Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1182/2026
Trenque Lauquen, 28/04/2026
1182/2026 Autorízacion a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Nº 503 DE TREINTA DE AGOSTO “MADRE TERESA DE CALCUTA
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 826/2026; y,
Considerando
Que en ellas la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Nº 503 DE TREINTA DE AGOSTO, solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una RIFA, denominada “CAMPAÑA DE SOCIOS 2026/2027” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias;
Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad destinará la utilidad resultante a solventar gastos propios mensuales de la Institución y la compra de instrumentos musicales para el área de música;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Nº 503 DE TREINTA DE AGOSTO “MADRE TERESA DE CALCUTA” con domicilio legal en calle Rivadavia Nº 190 de la Localidad de Treinta de Agosto, Partido de Trenque Lauquen, a emitir una RIFA denominada “CAMPAÑA DE SOCIOS 2026/2027” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-
ARTICULO 2º.- La rifa autorizada constará de QUINIENTAS (500) BOLETAS, conteniendo 1 números de 4 cifras cada una, a un valor unitario de PESOS NOVENTA MIL ($90.000), pagaderos al contado o en (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos DIEZ MIL ($10.000) cada una.-
ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán mediante EXTRACTO OFICIAL DE LA QUNIELA DE LA CIUDAD, en la última jugada del sorteo nocturno de los días sábados, a partir del mes de Julio de 2.026 y hasta el mes de Junio de 2.027, trátese en todos los casos de jugada postergada o no
ARTÍCULO 4º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:
SORTEO SEMANALES: Una ORDEN DE COMPRA, Por valor de Pesos Cien Mil ($100,000);
SORTEO MENSUALES: Desde la adquisición y hasta el mes de Abril de 2027:
Una ORDEN DE COMPRA, Por valor de Pesos Quinientos Mil ($500,000);
SORTEO CANCELACIÓN: Participa todo aquel que haya cancelado el importe de la campaña antes del día 30 de Agosto de 2026:
Una ORDEN DE COMPRA, Por valor de Pesos Un Millón ($1.000,000);
SORTEO PAGO CONTADO: Participa todo aquel que haya abonado el importe total de la campaña al momento de la adquisición, en la Tercera Jugada de Agosto de 2026:
Una ORDEN DE COMPRA, Por valor de Pesos Dos Millones ($2.000,000);
SORTEO FINAL: En el mes de Junio de 2027
Primer Premio: Una ORDEN DE COMPRA, Por valor de Pesos Dos Millones ($2.000.000);
Segundo Premio: Una ORDEN DE COMPRA, Por valor de Pesos Quinientos Mil ($500,000).-
ARTICULO 5º.- La entidad autorizada se encuentra exenta de abonar, en concepto de DERECHO DE CIRCULACION DE RIFAS, el porcentaje determinado por el Art. 6 de la Ordenanza Nº 4297/14, por encontrarse comprendida entre las Instituciones mencionadas en el Art. 12 de la misma Ordenanza.-
ARTICULO 6º.- En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos Sorteos Concursos Deportivos (ex - eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-
ARTICULO 7º.- Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada.-
ARTICULO 8º.- La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4.297/14).-
ARTICULO 9º.- Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-
ARTÍCULO 10º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:
promover Rifas, Bonos Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.
2. Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de
Trenque Lauquen, vigente al momento de dictarse la resolución; la
misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión
Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.
Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-
ARTICULO 11º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario Legal y Técnico
Municipalidad de Trenque Lauquen
Francisco Recoulat
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen