Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº221

Resolución Nº 221

Coronel Rosales, 25/06/2026

Visto

El proyecto de ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación 2576-D-2026 (autoría de los diputados Guillermo Michel, Juan Pablo Luque, Kelly Olmos, entre otros) el cual propicia la incorporación de figuras penales específicas en el Código Penal de la Nación para sancionar el delito de Pesca Ilegal; y

Considerando

Que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada constituye una de las principales amenazas para la conservación a largo plazo de los recursos vivos marinos y la sustentabilidad de la actividad pesquera en el Atlántico Sur;

Que actualmente la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 prevé únicamente un régimen administrativo sancionatorio, advirtiéndose con intensidad la necesidad de incorporar una respuesta penal específica en el ordenamiento jurídico argentino;

Que la protección de los recursos pesqueros y marítimos resulta una cuestión fundamental de soberanía, fiscalización estatal, defensa económica y conservación ambiental que impacta de manera directa en el litoral de la Provincia de Buenos Aires;

Que, según datos oficiales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes al año 2025, la industria pesquera argentina es un motor económico indispensable, habiendo exportado US$ 2.010 millones y 549.416 toneladas de productos;

Que estimaciones recientes ubican el perjuicio económico directo derivado de la pesca ilegal en el Atlántico Sur en un rango alarmante de entre US$ 600 y US$ 1.000 millones anuales;

Que el proyecto de ley bajo estudio tiene por objeto incorporar el Artículo 206 bis al Código Penal para castigar con prisión y días-multa a quien pescare, capturare, extrajere o diere muerte a animales de la fauna silvestre marítima en períodos de veda, zonas prohibidas o respecto a especies restringidas;

Que la iniciativa parlamentaria atiende con acierto la problemática de la pesca no declarada, tipificando penalmente las declaraciones de captura falsas, incompletas o adulteradas ante las autoridades de aplicación cuando el volumen no declarado supere el diez por ciento (10%) de la captura total efectiva;

Que el proyecto prevé importantes agravantes con penas de hasta seis años de prisión cuando el hecho recaiga sobre especies incluidas en la Convención CITES, se utilicen explosivos o sustancias tóxicas, se actúe en áreas naturales protegidas, o intervenga una embarcación de bandera extranjera sin autorización;

Que se regula de manera innovadora y necesaria la responsabilidad penal de las personas jurídicas, evitando que las empresas armadoras o exportadoras consideren las sanciones a personas físicas como un simple costo operativo asumible dentro de su actividad ilícita;

Que el proyecto también penaliza de forma autónoma la comercialización, transporte e industrialización de productos provenientes de la pesca ilegal, desarticulando el circuito económico que financia y vuelve rentable esta práctica depredatoria;

Que se propone la creación de una figura autónoma de asociación ilícita para la pesca ilegal, permitiendo perseguir de forma eficaz a las estructuras organizadas que planifican, financian y coordinan de manera permanente estas operaciones en el mar;

Que la norma establece un régimen de decomiso y destino de bienes que evita el deterioro judicial de los recursos, ordenando la donación prioritaria de productos aptos a comedores comunitarios y bancos de alimentos, y la asignación de buques a la Prefectura Naval Argentina o al INIDEP;

Que el producido de las multas penales y las subastas integrará el Fondo Nacional de Conservación y Fiscalización Pesquera, destinándose exclusivamente a financiar la vigilancia, la investigación científica y la repoblación de stocks colapsados;

Que nuestro distrito, por su ubicación estratégica, su vinculación histórica con las actividades marítimas, portuarias y de control costero, posee un interés directo en el fortalecimiento de las herramientas de fiscalización y sanción del Estado Nacional contra la depredación de los recursos marinos;

Que la sanción definitiva de este marco penal brindará un auxilio fundamental a las fuerzas de seguridad y autoridades científicas y ambientales para garantizar la sostenibilidad ecológica y económica de nuestro mar, por lo que resulta indispensable urgir su pronto tratamiento parlamentario;

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL ROSALES RESUELVE

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación con el fin de solicitarle el pronto tratamiento y aprobación del Expediente 2576-D-2026.-

Artículo 2º: Remítase copia de la presente Resolución a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a las Comisiones parlamentarias competentes asignadas para su tratamiento, y a los bloques autores de la iniciativa.-

Artículo 3°: Visto y los considerandos forman parte integrante de la presente.-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.