Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1329/2018
San Andrés de Giles, 19/04/2018
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, y la Licenciada en Obstetricia , Lucrecia Victoria Rodríguez; que tiene por objeto la realización de guardias para la atención de pacientes en el Hospital Municipal San Andrés, que requieran la intervención de profesionales obstétricas .
Considerando
Que el acuerdo fue oportunamente convalidado por Decreto Municipal Nº 0095/2018;
Que mediante Decreto Nº 1078/2018 se han fijado nuevos valores para las guardias realizadas por las profesionales obstétricas
Que contemplándose dichas variaciones, se ha suscripto a los efectos de su percepción, una cláusula modificatoria del acuerdo original;
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra , suscripto entre el Sr Intendente Municipal y la Licenciada en Obstetricia Lucrecia Victoria Rodriguez , que tiene por objeto la realización de guardias para la atención de pacientes en el Hospital Municipal San Andrés que requieran la intervención de profesionales obstétricas , donde se acuerdan nuevos valores para dichas guardias, vigentes a partir del 1º de abril de 2018.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
.
ARTICULO 3º: Regístrese ,comuníquese quién corresponda, publíquese y archívese.-
CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO
La presente cláusula modificatoria de contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 de abril de 2018, entre La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli (DNI Nº 24.795.966), con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD por una parte por la otra la Licenciada en Obstetricia Lucrecia Victoria Rodríguez, DNI Nro. 27.068.409, CUIT N°27-27068409-8, Matrícula Profesional Provincial Nº 30.210, con domicilio en calle San Martin Nº 641 de la ciudad de Carmen de Areco, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado La Licenciada, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte":Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de abril del año 2018, el texto de la cláusula tercera del contrato celebrado el día 2 de enero de 2018, convalidado por Decreto Municipal Nº0095 por el siguiente “TERCERO : Como contraprestación por las tareas realizadas por La Licenciada, la Municipalidad se compromete a pagarle por cada guardia activa efectivamente realizada de lunes a viernes la suma de pesos cuatro mil seiscientos veinte ( $ 4.620) por cada guardia activa realizada en sábado, domingo y/o feriado, la suma de pesos Cinco Mil Cuatrocientos Treinta ($ 5.430). Será condición indispensable para percibir el pago que La Licenciada presente la correspondiente facturación en forma mensual. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días desde la fecha de la presentación de la factura.
Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato principal.--------------------------------------
De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------------------------------------