Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº554/26

Decreto Nº 554/26

Hipólito Yrigoyen, 19/06/2026

Corresponde expediente 4057- 1372/26

 

  DECRETO Nº 554/26

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057- 1372/26 por medio del cual se solicita iniciar  ACTUACIONES  ADMINISTRATIVAS sobre  situación acaecida con el agente G C, por  inasistencias  reiteradas.-

La nota de fs. 02 donde la Jefa del Área de CRUHY informa lo sucedido con la agente G;

La situación de revista de fs.03;

El acta obrante a Fs. 05 donde la Jefa del Área de CRUHY solicita el inicio de las actuaciones administrativas a efectos de determinar la responsabilidad del agente y se apliquen sanciones en caso de corresponder;

Las actas de fs.15, 23, 24;

Las declaraciones testimoniales de fs.  18, 21, 26 y 43;

El Decreto de suspensión Nº470/2026;

Acta de descargo de la agente sumariada fs.59; y

Considerando

Que se da inicio a las presentes actuaciones en virtud del acta obrante a Fs. 2 donde la Jefa del CRUHY expone ante la Secretaria de Asuntos Legales que la agente G no cumple con el horario establecido de 6hs diarias, manifestando que está autorizada por la Oficina de Legales a ingresar más tarde.-

Que a fs. 05/06 comparece la Jefa del CRUHY a ratificar lo expuesto en la nota de fs.02, agregando además que en una primera oportunidad manifestó estar autoriza por personal, pero al ser consultado el Director del área, éste manifiesta que no.-

Que a partir de la situación expuesta, se dispuso el inicio del sumario administrativo en virtud del Decreto 351/26.-

Que, una vez iniciadas las actuaciones administrativas, se generan nuevos hechos informados en autos que implicaron la producción de nuevas pruebas.-

Que a partir de la situación expuesta, se dispuso mediante el Decreto 470/26 la suspensión por el término de 61 días sin goce de haberes del agente sumariado en el marco del art. 86 de la Ordenanza 30/20, a efectos de poder producir la totalidad de la prueba restante sin interferencias de la agente sumariada.-

Que a fs.59 comparece la agente G C a exponer su versión de los hechos respecto a toda la prueba producida en autos.-

Que la agente ya habiéndose producido la totalidad de la prueba restante, su continuidad laboral no implicaría alterar o poner en riesgo el procedimiento sumarial.-

Que el mencionado agente no posee antecedentes de sanciones administrativas en su legajo personal.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL  DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN  

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: DÉJESE sin efecto la suspensión preventiva del agente G A C Legajo Nº **** dispuesta en el marco del art. 86 de la Ordenanza 30/20.---------------------

 

ARTICULO SEGUNDO: ORDENESE  la REINCORPORACIÓN del agente G A C Legajo Nº  **** a partir de la notificación del presente, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO TERCERO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.--

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni