Boletines/Saavedra
Decreto Nº 470/2026
Saavedra, 07/04/2026
Corresponde a Expediente Nº 97.342/25
Visto
El Decreto 1.629/25 de convalidación del convenio con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y La RESO-2026-977-GDEBA-MDCGP de rectificación de la Resolución RESO-2025-2903-GDEBA-MDCGP por la cual se otorga a la Municipalidad de Saavedra un subsidio, en el marco del Decreto N° 124/23 y el Programa de Fortalecimiento Institucional para la Accesibilidad de Personas Mayores y con Discapacidad” para ser destinado al Proyecto “Futuro Hogar de Residencia Permanente para Adultos Mayores”, destinado para la compra de materiales y mano de obra para la construcción del espacio municipal.
Que atento a lo establecido en el Artículo 119º, último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones y creaciones de partidas que se financien con recursos afectados.
El Intendente Municipal en uso de sus facultades legales:
D E C R E T A
Artículo 1º: Ampliase en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.026, la Partida que se detalla a continuación:
1750000 - De gobiernos e instituciones provinciales y municipales
1750120 – Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Pcia. de Bs.As $ 9.997.000,00
Artículo 2º: Crease en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.026, las Partidas que se detallan a continuación:
|
Jurisdicción: 1110116000 - Secretaría de Salud |
|
|
20.00.00 - Atención Médica C.A.P.S. y Ancianos |
|
|
132 - De origen provincial |
|
|
2.0.0.0 - Bienes de consumo |
|
|
2.1.0.0 - Productos alimenticios agropecuarios y forestales |
|
|
2.1.4.0 - Productos agroforestales |
$ 14,000.00 |
|
2.6.0.0 - Productos de minerales no metálicos |
|
|
2.6.1.0 - Productos de arcilla y cerámica |
$ 310,585.00 |
|
2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso |
$ 50,400.00 |
|
2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso |
$ 533,000.00 |
|
2.7.0.0 - productos metálicos |
|
|
2.7.1.0 - Productos ferrosos |
$ 7,875.00 |
|
2.7.9.0 - Otros |
$ 1,080.00 |
|
2.8.0.0 - Minerales |
|
|
2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena |
$ 309,500.00 |
|
2.9.0.0 - Otros bienes de consumo |
|
|
2.9.3.0 - Útiles y materiales eléctricos |
$ 26,550.00 |
|
3.0.0.0 - Servicios no personales |
|
|
3.3.0.0 - Mantenimiento, reparación y limpieza |
|
|
3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales |
$ 8,744,010.00 |
|
Total: |
$ 9,997,000.00 |
Artículo 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º serán tomados del Capítulo establecido en el Artículo 1º.
Artículo 4º: Comuníquese, pase a Contaduría, Tesorería y Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, dése al Registro de decretos y cumplido, archívese.
DECRETO Nº 470/2.026