Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1445/2018

Decreto Nº 1445/2018

San Andrés de Giles, 27/04/2018

Visto

La investigación presumarial dispuesta por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, con relación a los hechos denunciados por el Sr. ANGEL ROQUE PREZIUSO,  que diera origen al expediente nº 4101-0683/17, y

 

Considerando

Que el denunciante solicita se proceda a investigar los hechos que relata, sus protagonistas y responsabilidades y consecuentemente, se sancione el accionar de los agentes y/o  funcionarios municipales, que puedan haber tenido responsabilidad en los hechos que narra.

Que el Sr. Preziuso expone formal denuncia contra el Dr. Roberto Adrián Espinosa, Jefe del Servicio de Hemoterapia del Hospital Municipal y/o contra todo aquel agente y/o funcionario municipal, que pudo haber tenido responsabilidad en esos hechos. Sigue relatando el denunciante, que el día 2 de junio del año 2017, concurrió al Nosocomio a efectos de donar sangre para una paciente allí internada y pasados unos diez días de la donación, es convocado por el Servicio de Hemoterapia.

Que en el lugar, es atendido por el Dr.  Espinosa, quién le informa que algo había salido mal en el exámen inmunoserológico de su sangre, procediendo a tomarle una nueva muestra. Transcurridos algunos días, es citado nuevamente por el Jefe del Servicio, quién- según relata el denunciante- le informa que estaba infectado con el virus de HIV, indicándole que debía consultar a un médico infectólogo.

Que, dicho profesional, le indicó que debía extraerse sangre nuevamente a finales del mes de julio y ver que resultado arrojaba. 

Que en virtud de ello, el denunciante decidió no concurrir al nosocomio local a efectuarse el análisis y dirigirse directamente al Centro Médico Infectológico y ambulatorio Helios Salud Sede Flores, para realizarse nuevos estudios.

Que en dos oportunidades, concurrió a ese Centro de Salud y en ambos casos la extracción de sangre arrojó resultados negativos

Que, se iniciaron actuaciones presumariales y la Instrucción decidió la comparencia de la Directora del Hospital Municipal San Andrés, del Dr. Roberto Espinosa, Dr. Favio Crudo, Sr. Gustavo Gonzalez, Lucrecia Gomez, Maria del Carmen Alifano, María Laura Arias y María Luján Valli, de las cuáles surge de manera indubitada , que en el caso que nos ocupa, se han seguido todos los pasos que establece la normativa vigente- ley nacional de sangre N° 22.990 y ley provincial n° 11.725, habiéndose realizado el procedimiento de rutina, respecto de todos los pacientes que presentan serología reactiva.        

Que, se encuentran agregados a las actuaciones iniciadas, copia de los estudios realizados al Sr. Preziuso en el nosocomio local, como así también de los estudios realizados en el Centro Médico Helios Salud S.A., ambos indicando resultado no reactivo para el estudio del HIV I-II. En el nosocomio local, se le  requirió  una nueva extracción, debido al resultado arrojado respecto del P24 (Elisa), siendo reactivo en límite de corte. Se procedió de la misma manera en el centro privado de salud al que asistió el denunciante, atento que conforme el certificado obrante a fs. 7 y vuelta, fue citado en 2 meses para nuevo estudio. Que concuerdan los estudios realizados en ambos centros de salud, ya que los mismos corresponden a la determinación de anticuerpos ante VIH, que en ambos casos fueron informados como no reactivos.

Que, respecto a lo denunciado por el Sr. Preziuso , en relación a la actitud para con él del Dr. Espinosa, Jefe del Servicio de Hemoterapia, en la declaración del día 21.09.17, el galeno manifiesta que en ningún momento le informó  al paciente que estaba infectado con el virus del HIV, si le informó que le había dado un resultado reactivo para una de las técnicas de detección del virus del HIV, le explicó cuál era el procedimiento a seguir en ese caso. Aclara el facultativo, que no se realizan pruebas diagnósticas en el Servicio de Hemoterapia y que no existe en la rutina del Servicio, el concepto de diagnosticar enfermedades de transmisión por transfusión. Que si se realiza según lo requiere la normativa , el informe al donante para que continúe con los pasos correspondientes a la confirmación o descarte del diagnóstico.  Además, obra a fs. 4 el informe inmuno serológico que corrobora lo expresado por el médico, en cuanto establece que el resultado del P24 –Ag (ELISA) , es reactivo (en límite de corte) y en observaciones no reactivo (N.R.).

Que, sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que es el propio Preziuso quién en su declaración  reconoce que sufría artritis rematoidea – situación que omitió mencionar en la ficha de donante obrante a fs. 43 y 43 vta. , violando de ésta manera el inciso a) del artículo 45 de la ley de sangre, que exige la denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente con carácter de declaración jurada.

Que, por su parte, también en su declaración, es el denunciante quién manifiesta que la profesional en infectología que lo atendió en el Centro Helios de Salud S.A., le comunicó que el tratamiento que seguía – consistente en una inyección semanal por su padecimiento- era la causa por la cuál los estudios dieron resultado en límite de corte.

Que más allá de la omisión del Sr. Preziuso, el procedimiento seguido por el personal del Servicio de Hemoterapia , es el indicado para estos casos en que el resultado es del tipo “reactivo” en “límite de corte”,  atento que requiere siempre confirmación por técnicas suplementarias y por ello su derivación al infectólogo.     

Que del resultado de las investigaciones no surge de modo alguno responsabilidad de los agentes municipales involucrados,  teniendo en cuenta que las pruebas producidas y demás circunstancias que surgen de las actuaciones, no acreditan  la culpabilidad de los integrantes del Servicio de Hemoterapia .

Que la instructora de las actuaciones, estima que no existe conducta reprochable por parte del Servicio de Hemoterapia, con relación a los hechos oportunamente denunciados.

Que, compartiendo la opinión de la funcionaria y no existiendo otros elementos de prueba que modifiquen las pautas señaladas,  este Departamento Ejecutivo, entiende que no existe mérito para dar continuidad a las actuaciones contra los agentes denunciados.               

Que, en virtud de ello, resulta viable propiciar el archivo de las actuaciones, previa notificación a las partes.

               Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

 

 

                                                               D E C R E T A

ARTICULO 1º: Dispónese la inexistencia de mérito para la continuidad de las actuaciones presumariales , iniciadas a raíz de una denuncia incoada por el Sr. Angel Roque Preziuso, con relación a los hechos ocurridos en el  Servicio de Hemoterapia del Hospital Municipal San Andrés, teniendo en cuenta que no existe conducta reprochable al Jefe del Servicio de Hemoterpia ni a agente y/o funcionario alguno, involucrado en los hechos denunciados, en consideración a los antecedentes colectados en el expediente N° 4101-0683/17.

         

 ARTICULO 2º:  Procédase al archivo de las presentes actuaciones, previa notificación a las partes.

 

ARTICULO 3º: Regístrese. Tome conocimiento la Dirección del Hospital Municipal San Andrés, el Servicio de Hemoterapia del mismo, la Oficina de Capacitación y Recursos Humanos, regístrese y archívese.