Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 328/2026
Coronel Rosales, 20/07/2026
Visto
El EX-2026-00035560-MUNICRO-DME#SG y Expediente S-63/2026, ambos correspondiente a la Licitación Pública Nº 2/2026, instrumentada para la adjudicación de la Obra de "Refuncionalización de Edificio Propio C.F.I.”; y
Considerando
Que mediante Decreto Nº 187/2026 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 2/26 para la adjudicación de la Obra denominada “Refuncionalización de Edificio Propio C.F.I.”, aprobándose en dicho acto el respectivo Pliego de Bases y Condiciones a tal efecto. -
Que con fecha 10 de junio de 2026 se llevó a cabo la Apertura de Ofertas de la Licitación Pública Nº 02/2026 instrumentada para la adjudicación de la Obra denominada: “REFUNCIONALIZACION DE EDIFICIO PROPIO C.F.I.”, en la que se constató la presentación de dos ofertas; la primera perteneciente a TALLERES BJ IRRAZABAL S.A. y la segunda a COMADAR S.R.L.-
Que durante el desarrollo del procedimiento administrativo se efectuó el correspondiente análisis de las necesidades públicas que motivaron el llamado, así como de las condiciones técnicas, económicas, financieras y presupuestarias imperantes. -
Que del estudio de las actuaciones surge que han sobrevenido circunstancias que tornan inconveniente continuar con el procedimiento de selección oportunamente iniciado, en virtud de razones de mérito, oportunidad y conveniencia administrativa, vinculadas con la adecuada satisfacción del interés público. -
Que la Administración Municipal posee la potestad de revisar sus propias decisiones mientras no se haya perfeccionado el vínculo contractual, pudiendo dejar sin efecto un procedimiento licitatorio cuando existan razones objetivas de interés público que así lo aconsejen.
Que la facultad de revocar un llamado a licitación por razones de mérito, oportunidad y conveniencia constituye una manifestación de las prerrogativas propias de la Administración en ejercicio de la función administrativa, siempre que la decisión resulte debidamente motivada y persiga la satisfacción del interés general.
Que encontrándose en pleno análisis de admisibilidad de las ofertas presentadas la Secretaría de Obras y Servicios ha considerado que el proyecto de obra requiere de una revisión y replanteo, por lo cual se estima de mérito, oportunidad y conveniencia anular la presente licitación;
Que, en tal marco de cosas, hay que decir qué en el ámbito de la licitación, y como principio derivado de la potestad administrativa de conducir el procedimiento de selección, la Administración puede, en cualquier estado del trámite, anular el procedimiento licitatorio, revocando por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el acto que lo dispuso, siendo ello el ejercicio de su actividad legítima;
Que el Articulo 33 del PBCG establece en su parte pertinente que "...La Comitente no estará obligada a aceptar ninguna propuesta reservándose consecuentemente la facultad de rechazar todas las ofertas presentadas y/o dejar en este estado sin efecto la presente contratación sin que ello origine derecho alguno a favor de los oferentes, ni obligación de indemnizar o recomponer situación alguna a cargo de la Municipalidad. Los oferentes con la sola adquisición del presente Pliego de Bases y Condiciones y la presentación de su propuesta quedan expresamente notificados y consienten los términos de esta cláusula contractual. -"
Que, a ello cabe agregar las etapas de la licitación son la de formulación del pliego de bases y condiciones, la de aprobación del mismo y del llamado a licitación, la etapa postulatoria de las ofertas, la etapa de adjudicación, todas ellas etapas precontractuales, y la de suscripción del contrato con la empresa adjudicataria, que es la etapa contractual de la misma;
Que, la etapa de adjudicación es la etapa que concluye el procedimiento preparatorio de la voluntad administrativa que tiene lugar una vez finalizada la etapa de valoración de las propuestas, y que puede definirse como el acto por el cual el licitante determina, reconoce, declara y acepta la propuesta más ventajosa, poniendo fin al procedimiento administrativo precontractual, completando así el ciclo generador del acuerdo de voluntades;
Que, a esto último debe añadirse que la adjudicación, si bien es el último acto de la etapa precontractual, el mismo no inicia la etapa contractual, ya que importa una declaración unilateral de voluntad emitida por el licitador, por medio de sus órganos competentes, dirigida y encaminada a la posterior celebración del contrato, por el cual se distingue la mejor oferta y se elige al licitante más idóneo; y que por ende no implica acuerdo de voluntades en el sentido jurídico del concepto, y que como tal no significa perfeccionamiento del contrato;
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “Los oferentes no poseen un derecho subjetivo al contrato administrativo ni un interés legítimamente protegido, pues como regla en el proceso licitatorio, los oferentes tiene expectativas fácticas que consisten en la posibilidad abstracta de adquirir algún derecho si concurren, simultánea o sucesivamente, varios acontecimientos, siento totalmente inseguro que el proceso de formación del derecho se realice, máxime si ello depende de la voluntad del licitante” (C.S.J.N., Fallos: 312:343);
Que, es por ello qué desde el punto de vista del procedimiento de selección, es jurídicamente lícito dejar sin efecto la presente licitación por razones de mérito y conveniencia;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades;
DECRETA
ARTICULO 1º: ANULAR la Licitación Pública Nº 02/2026, instrumentada para la adjudicación de la Obra denominada: “Refuncionalizacion de Edificio Propio C.F.I.” y disponer el archivo de las actuaciones. –
ARTICULO 2º: Notificar a las firmas oferentes de la presente medida, informando que se procederá a la devolución de las garantías presentadas. -
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. -
ARTICULO 4º: Regístrese. - Tome conocimiento la totalidad de las Secretarias, déjese constancia de ello en el expediente por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. - Notifíquese a las firmas oferentes. - Hecho, resérvese. -
DECRETO Nº328/2026