Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 105/26
Balcarce, 23/07/2026
VISTO:
El crecimiento sostenido de las apuestas online, especialmente entre adolescentes y jóvenes, y la necesidad de fortalecer las políticas públicas locales de prevención, concientización y promoción de hábitos saludables, y
CONSIDERANDO:
Que la ludopatía constituye una problemática de salud pública que afecta de manera creciente a personas de todas las edades, registrándose en los últimos años un preocupante incremento de casos vinculados a plataformas de apuestas online.-
Que la facilidad de acceso mediante teléfonos celulares, redes sociales y aplicaciones digitales ha favorecido la participación temprana de adolescentes y jóvenes en actividades de apuestas, muchas veces sin dimensionar los riesgos económicos, psicológicos, familiares y sociales que ello implica.-
Que la prevención constituye la herramienta más eficaz para evitar el desarrollo de conductas adictivas, siendo indispensable generar espacios de información, reflexión y educación dirigidos tanto a los jóvenes como a sus familias, docentes, clubes deportivos e instituciones de la comunidad.-
Que los municipios, como nivel de gobierno más cercano a los vecinos, poseen un rol fundamental en el diseño e implementación de campañas de promoción de la salud, prevención de consumos problemáticos y fortalecimiento de los factores de protección de niños, adolescentes y jóvenes.-
Que resulta oportuno instituir una semana anual destinada a desarrollar acciones de concientización y prevención, promoviendo alternativas saludables de recreación, deporte, participación comunitaria y uso responsable de las tecnologías.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Créase en el Partido de Balcarce la campaña anual “La apuesta más importante sos vos”, instituyéndose la Semana Municipal de Prevención de la Ludopatía y las Apuestas Online, con el objeto de promover acciones de información, concientización, prevención y educación sobre los riesgos asociados al juego compulsivo y a las apuestas online, especialmente entre niños, adolescentes y jóvenes.-
ARTÍCULO 2.- La campaña se desarrollará anualmente durante la tercera semana del mes de septiembre, procurando su realización en torno al Día de la Primavera y del Estudiante. Asimismo, por las razones que el Departamento Ejecutivo considere podrá cambiar la fecha del mismo.-
ARTÍCULO 3.- Será Autoridad de Aplicación de la presente la Dirección de Juventud de la Municipalidad de Balcarce, o el organismo que en el futuro la reemplace, pudiendo coordinar acciones con las áreas municipales competentes en materia de salud, educación, desarrollo social, deporte y cultura.-
ARTÍCULO 4.- Durante la Semana Municipal la Autoridad de Aplicación promoverá, entre otras, las siguientes acciones:
a) Charlas y talleres en establecimientos educativos públicos y privados.-
b) Jornadas de capacitación destinadas a docentes, familias y referentes comunitarios.-
c) Campañas de difusión y concientización a través de redes sociales, medios de comunicación y espacios públicos.-
d) Elaboración y distribución de material gráfico y audiovisual sobre prevención de la ludopatía y uso responsable de las tecnologías.-
e) Actividades de sensibilización en clubes deportivos e instituciones juveniles.-
f) Jornadas con profesionales especializados en salud mental, consumos problemáticos y prevención de adicciones.-
g) Actividades deportivas, recreativas, culturales y comunitarias que fomenten hábitos saludables y alternativas de ocio positivo.-
h) Toda otra actividad que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de colaboración con establecimientos educativos, universidades, clubes, organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales, organismos públicos y entidades privadas para la implementación de las acciones previstas en la presente.-
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad incorporará en toda la comunicación institucional vinculada a la campaña el lema: “La apuesta más importante sos vos””. -
ARTÍCULO 7.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.-
ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis.- FIRMADO: Agustín Cassini- PRESIDENTE - Mercedes Palmadés - SECRETARIA.