Boletines/Campana
Decreto Nº 668/26
Campana, 24/07/2026
Expediente 4016-9198-2024 Aumento por el servicio de Ambulancias.
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 0328BIS/2025, el Expediente Municipal Nº 4016-9198-2024 Cpos 00, 01, 02 y 3; y
Considerando
Que luce copia del Decreto Nº 0328BIS/2025, emitido el día 16 de abril de 2025, adjudicando la Licitación Pública N° 19/2024 para la contratación del "Servicio de Ambulancia - Año 2025” a la empresa SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A. (CUIT N° 30-61221341-7) hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive.
Que se glosa Contrato de Locación de Servicios suscripto con SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A.
Que obra nota de la empresa antes mencionada en la cual solicita una actualización de precios en la prestación del servicio en un treinta y uno coma cincuenta y dos por ciento (31,52%).
Que la Secretaría de Economía y Hacienda emite informe donde considera que resulta prudente otorgar una adecuación en un diez por ciento (10%) en el valor mensual a partir del mes de junio; porcentaje que mantiene concordancia con las evaluaciones realizadas en servicios de diversas índoles; ponderando el resguardo de la correcta ejecución del presupuesto, con el objeto de mantener la seguridad y certeza en los pagos y servicios bajo condiciones de razonabilidad, previsibilidad y sostenibilidad financiera.
Que se adjunta respuesta de la empresa mencionada anteriormente donde acepta el aumento del diez por ciento (10%) propuesto, comenzando a tener vigencia a partir del mes de junio de 2026.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las actuaciones.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa que el crédito presupuestario resulta suficiente para las erogaciones que se pretenden realizar atento lo manifestado por la Secretaría de Salud a fs. 640 “el incremento en la prestación del servicio, no implica un aumento del gasto, toda vez que el monto previsto en la orden de compra resulta suficiente para afrontar dichas modificaciones”.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que, considerando lo manifestado en el segundo párrafo del informe de la Secretaría de Salud a fs. 640, no posee objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto-Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), en los términos de la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, y de acuerdo a la contemplado en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y de la Secretaría de Modernización.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Increméntese el valor de la contratación de la empresa SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A. (CUIT N° 30-61221341-7) para la contratación del "Servicio de Ambulancia – Año 2025”, con retroactividad al 01 de Junio de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive; conforme el siguiente detalle: Valor Unitario Común sin Médico la suma de Pesos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Sesenta con 95/100 Centavos ($52.360,95.-), Valor Unitario Común con Médico la suma de Pesos Ciento Treinta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Siete con 33/100 Centavos ($134.157,33-), Valor Unitario UTIM adulto la suma de Pesos Ciento Setenta Mil Ciento Cincuenta y Dos con 11/100 Centavos ($170.152,11.-), Valor Unitario UTIM Pediátrico y NEO la suma de Pesos Trescientos Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Siete con 90/100 Centavos ($ 305.747,90.-), por Kilómetro Excedente: Valor Unitario Común sin Médico la suma de Pesos Mil Diecinueve con 57/100 Centavos ($1.019,57.-), Valor Unitario Común con Médico la suma de Pesos Mil Novecientos Setenta y Siete con 01/100 Centavos ($ 1.977,01.-), Valor Unitario UTIM Adulto la suma de Pesos Dos Mil Setecientos Doce con 35/100 Centavos ($2.712,35.-), Valor Unitario UTIM Pediátrico y NEO la suma de Pesos Tres Mil Treinta y Dos con 27/100 Centavos ($3.032,27.-), por Hora de Espera: Valor Unitario Común sin Médico la suma de Pesos Veintiséis Mil Doscientos Sesenta con 45/100 Centavos ($26.260,45.-), Valor Unitario Común con Médico la suma de Pesos Sesenta y Siete Mil Setenta y Ocho con 08/100 Centavos ($67.078,08.-), Valor Unitario UTIM adulto la suma de Pesos Ochenta y Cinco Mil Setenta y Tres con 75/100 Centavos ($85.073,75.-), Valor Unitario UTIM Pediátrico y NEO, la suma de Pesos Ciento Treinta y Tres Mil Ochocientos con 60/100 Centavos ($133.800,60.-); Incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A); ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de Pesos Cuatrocientos Veinticinco Millones Quinientos Catorce Mil Setecientos Veintiséis con 12/100 Centavos ($425.514.726,12.-) I.V.A. incluido; el cual podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes. Ello, de conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Condiciones Técnicas y, lo actuado en el expediente municipal Nº 4016-9198-2024, Cpos. 0, 1, 2 y 3. -
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.08 “Servicio de Ambulancia (Afectado-131)”, Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”, Partida Presupuestaria 3.4.2. “Servicios Médicos”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2026. -
ARTÍCULO 3º.- Refréndese el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica Administrativa y Legal; la Señora Secretaria Salud; y, el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -