Boletines/Campana
Decreto Nº 679/26
Campana, 27/07/2026
Expediente Municipal 4016-15730-2026
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), las Ordenanzas N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), las Ordenanzas N° 7639; N° 7640 y N° 7288, los Decretos N° 0007BIS/2024, N° 889/2022 y N° 150/2024, el Expediente Municipal 4016-157302026; y
Considerando
Que la empresa MUNSTER LOGISTICA S.A. (CUIT 30-71055197-5) solicita la adhesión al régimen de Promoción industrial en los términos previsto por el artículo 4° de la Ordenanza 7288/2021.
Que la Dirección General de Producción y Empleo que depende de la Secretaria de Desarrollo Económico informa que resulta importante destacar la ampliación de este tipo de servicios en la localidad, que permite incrementar la oferta de empleo en nuestra ciudad y potenciar la inversión en este tipo de emprendimientos.
Que la Secretaría de Desarrollo Económico toma conocimiento y sin objeciones que consignar remite las actuaciones para su prosecución.
Que la empresa MUNSTER LOGISTICA S.A. ha priorizado la contratación de empresas y servicios locales y dará prioridad a los empleados que son residentes de esta localidad.
Que la Jefatura de Gabinete habiendo analizado lo informado por la Dirección General de Producción, entiende que encuadra con los requisitos solicitados por la ordenanza 7288/2021.
Que la Secretaria de Ingresos Públicos, manifiesta que ha verificado, constatado y analizado el proyecto de inversión de MUNSTER LOGISTICA (CUIT: 30-71055197-5) y el impacto en el desarrollo económico que genera para el Partido de Campana, por tal motivo considera pertinente acompañar la iniciativa con un paquete de medidas beneficiosas que acompañen el esfuerzo la compañía y su radicación dentro del parque industrial Los Libertadores de esta Ciudad.
Que la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana habiendo analizado la propuesta presentada por la empresa MUNSTER LOGISTICA S.A. elabora dictamen dando continuidad a las actuaciones.
Que el Sr. Intendente Municipal decide otorgar el beneficio del cien por ciento (100%) de eximición sobre tributos municipales por un plazo de cinco (5) años.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento agregando el proyecto de Decreto que materialice la medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativo, Legislativo y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza 7288, la Ordenanza Nª 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente Decreto se realiza en virtud de lo establecido en el Decreto N° 0007BIS/2024.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímase a la empresa MUNSTER LOGISTICA S.A. (CUIT N° 30-71055197-5) en un 100% (cien por ciento) el pago de los Derechos de Construcción por la radicación de la planta dentro del Parque Industrial Los Libertadores de esta Ciudad y en un todo de acuerdo al Expediente Municipal N° 4016-15730-2026.-
ARTÍCULO 2°.- Exímase por un lapso de cinco (5) años a MUNSTER LOGISITCA S.A. (CUIT: 3071055197-5), en un cien por ciento (100%), en el pago de los siguientes tributos municipales:
Tasa por Servicios Varios (Inspección de medidores, motores, generadores de vapor a energía, calderas y demás instalaciones).
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Tasa por Habilitación de Comercio e Industria.
Derecho por Publicidad y Propaganda.
Derecho de Oficina.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que para el caso de que las instalaciones objeto del presente beneficio sean terciarizadas en su explotación y/o administración, el o los terceros deberán declarar ante la Administración Municipal el giro comercial y/o la actividad que desarrollarán, cumplimentando la totalidad de las normas vigentes, como condición necesaria para la conservación y/o ejercicio de los beneficios otorgados por la presente.-
ARTÍCULO 4°. - Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal, la Secretaría de Desarrollo Económico, la Señora Secretaria de Ingresos Públicos, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana y el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -