Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1354/2018

Decreto Nº 1354/2018

San Andrés de Giles, 24/04/2018

Visto

                La Ordenanza Nº 2047, mediante la cual se regula en el Partido de San Andrés de Giles la utilización de agroquímicos; y

Considerando

                Que el artículo 6° del citado plexo legal, establece que el Departamento Ejecutivo será el organismo de control a través del área que disponga, quién tendrá a su cargo el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, dictando a tal fin las normas reglamentarias que estime pertinentes.

               Que la dependencia designada a esos efectos, es el área de Medio Ambiente del Municipio,

               Que a los efectos de implementar la organización y funcionamiento de lo establecido en la ordenanza N° 2047/17, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

               Que el artículo 108 inciso 3) de la L.O.M., establece que es atribución del Departamento Ejecutivo, reglamentar las ordenanzas.

                                                 Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias el Intendente Municipal

 

D E C R E T A

ARTICULO 1°:  Aprobar la reglamentación de la ordenanza N° 2047, sancionada por el H.C.D. en la sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2017, que como anexo único forma parte integrante del presente.-

ARTICULO 2°:  Regístrese. Comuníquese a las áreas pertinentes, en virtud de la naturaleza de la presente norma, y archívese.

 

 

 

 

 

ANEXO UNICO

REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA N° 2047/17.

ARTICULO 1°:  SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 2°: El interesado en la pulverización y/o aplicación de agroquímicos deberá requerir autorización municipal previa para proceder a la utilización de los mismos. A tal fin deberá presentar la correspondiente solicitud, con una antelación mínima de 48 horas a la aplicación y/o pulverización, a través del formulario que se acompaña , sea ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad o remitiéndolo mediante correo electrónico a la dirección habilitada oportunamente a tal efecto.-

ARTICULO 3°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 4°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 5°: La receta agronómica y domisanitaria digital, en forma conjunta con el formulario de autorización para pulverización y/o aplicación de agroquímicos deberá ser remitido por correo electrónico a la dirección que habilite a tal efecto el Municipio, a través del área de Medio Ambiente.-

ARTICULO 6°:   El organismo de control de la ordenanza N° 2047/17, será el Área de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio.-

ARTICULO 7°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 8°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 9°: Con relación a la SUB ZONA 5, a partir del segundo año de vigencia de la ordenanza N° 2047 la franja de restricción de aplicación de agroquímicos se extenderá a 200 metros desde la línea de urbanizaciones existentes; mientras que a partir de los cinco años de vigencia de la misma, la restricción será total en la referida subzona.-

ARTICULO 10°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 11°: El área de Medio Ambiente del Municipio, deberá implementar dos registros, a saber:

a) De producciones agroecológicas y/u orgánicas, en el cuál deberán inscribirse para quedar incluidas en la protección que brinda el presente artículo, dichas producciones. A tal fin, los interesados deberán presentar ante el Area competente los siguientes requisitos/documentación:

1) Fotocopia del Documento Nacional de identidad.-

2)  Indicar nombre de la explotación y actividad que desarrolla y el carácter en que lo hace, con indicación del Propietario, teléfono de contacto y ubicación de la parcela involucrada.-

 3) Acreditar fehacientemente a través de documento público el carácter de ocupación de la parcela destinada a la producción. -

4) En caso de tratarse de productor orgánico, deberá presentar además la correspondiente certificación por organismo competente y/o constancia de certificado en trámite de la actividad.-

Y b) De viviendas habitadas, en el cuál deberán inscribirse para quedar incluidas en la protección que brinda el presente artículo, los vecinos de zona rural. A tal fin, los interesados deberán presentar ante el Área de Medio Ambiente los siguientes requisitos/documentación:

1) Fotocopia del Documento Nacional de identidad con domicilio actualizado.-

 2) Acreditar fehaciente y documentalmente el carácter de ocupación de la vivienda.

Toda la documentación requerida para la inscripción en los registros deberá ser certificada por autoridad municipal, pudiendo los interesados inscribirse en dichos Registros desde el mes de diciembre a mayo de cada año, en el área mencionada. Excepcionalmente, y cuando medien razones justificadas – a criterio del Area de Medio Ambiente- , se podrá autorizar la inscripción en los registros correspondientes, fuera de término.  Dicha inscripción será de renovación anual.-

ARTICULO 12°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 13°:  El D.E. a través del área que corresponda, arbitrará los medios necesarios para proceder a la entrega de los árboles necesarios para el cumplimiento del presente artículo, a los establecimientos educacionales rurales existentes en nuestro Partido. En tal circunstancia, personal municipal labrará un acta con detalle de la fecha, cantidad y especie de ejemplares entregados para su colocación como barreras forestales. Asimismo se dejará constancia en el referido documento que dichas entidades educativas serán responsables del cuidado de los árboles, pudiendo además requerir asesoramiento técnico al Municipio, en caso de cualquier situación que se presente, respecto de los ejemplares entregados.-

ARTICULO 14°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 15°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 16°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 17°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 18°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 19°:  SIN REGLAMENTAR

 

 

 

ARTICULO 20°: El carnet habilitante para aplicadores de productos agroquímicos a través de equipos autopropulsados y/o de arrastre y/o aero aplicadores – que como anexo II se forma parte de la presente- será expedido por el área de Medio Ambiente del Municipio. Será requisito para obtener el carnet, la presentación de la siguiente documentación:

1) Fotocopia del Documento de identidad.-

2) Certificado de capacitación anual de pulverización, expedido por organismo competente. 

3) Certificado de salud del personal aplicador, expedido por organismo público o ART.-

4) Certificado de libre deuda expedido por el Juzgado de Faltas Municipal, con expresa mención acerca de los antecedentes por infracciones a la ordenanza N° 2047, si las hubiere.-

5) Constancia de inscripción vigente en el Registro Provincial de aplicadores aéreos y terrestres.-

ARTICULO 21°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 22°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 23°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 24°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 25°: Los recipientes de agroquímicos (están vacíos o llenos) que circulen en vehículos, deberán transportarse cubiertos y atados o en cabinas cerradas, totalmente aislados del conductor y/o pasajeros.

ARTICULO 26°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 27°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 28°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 29:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 30°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 31°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 32°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 33°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 34°:  SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 35°:  SIN REGLAMENTAR

 

 

 

 

Anexos

PLANILLA

PULVERIZACION Y /O APLICACION DE AGROQUIMICOS

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