza tiene cuarenta y dos (42) años de vigencia continua e ininterrumpida, durante la cual las competencias materiales del Juez de Faltas han cambiado sustancialmente, abarcando hoy una competencia material muy amplia, por no mencionar los cambios de suma importancia que ha experimentado nuestra legislación, aplicándose en determinado periodo el Decreto Ley 8031/73, luego el Decreto Ley 8751/77 hasta la actualidad, la sanción de la Ley 24.449 del año 1994 donde la Provincia de Buenos Aires adhirió mediante Ley 13.927 del año 2009, en el orden local la sanción de la Ordenanza 5314/20 referente al ordenamiento del tránsito en todo el partido de Bragado, la Ordenanza 3650/09 que regula todo lo referente a locales nocturnos, el Código Territorial Urbano Ambiental, Ordenanza 4948/17 referente a equinos sueltos, entre otras ordenanzas, es decir, la función  del Juez de faltas no solo se avoca a resolver cuestiones relacionadas al tránsito sino que la toma de resoluciones versa sobre diferentes materias (la ya mencionada cuestión de equinos sueltos, malezas crecidas, aguas servidas, nocturnidad, por solo enunciar algunas de ellas). De hecho, desde el año 2016 hasta el 2019 en Bragado funcionaron dos Juzgados de Faltas (uno, competente para las infracciones a la ley de tránsito nacional, otro, para las infracciones a las ordenanzas municipales) dado el excesivo cumulo de tareas en materia contravencional en el Partido de Bragado, no obstante ello ulteriormente dichos órganos fueron fusionados en un único Juzgado de Faltas, lo que en los hechos significó para el Juez a cargo de este último (hoy a cargo del Dr. Hernández Franco) la asunción de tratamiento y resolución de asuntos otrora sometidos a  la jurisdicción del Juzgado disuelto (este aplicaba la ley de tránsito) pues aquel absorbió las competencias de este último, con todo lo que ello implica en cuanto a volumen de trabajo del órgano en sí y a la entidad de la responsabilidad profesional de los jueces de faltas; Que, la referida situación fáctica fue expresamente reconocida por este Honorable Concejo Deliberante de Bragado mediante la sanción de la Ordenanza Nº 5682/2024, la cual autorizó al Departamento Ejecutivo a designar al candidato electo para cubrir la vacante de Juez de Faltas (Dr. Franco Hernández). Dicho cuerpo normativo en sus fundamentos refiere que “…cada vez es mayor la multiplicidad de problemáticas que se abordan desde el Juzgado de Faltas y que sus decisiones poseen gran transcendencia en la modificación de conductas de la población que atentan contra la seguridad, la convivencia y el respeto por el bien común, se requiere un conocimiento y especialización cada vez mayor, que obliga a generar condiciones para una mayor convocatoria a eventuales aspirantes a cubrir dicho cargo…”Que, como se puede apreciar, el cúmulo actual de tareas del Juzgado de Faltas es comparativamente mayor al de otras épocas en relación a dicho órgano, y la exigencia de una mayor especialización en materias de incumbencia del cargo de Juez de Faltas resulta ineludible, circunstancias por las cuales el actual Departamento Ejecutivo del Municipio de Bragado, con buen tino, mantuvo la practica inveterada de anteriores gobiernos al dictar el Decreto Nº1497/24, mediante el cual se le asignó al Dr. Hernández el cargo de Subsecretario como Juez de Faltas, medida que en modo alguno constituye un ejercicio excesivo o irrazonable de sus facultades, máxime si se tiene en consideración que para la asignación de dicho cargo el Intendente se ciñó plenamente al piso mínimo dispuesto por el artículo 26 del decreto ley 8751/77 (Los gastos que demande el sostenimiento de la Justicia de Faltas estarán a cargo del Presupuesto Municipal. Los sueldos de los Jueces de Faltas no podrán ser inferiores a los de Directores del Departamento Ejecutivo. Estos sueldos no podrán ser disminuidos mientras permanezcan en sus funciones”), en consonancia con lo establecido por el Art. 14 bis de la C.N. que al respecto dice: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”…;

Que, por otro lado, y ya entrando en el ámbito de los derechos adquiridos y con raigambre constitucional, el ya referido artículo 26 in fine del decreto 8751/77 establece en forma inequívoca la intangibilidad de la remuneración de los jueces al disponer expresamente que “…estos sueldos no podrán ser disminuidos mientras permanezcan en sus funciones.”Que, por los argumentos esgrimidos precedentemente resulta necesario modificar la redacción del actual artículo 3° de la Ordenanza Nº 126/84; POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA N°5812/26

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Modificar el artículo 3° de la Ordenanza N° 126/84, el cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 3°: Los gastos que demande su organización y funcionamiento serán previstos en el presupuesto municipal, teniendo en cuenta la designación de un cargo, con sueldo equivalente al de Subsecretario.” ARTÍCULO 2°.  CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.