Decreto Nº2373/2026
Decreto Nº 2373/2026
Tandil, 29/07/2026
Visto
Las solicitudes de exención del pago de tasas municipales y de la Tasa Unificada de Actividades Económicas presentadas por la Sra. Liliana Edith Giannatasio y la Sra. Nancy Devicenzi, en sus respectivos caracteres de Presidentas del espacio cultural “LA COMPAÑÍA TANDIL”, correspondientes a los ejercicios fiscales 2025 y 2026; y
Considerando
Que la Asociación Civil La Compañía Tandil con CUIT 30-71205547-9 opera el espacio cultural sito en la calle Alsina N° 1242 de la ciudad de Tandil.
Que dicho espacio cuenta con la correspondiente Habilitación Comercial Permanente (Disposición N° 18226 de la Dirección General de Inspección y Habilitaciones) e inscripto en el Registro de Espacios Culturales al amparo de la Ordenanza N° 16.703 (Categoría A - Entidades sin fines de lucro).
Que la peticionante ha solicitado formalmente la exención tributaria respecto a las siguientes cuentas e impuestos municipales: Tasa Unificada de Actividades Económicas (TUAE) de Cuenta N° 25658/000, Tasa Retributiva de Servicios de Cuenta N° 8258/000 y Tasa por Servicios Sanitarios de cuenta N° 1022/000.
Que la Ordenanza N° 16.703 en su Artículo 12° dispone expresamente la eximición de la Tasa Unificada de Actividades Económicas y de la Tasa por Servicios Sanitarios para los Espacios Culturales encuadrados en la Categoría A. Asimismo, en su Artículo 13° contempla la exención y ayuda económica vinculada a la Tasa Retributiva de Servicios.
Que la norma prevé expresamente que “cuando se compruebe que la Tasa sea abonada por los responsables de los ECs, se otorgará la exención de la misma”.
Que el contribuyente Asociación Civil La Compañía Tandil, tiene a su cargo del pago de las tasas prediales.
Que conforme al criterio establecido en la Ordenanza Nº 9584 y en concordancia con los antecedentes del Departamento Ejecutivo para espacios culturales, se considera beneficiarios de las franquicias a aquellos contribuyentes que acrediten las condiciones requeridas por la normativa respectiva, facultando al Departamento Ejecutivo a regularizar el estado de las cuentas.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Exímese a la ASOCIACIÓN CIVIL LA COMPAÑÍA TANDIL (CUIT 30-71205547-9), titular del espacio cultural "LA COMPAÑÍA TANDIL", sito en la calle Alsina N° 1242, en un cien por ciento (100%) del pago de las siguientes tasas municipales y sus accesorios: Tasa Unificada de Actividades Económicas (TUAE) de Cuenta N° 25658/000, Tasa Retributiva de Servicios de Cuenta N° 8258/000 y Tasa por Servicios Sanitarios de cuenta N° 1022/000.
ARTÍCULO 2°: La eximición dispuesta en el Artículo 1° se otorga en virtud de lo establecido por la Ordenanza N° 16.703 (Espacios Culturales), la Ordenanza N° 9584 y la Ordenanza Fiscal vigente, alcanzando los ejercicios fiscales de los años 2025 y 2026.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección General de Inspección y Habilitaciones y a la Subsecretaría de Cultura y Educación para su notificación y efectos; cumplido, archívese.
Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia