Boletines/Pergamino
Ordenanza Nº 10227/26
Pergamino, 16/07/2026
Honorable Concejo Deliberante de Pergamino
1976-2026 · 50 años del Golpe Cívico-Militar. Año por la Memoria
Ordenanza
Número: ORDE-2026-86-E-PERHCD-HCD
Pergamino, Jueves 16 de Julio de 2026
Referencia: EX-3090-26 ORDENANZA 10227 VAPERS Y CIGARRILLOS ELECTRONICOS PROHIBICION
Señor
Intendente Municipal
D. JAVIER ARTURO MARTÍNEZ SU DESPACHO.-
VISTO:
EX-2026-3090-PERHCD-HCD Cjales. BERNARDO FIORE PITRELLI – IGNACIO
OSTERTAG INTERBLOQUE FUERZA PATRIA – FRENTE RENOVADOR - Eleva el siguiente
Proyecto de Ordenanza ref.: “Incorporación de los vapeadores y cigarrillos electrónicos al régimen d ambientes libres de humo del Partido Pergamino.
CONSIDERANDO:
La Ley Nacional N° 26.687 de Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de lo Productos Elaborados con Tabaco;
La Ley Provincial N° 13.894 y sus modificatorias;
La necesidad de fortalecer las políticas de protección de la salud pública en el Partido de Pergamino;
El crecimiento del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores, sistemas electrónicos de administración de nicotina, productos de tabaco calentado y dispositivos similares;
Que la protección de la salud de la población constituye una responsabilidad fundamental del Estado en todos sus niveles, debiendo promover acciones de prevención frente a situaciones que puedan afectar el bienestar de la comunidad.
Que la Ley Provincial N° 13.894 tiene por objeto la prevención y protección de la salud de lo habitantes de la Provincia de Buenos Aires frente a los daños asociados al consumo de tabaco y a la exposición involuntaria de terceros.
Que dicha normativa establece la prohibición de fumar en espacios cerrados de acceso público y lugares de trabajo, garantizando la protección de las personas no fumadoras.
Que las normas de protección de ambientes libres de humo constituyen una política pública consolidada, orientada a resguardar la salud de las personas y reducir la exposición involuntaria a sustancias potencialmente nocivas.
Que al momento de sancionarse la legislación nacional y provincial vigente, los cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares no tenían el grado de difusión y utilización que presentan en la actualidad.
Que en los últimos años se ha registrado un crecimiento sostenido en el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores, productos de tabaco calentado y otros dispositivos destinados a la administración de nicotina y sustancias similares, particularmente entre adolescentes y jóvenes.
Que estos dispositivos generan emisiones y aerosoles cuya composición puede incluir nicotina partículas ultrafinas y otras sustancias potencialmente nocivas para la salud.
Que diversas organizaciones científicas, médicas y de salud pública han manifestado su preocupación por el avance de estas nuevas formas de consumo de nicotina y por sus posibles consecuencias sobre la salud, especialmente en niñas, niños y adolescentes.
Que la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires ha advertido sobre la necesidad d fortalecer las medidas de prevención frente a la creciente utilización de vapeadores, productos de tabaco calentado y otros dispositivos similares.
Que la utilización de estos dispositivos en espacios compartidos favorece la normalización social del consumo de nicotina y puede afectar los avances alcanzados por las políticas públicas de control del tabaquismo.
Que la exposición involuntaria de terceros a emisiones provenientes de dispositivos electrónicos de administración de nicotina resulta incompatible con los objetivos perseguidos por las normas de ambientes libres de humo.
Que la presente ordenanza no tiene por objeto prohibir la tenencia, comercialización o uso privad de estos productos, sino regular su utilización en espacios compartidos con el fin de proteger la salud de la población y preservar ambientes saludables para toda la comunidad.
Que corresponde actualizar las herramientas normativas existentes a fin de incorporar nuevas modalidades de consumo que no se encontraban contempladas expresamente al momento de sancionarse la legislación vigente.
Que la presente medida no implica la creación de estructuras administrativas, cargos públicos n erogaciones significativas para el Municipio.
POR LO EXPUESTO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, en la Novena Sesión Ordinaria celebrada el día martes 14 de julio de 2026, aprobó por unanimidad la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establecer que todos los espacios alcanzados por las disposiciones de la Ley Nacional N° 26.687 y la Ley Provincial N° 13.894 deberán considerarse libres de emisiones provenientes de cigarrillo electrónicos, vapeadores, sistemas electrónicos de administración de nicotina, productos de tabaco calentado y cualquier otro dispositivo similar destinado a la inhalación de aerosoles o vapores, con o sin nicotina.
ARTÍCULO 2°: Prohíbase la utilización de los dispositivos mencionados en el artículo precedente en:
Dependencias de la Administración Pública Municipal.
Establecimientos educativos públicos y privados.
Centros de salud públicos y privados.
Locales gastronómicos.
Comercios y oficinas de atención al público.
Espacios culturales, recreativos y deportivos cerrados.
Medios de transporte público y privado de acceso colectivo.
Todo otro espacio cerrado de acceso público o de permanencia colectiva.
ARTÍCULO 3°: Los establecimientos alcanzados por la presente deberán exhibir cartelería visibl informando la prohibición de fumar y vapear en dichos espacios con su respectivo número de Ordenanz municipal.
ARTÍCULO 4°: La autoridad de aplicación municipal arbitrará los mecanismos de fiscalización actuación correspondientes conforme a la normativa nacional y provincial vigente en materia de ambientes libres de humo.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, promoverá acciones de información, sensibilización y prevención sobre los riesgos asociados al uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares, con especial énfasis en niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
ARTÍCULO 6°: Los vistos y considerandos forman parte de la presente.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Sin otro particular, aprovecho para saludarlo atentamente
ORDENANZA N° 10227/26
Firmantes: Lucio Q. Tezon (Secretario HCD)-
Gabriela A.Taruselli (Presidente HCD)-