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Ordenanza Nº3084-26

Ordenanza Nº 3084-26

Lobería, 13/08/2026

VISTO:

       Lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Expediente EX-2026-00035476-MUNILOB-SG; y

 

CONSIDERANDO:

Que, a través del expediente referenciado División Patrimonio Municipal informa las donaciones realizadas por la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal “Gaspar M. Campos” destinadas al referido nosocomio;

Que, dichos elementos resultan de gran utilidad y manifiestan la intención solidaria de la entidad;

Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar la presente Ordenanza, para aceptar formalmente las donaciones recibidas;

Que, es voluntad de esta gestión municipal, expresar su agradecimiento a la institución donante en reconocimiento a la labor comunitaria;

Por todo ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO   1º   ACÉPTANSE   las    donaciones   realizadas    por   la    ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL MUNICIPAL “GASPAR M. CAMPOS”, que serán destinadas al referido nosocomio, según se detallan a continuación:

  • Una cabina de seguridad biológica clase II, tipo B2, marca Biobase, modelo BSC1100 IIB2-X
  • Una Lavadora Industrial Convencional para procesar 50 kg. de ropa por carga, marca Roncoli LCR50
  • 2 Bombas de infusión
  • 1 Estufa de esterilizar con circulación de aire forzado
  • 1 Electrocardiógrafo de 6 canales
  • 1 Carro rodante porta equipo

ARTÍCULO 2º Para la efectivización de lo donado, dése intervención a las dependencias municipales correspondientes.

ARTÍCULO 3º Envíese copia de la presente a la entidad donante.

ARTÍCULO 4º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanzas, cumplido, ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.

ORDENANZA 3084-26