Boletines/Zárate
Resolución Nº 4333/26
Zárate, 15/07/2026
Visto
La situación existente en el inmueble de propiedad municipal identificado catastralmente como Partido 38 (Zárate), Circunscripción VII, Sección B, Quinta 4, Parcela 7, donde se encuentran emplazadas la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales de la ciudad de Lima y un sector destinado a la disposición de residuos de propiedad de la Municipalidad de Zárate; y
Considerando
Que en el citado inmueble funciona la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales de la ciudad de Lima, infraestructura indispensable para el saneamiento ambiental, la protección de los recursos hídricos y la preservación de la salud pública.
Que lindero a dicha planta existe un sector utilizado para la disposición de residuos de propiedad municipal, cuya situación actual evidencia la necesidad de adoptar medidas de ordenamiento, saneamiento y recuperación ambiental.
Que vecinos de la ciudad de Lima han manifestado en reiteradas oportunidades su preocupación por el estado general del predio, la presencia de residuos, vuelcos irregulares y el deterioro ambiental que presenta el lugar.
Que del relevamiento realizado el día 25 de junio de 2026, cuya documentación fotográfica se incorpora como Anexo I de la presente Resolución, surge la existencia de acumulaciones de residuos sólidos urbanos, residuos voluminosos, restos de poda y otros materiales dispersos, así como la proximidad entre el sector destinado a la disposición de residuos y la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales de la ciudad de Lima, evidenciando la necesidad de adoptar medidas urgentes de saneamiento, ordenamiento y recuperación ambiental del inmueble.
Que el inmueble se encuentra emplazado dentro del ejido urbano de la ciudad de Lima y en proximidad de sectores habitados, circunstancia que impone a las autoridades municipales el deber de extremar las medidas de prevención, control y mantenimiento ambiental, resguardando la salud de la población y la adecuada prestación de los servicios públicos esenciales.
Que el predio constituye el emplazamiento de una infraestructura esencial para el saneamiento de la ciudad de Lima, razón por la cual resulta indispensable preservar condiciones adecuadas de orden, limpieza, seguridad e higiene compatibles con la prestación de un servicio público esencial.
Que la preservación de este predio reviste especial importancia no sólo por tratarse de un bien integrante del patrimonio municipal, sino también por albergar infraestructura indispensable para el saneamiento de la ciudad de Lima, cuya operación debe desarrollarse en condiciones compatibles con las normas ambientales vigentes.
Que la presencia de residuos acumulados, vuelcos no autorizados o sectores degradados favorece la proliferación de vectores, incrementa el riesgo de incendios y puede generar impactos negativos sobre el ambiente, la salud pública y el normal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales.
Que la recuperación integral del inmueble constituye una acción de gestión ambiental preventiva orientada a preservar el patrimonio municipal, proteger la infraestructura pública existente y garantizar condiciones adecuadas para el tratamiento de los efluentes cloacales de la ciudad de Lima.
Que corresponde al Municipio ejercer el debido control sobre los bienes integrantes de su patrimonio, garantizando su utilización conforme al interés público y evitando situaciones que puedan ocasionar contaminación del suelo, del agua o del aire.
Que el Municipio, en ejercicio de su poder de policía ambiental y de las competencias que le atribuyen la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades y la legislación ambiental vigente, tiene la responsabilidad de prevenir situaciones que puedan afectar el ambiente, la salud pública y el patrimonio municipal.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, imponiendo a las autoridades el deber de proteger dicho derecho y preservar los recursos naturales.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 incorpora los principios de prevención, precautorio, sustentabilidad, equidad intergeneracional y responsabilidad ambiental, estableciendo que las autoridades deben adoptar medidas eficaces para evitar o minimizar los riesgos ambientales.
Que la Ley Provincial Nº 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente de la Provincia de Buenos Aires establece la obligación de prevenir la degradación ambiental y promover acciones de recuperación de las áreas afectadas.
Que resulta oportuno solicitar al Departamento Ejecutivo la elaboración e implementación de un Plan Integral de Recuperación, Ordenamiento, Saneamiento y Puesta en Valor Ambiental del inmueble.
Que el relevamiento fotográfico incorporado como Anexo I forma parte integrante de la presente iniciativa y documenta el estado general del inmueble al momento de su presentación, sirviendo como respaldo objetivo de los hechos expuestos y de las medidas cuya adopción se solicita mediante la presente Resolución.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
R E S O L U C I Ó N Nº 4 3 3 3 .-
ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, por intermedio de las Secretarías y áreas competentes, elabore e implemente un Plan Integral de Recuperación, Ordenamiento, Saneamiento y Puesta en Valor Ambiental del inmueble identificado catastralmente como Partido 38 (Zárate), Circunscripción VII, Sección B, Quinta 4, Parcela 7, donde se encuentran emplazadas la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales de la ciudad de Lima y el sector municipal destinado a la disposición de residuos.
ARTÍCULO 2°: El Plan Integral deberá contemplar, como mínimo, las siguientes acciones:
a) La limpieza integral del predio.
b) La remoción, clasificación y disposición final adecuada de los residuos existentes.
c) La delimitación física entre la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales y el sector destinado a la disposición de residuos.
d) La reparación, ejecución o adecuación del cerramiento perimetral del inmueble.
e) La implementación de controles de acceso que impidan el ingreso de personas no autorizadas y el vuelco clandestino de residuos.
f) La forestación perimetral mediante especies adecuadas que actúen como barrera ambiental y paisajística.
g) La mejora de los caminos internos y sectores operativos.
h) La instalación de cartelería identificatoria, preventiva y de prohibición de vuelco de residuos.
i)La implementación de un programa permanente de mantenimiento del inmueble.
j)La erradicación de microbasurales y de cualquier disposición clandestina de residuos que pudiera verificarse dentro del predio.
k) La implementación de medidas permanentes de vigilancia, inspección y control destinadas a impedir nuevos vuelcos irregulares de residuos. -
ARTÍCULO 3°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate solicita al Departamento Ejecutivo que evalúe la factibilidad técnica, jurídica y ambiental de proceder al cierre definitivo, saneamiento y remediación del sector históricamente utilizado para la disposición de residuos, en caso de corresponder, conforme a la normativa ambiental vigente.-
ARTÍCULO 4°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate solicita la realización de estudios técnicos y ambientales destinados a determinar:
a) El estado ambiental del suelo.
b) La existencia de pasivos ambientales.
c) La calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
d) La existencia de riesgos para el normal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales.
e) Las medidas correctivas o de remediación que eventualmente correspondan implementar.
ARTÍCULO 5°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate solicita al
Departamento Ejecutivo remitir a este Honorable Concejo Deliberante, dentro de los noventa
(90) días corridos de recibida la presente, un informe que contenga:
a) El diagnóstico ambiental integral del predio.
b) El estado operativo de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales.
c) El inventario de residuos existentes.
d) El cronograma de obras y acciones previstas.
e) El presupuesto estimado para su ejecución.
f) Los plazos previstos para la ejecución del plan.
g) Las áreas municipales responsables de su implementación.
h) La eventual intervención de organismos provinciales competentes.-
ARTÍCULO 6°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate solicita al Departamento Ejecutivo incorporar el inmueble a un programa permanente de monitoreo ambiental, contemplando controles periódicos sobre el estado del suelo, las aguas superficiales y subterráneas, la presencia de vectores, olores, riesgos de incendio y demás indicadores ambientales que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 7°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate solicita al Departamento Ejecutivo que evalúe la intervención de los organismos provinciales competentes en materia ambiental cuando los estudios técnicos realizados determinen la existencia de pasivos ambientales, riesgos de contaminación o la necesidad de ejecutar tareas de remediación que excedan las competencias operativas municipales.--------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 8°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate solicita al Departamento Ejecutivo que, una vez ejecutadas las acciones previstas, proceda a la colocación de cartelería institucional identificando el destino de cada uno de los sectores del predio, indicando expresamente la prohibición de arrojar residuos fuera de los espacios habilitados y toda otra señalización preventiva que contribuya a preservar el ordenamiento alcanzado. -
ARTÍCULO 9°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate aprueba como Anexo I de la presente Resolución el relevamiento fotográfico del inmueble identificado catastralmente como Partido 38 (Zárate), Circunscripción VII, Sección B, Quinta 4, Parcela 7, el cual forma parte integrante de la presente y tiene por objeto ilustrar el estado general del predio al momento de su presentación. -
ARTÍCULO 10°: Envíese copia de la presente Resolución al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la secretaria de Lima para su conocimiento.
ARTÍCULO 11°: Dispóngase la difusión del presente a través de los canales oficiales institucionales del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, así como en los medios gráficos, radiales, televisivos, digitales y portales web del Partido de Zárate, y en todo otro medio de comunicación que se estime pertinente a los fines de su adecuada difusión.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los quince días del mes de Julio de dos mil veintiséis.-