Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1225/2018
San Andrés de Giles, 05/04/2018
Visto
El expediente nº 4101- 1079-0- 2018, mediante el cual se tramita la ejecución de la obra: Construcción de 5600 metros lineales de cordón cuneta y 500 metros lineales de badenes ,en distintas calles de la localidad de San Andrés de Giles ; y
Considerando
Que, con el objeto de llevar adelante esa obra, el Departamento Ejecutivo, a través del Decreto Nº 0819 dictado el día 14 de febrero del año en curso , dispuso el Llamado a Licitación Pública Nº 4/2018 ;
Que con fecha 14 de marzo próximo pasado y conforme se encontraba previsto de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del referido Decreto, se realizó el correspondiente acto de apertura de propuestas quedando plasmado lo actuado en el acta Nº7/2018 de Licitación Pública;
Que la firma ODACO INGENIERIA S.R.L. ( Propuesta Nº 2) del acto de apertura resultó la oferta más conveniente a los intereses de la Municipalidad , habiéndose dispuesto la adjudicación respectiva mediante el Decreto Nº 1065 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 19 de marzo de 2018;
Que en ese contexto ha sido celebrado el correspondiente contrato de locación de obra;
Que, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el acuerdo suscripto;
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma ODACO INGENIERIA S.R.L. cuyo objeto es la construcción de 5600 metros lineales de cordón cuneta y 500 metros lineales de badenes en las siguientes arterias de la localidad de San Andrés de Giles: Saavedra e/ Irigoyen y Piñero, Saavedra e/ España e Italia, Mitre e/ Lavalle y San Andrés, Avellaneda e/ Alem y San Andrés, Rawson e/ Manchi y San Andrés, Etcheverry e/ Chacabuco y Alem, Pichetto e/ Maipú y Chacabuco, Italia e/ Rawson y Etcheverry, San Lorenzo e/ Rawson y Etcheverry, Ituzaingó e/ Rawson y Etcheverry, Guevara e/ Pichetto y Colectora Norte y 500 mts lineales de badenes de 2.40 mts. de ancho y 18.5 cms. de espesor promedio, en las intersecciones de las calles anteriormente mencionadas , tramitándose las actuaciones correspondientes a través del expediente Nº 4101-1079-0-2018.
ARTICULO 2º: Las erogaciones que demande a la Municipalidad la contratación mencionada se imputarán a la siguiente cuenta del Presupuesto de Gastos vigente:
Fuente de Financiamiento: 132 de Origen Provincial
Jurisdicción: 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110105000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Programa 50 Prestación de Servicios en el ejido urbano
Proyecto 86 Construcción de cordón cuneta localidad cabecera
Inciso 4 Bienes de Uso
Partida Principal 2 Construcciones
Partida Parcial 2 Construcciones en bienes de dominio público
ARTICULO 3º: Regístrese , comuníquese a las áreas cuya intervención corresponda en virtud de la naturaleza del presente acto administrativo, al Contratado y posteriormente archívese.-
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA:
En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 5 días del mes de abril del año 2018, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli , (DNI Nº 24.795.966) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre, por una parte en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD y por la otra la Firma ODACO INGENIERIA S.R.L. con domicilio en calle 485 Nº 1235 de la ciudad de Manuel Gonnet ,Partido de La Plata , ambos de la Provincia de Buenos Aires , CUIT de la Empresa Nº 30- 71487523-6 ,representada en este acto por don Edgardo FJELL , ( DNI Nº 20.921.454) en su carácter de Apoderado , carácter que se encuentra acreditado en el expediente Nº 4101-1079-0-2018 , cuyas actuaciones tramitan el Llamado a Licitación Pública Nº 4/2018, a consecuencia de la cual resulta este Contrato ,en adelante denominado “EL CONTRATISTA” , conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; convienen en celebrar el presente contrato (en adelante El Contrato o Este Contrato) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: El presente contrato se corresponde y es consecuencia de la Licitación Pública Nº 4/2018 tramitado por “LA MUNICIPALIDAD” a través del Expediente Nº 4101-1079-0-2017 , del cual “EL CONTRATISTA” resultó adjudicatario en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1065 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 19 de marzo de 2018.
SEGUNDA: El objeto de este Contrato es que El Contratista realice para La Municipalidad con inclusión de mano de obra ; materiales ; recursos humanos y técnicos; la construcción de 5600 metros lineales de cordón cuneta y 500 metros lineales de badenes en las siguientes arterias de la localidad de San Andrés de Giles: Saavedra e/ Irigoyen y Piñero, Saavedra e/ España e Italia, Mitre e/ Lavalle y San Andrés, Avellaneda e/ Alem y San Andrés, Rawson e/ Manchi y San Andrés, Etcheverry e/ Chacabuco y Alem, Pichetto e/ Maipú y Chacabuco, Italia e/ Rawson y Etcheverry, San Lorenzo e/ Rawson y Etcheverry, Ituzaingó e/ Rawson y Etcheverry, Guevara e/ Pichetto y Colectora Norte y 500 mts lineales de badenes de 2.40 mts. de ancho y 18.5 cms. de espesor promedio, en las intersecciones de las calles anteriormente mencionadas, previa preparación de base debajo del cordón cuneta y badén de 0,30 mt.de espesor promedio. El Sistema de Contratación aplicable en Este Contrato es por Unidad de Medida. La Inspección, en base a las respectivas mediciones, extenderá los pertinentes Certificados de Obra que posibilitarán los correspondientes pagos posteriores al Contratista. Dichos Certificados comprenderán todas las tareas ejecutadas y aceptadas sin penalidades, en un todo de acuerdo a la Memoria Descriptiva , Especificaciones Técnicas y demás documentación obrante en el expediente administrativo Municipal Nº 4101- 1079 -0-2018 y en concordancia con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del Pliego de Bases y Condiciones , aprobado por el artículo 2º del Decreto Municipal Nº 0819/2018 .
TERCERA: El Contratista realizará la obra en las calles indicadas en la cláusula segunda de este Contrato , en tiempo y forma en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2º del Decreto Municipal Nº 0819/2018 debiendo asimismo acatar todos los términos del Contrato; siendo de lo contrario pasible de las penalidades que se indican en la Cláusula Vigésima Sexta dispuestas en ambos documentos y de conformidad a las siguientes pautas, indicaciones ,detalle, especificaciones y planos : Los Cordones Cuneta y Badenes se efectuarán con Hormigón armado Clase “H30” y de acuerdo a las dimensiones previstas en los perfiles transversales detallados en la presente Memoria Descriptiva. La Base se realizará mediante la nivelación de las calles (a través del retiro del pavimento y/o suelo existentes) y el correcto perfilado y compactación de la subrasante, para permitir el agregado de suelo seleccionado y la posterior compactación con la incorporación del agua necesaria. Si la Inspección determinara que para lograr una adecuada preparación de Base es preciso adicionar cal útil vial y/o cemento portland, ( hasta un máximo de un 8% en peso), éste será provisto por el Contratista.
PrepaRAción DE BASE
Esta especificación comprende la ejecución de Base de acuerdo a lo establecido en el Pliego Único de Especificaciones para la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires (Especificaciones Técnicas Generales, Bases y Sub-bases, Base de Suelo Cemento actualizada, y a lo que complemente y/o modifique la presente Especificación Técnica.
- DESCRIPCIÓN:
Consiste en las operaciones necesarias para la ejecución de una Base, construida con el agregado de suelo seleccionado -previa la nivelación, perfilado y compactación de la subrasante- y la posterior compactación con la incorporación del agua necesaria,. Si la Inspección determinara que para lograr una adecuada Base es preciso adicionar cal útil vial y/o cemento portland,(en un máximo de un 8%) éste será provisto por el Contratista. Las tareas señaladas deberán realizarse de acuerdo a las exigencias de las presentes Especificaciones Técnicas.
Comprende la remoción del suelo existente para la nivelación de la traza, el transporte del material sobrante a los lugares que al efecto indique la Inspección (hasta 10.000 metros de distancia), el perfilado y compactación de la subrasante, la provisión y el transporte del suelo seleccionado y el agua necesarios para la correcta compactación de la Base, el acondicionamiento, señalización y conservación de los desvíos durante la ejecución de estos trabajos, como todo otro gasto necesario para la realización y conservación de la Base.
La unidad de medida y pago de éste ítem es el metro cuadrado de Base terminada y aprobada por la Inspección.
ESPESOR:
Será el indicado en este Contrato , debiéndose cumplir con los perfiles transversales que en el Contrato se indican..
- MATERIALES:
Límite líquido < 40 %.
Índice de plasticidad < 10 %.
Pasa tamiz Nº 200, entre el 30 % y el 40 % en peso.
Valor soporte > 20.
Hinchamiento < 1 %.
- EQUIPO:
El equipo a utilizarse deberá ser aprobado por la Inspección, debiendo el Contratista mantenerlo en perfectas condiciones hasta la finalización de la Obra.
Si durante la construcción se observasen deficiencias o mal funcionamiento de algún equipo, la Inspección ordenara su retiro y reemplazo por otro en buenas condiciones.
Los equipos a utilizarse podrán ser todos o algunos de los siguientes: Escarificadores, Rastras de discos y dientes, Motoniveladoras, Regadores de agua, Rodillos “pata de cabra”, Rodillos neumáticos, Aplanadora e Implementos menores. El Contratista podrá utilizar cualquier otro equipo siempre que sea aprobado por la Inspección y que el mismo sea necesario para realizar las tareas dentro del plazo de ejecución establecido en este Contrato .
- PROCESO CONSTRUCTIVO:
Se procederá a la remoción del suelo existentes para la nivelación de la calzada en el ancho establecido por la inspección para la traza, del cordón y los badenes. El suelo removido podrá ser utilizado para el relleno y compactación de las espaldas del cordón. Una vez efectuados los movimientos de tierra necesarios y alcanzadas las cotas de subrasante que determine la Inspección, se realizará la compactación de la subrasante.
Una vez que la subrasante haya sido correctamente perfilada y compactada, la Inspección autorizará la incorporación del suelo seleccionado, sobre la misma. Previo al comienzo de la compactación de la Base, se procederá a determinar el contenido de humedad del suelo seleccionado calculando la cantidad necesaria de agua a agregar para llevarlo al contenido óptimo, fijado en función al ensayo de compactación Proctor Standard.
Se comenzará aplicando riegos parciales paralelos de agua, cada aplicación será incorporada al suelo seleccionado, evitándose la concentración de agua en la superficie. Terminada la aplicación del agua, se continuará con el mezclado hasta obtener una distribución homogénea de la humedad en todo el material. El porcentaje de humedad podrá ser modificado por la Inspección, siempre que de esta forma pueda obtenerse una mezcla completa, íntima y uniforme del material y lograrse la densidad especificada.Una vez humedecido el suelo seleccionado se lo conformará para que satisfaga el perfil transversal y pendientes de la traza indicados por la Inspección y se dará comienzo de inmediato a la compactación con rodillos “pata de cabra” verificándose previamente que la humedad no difiera en un dos por ciento (2%) del contenido óptimo. Se continuará pasando dicho rodillo hasta que la mezcla quede totalmente compactada, salvo en la parte superior, dado que los rodillos “pata de cabra” deben ser retirados en el momento que quede un remanente de suelo seleccionado suelto de alrededor de dos y medio (2,5) centímetros de espesor, procediéndose a alisar esta superficie y a su regado si se resecara, para finalmente efectuar la compactación con rodillo neumático múltiple y/o aplanadora, hasta obtener una superficie lisa y de textura cerrada. La Base se perfilará y compactará adecuadamente, exigiéndose para su recepción, como mínimo, una densidad equivalente a la especificada en el Pliego Único de Especificaciones Generales para la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, Capítulo I, Sección 2 - Movimiento de Suelos, Apartado 1, Articulo 4, Punto V - Compactación Especial.
- VARIANTES EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO:
Una máquina o combinación de maquinas distintas de las especificadas, o en combinación con estas, podrán emplearse para la preparación de la base siempre que se cumplan los requisitos relativos a la compactación y terminado establecidos en las presentes Especificaciones Técnicas.
En todos los casos de variantes en el proceso constructivo serán utilizados sólo previa autorización de la Inspección.
- CONTROLES Y TOLERANCIAS:
b) Densidad: Para el control de densidad en obra, se moldearán previamente en laboratorio probetas de suelo. En este ensayo se utilizarán los moldes y la energía de compactación del Proctor Standard. Se deberá trabajar por puntos separados estacionándose las mezclas, previamente a su compactación en el molde, durante un lapso de tiempo igual al transcurrido en las obras hasta la finalización de la compactación. De este ensayo se determinará el P.U.V. máximo y la humedad óptima. En obra se exigirá, como mínimo, la densidad correspondiente al noventa por ciento (90%) de la humedad óptima en curva de compactación Proctor Standard. Los tramos en que no se cumplan los requisitos de densidad precedentemente exigidos, serán rechazados y reconstruidos por cuenta de El Contratista. Las zonas defectuosas podrán limitarse, a los efectos de su reconstrucción, mediante nuevas determinaciones en lugares indicados a juicio de la Inspección.c) Espesor: Se controlará conjuntamente con la determinación de densidades y a razón de un mínimo de tres (3) verificaciones por cada cien metros (100) lineales o tramo construido en una jornada de trabajo, alternativamente en el centro, borde izquierdo y borde derecho del ancho del tramo.
Se aceptarán los tramos en los cuales el espesor promedio no resulte inferior al 95 % del espesor teórico del proyecto elaborado por la Municipalidad y que consta en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 4/2018 .Los tramos en los que el espesor promedio resulte menor al proyectado, pero no inferior al ochenta por ciento (80%) del espesor teórico del proyecto, serán corregidas, llevándolos al espesor proyectado por escarificación de la superficie y agregado de la cantidad necesaria de suelo seleccionado en capas no inferiores a cinco (5) centímetros de espesor. Los tramos de base construida en los que el espesor promedio resulte inferior al ochenta por ciento (80%) del espesor teórico del proyecto, serán rechazados y reconstruidos por cuenta de El Contratista .Las zonas defectuosas podrán limitarse, a los efectos de su corrección o reconstrucción, mediante nuevos controles en lugares indicados a juicio de la Inspección.– Elementos de Laboratorio:
El Contratista pondrá a disposición de la Inspección el equipo y el personal profesional requerido para la realización de los ensayos y pruebas señaladas en las presentes Especificaciones Técnicas. La aceptación del equipo suministrado y los profesionales necesarios será determinada por la Inspección.
BADÉN Y Cordón cuneta
Esta especificación comprende la ejecución de Cordón Cuneta de acuerdo a lo establecido en el Pliego Único de Especificaciones Generales para la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, Capítulo I, Sección 5º, “Pavimentos de Hormigón de Cemento Portland”, con las siguientes ampliaciones:
- DESCRIPCIÓN:
Consiste en la construcción de Badén y Cordón Cuneta de Hormigón Simple Clase “H30”, en un todo de acuerdo a las dimensiones previstas en el Perfil Transversal detallado este Contrato
Comprende la obtención, transporte, descarga de materiales en obra, la adecuada colocación de los moldes correspondientes, la correcta dosificación y compactación del hormigón, la señalización de los desvíos durante los trabajos, como así también todo otro gasto necesario para la realización y conservación de los badenes y cordones cuneta.
La unidad de medida y pago de éste ítem es el metro lineal de Badén y el metro lineal de Cordón Cuneta terminado y aprobado por la Inspección.
- MATERIALES:
a-1) Características: el cemento portland será de fragüe lento, de marca aprobada y deberá satisfacer a las Especificaciones establecidas en la Norma IRAM 1503.
a-2) Muestras: la toma de muestras se efectuara de acuerdo a las instrucciones para control y toma de muestras 13-45 (LEMIT).
a-3) Almacenaje: el cemento deberá conservarse bajo cubierta, bien protegido contra la humedad y la intemperie. El almacenaje se deberá hacer de tal forma que sea fácil el acceso para inspeccionar o identificar los distintos cargamentos recibidos. Los cementos provenientes de distintas fábricas o distintas marcas, se acopiarán separadamente.
a-4) Estado en el momento de usarlo: el cemento en el momento de utilizarlo deberá encontrarse en estado suelto sin la menor tendencia a aglomerarse por efectos de la humedad u otra causa cualquiera.
a-5) Densidad: se tomará como peso de litro suelto del cemento portland, medido en las condiciones de trabajo, el valor de 1,250 Kg.
b-1) Agregado grueso: material retenido en el tamiz Nº 10, será obtenido por trituración de rocas homogéneas, sanas, limpias, de alta dureza, trituradas en fragmentos angulares y de arista viva; no permitiéndose la presencia de un cierto porcentaje de agregado con mineral en descomposición. No se admitirá el uso de ningún tipo de tosca. Cada una de las fracciones que integren la mezcla total, deberá estar constituida por agregados pétreos del mismo origen geológico.
El factor de cubicidad (según Norma de Ensayo E-16 de la Dirección Nacional de Vialidad), determinado sobre el agregado retenido por la criba de abertura redonda de 9,5 mm. (3/8"), tendrá un valor mínimo de 0,6.
El agregado grueso tendrá una resistencia al desgaste tal que, sometido al ensayo conocido como Prueba de los Ángeles (Norma IRAM 1532), no acuse una pérdida por desgaste superior al treinta y cinco por ciento (35%); además, sometidos al Ensayo de Durabilidad por ataque con sulfato de sodio (Norma IRAM 1525), luego de cinco ciclos deberá acusar una pérdida máxima del doce por ciento (12%).
El agregado grueso estará compuesto de granos limpios, duros y resistentes, durables y sin película adherida alguna, libre de cantidades perjudiciales de polvo, terrones, partículas blandas o laminares, arcillas, álcalis, sales y materiales orgánicos; no se admitiéndose que posea más de un cinco por ciento (5%) en peso de dichas sustancias perjudiciales.
b-2) Agregado fino: material que pasa por el tamiz Nº 10, estará constituido por una mezcla de arena natural y arena de trituración; estará libre de arcilla y otras materias extrañas.
La arena de trituración deberá provenir de rocas que cumplan lo exigido al agregado grueso y entrar en una mezcla con la arena natural en un porcentaje no menor al cuarenta por ciento (40%).
La arena natural será de origen silíceo, de granos limpios, duros y resistentes, durables y sin película adherida alguna, libre de cantidades perjudiciales de polvo, terrones, partículas blandas o laminares, arcillas, álcalis, sales y materiales ; no se admitiéndose que posea más de un tres por ciento (3%) en peso de dichas sustancias perjudiciales.
- COMPOSICION DEL HORMIGÓN:
La mezcla a utilizarse en la construcción será Hormigón Clase “H30” y deberá cumplir todas las exigencias fijadas para ese tipo de material en el Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón CIRSOC 201.
- EQUIPO Y/O MOLDES:
Los equipos y/o moldes a utilizarse serán aprobados por la Inspección, debiendo el Contratista mantenerlos en perfectas condiciones hasta la finalización de la Obra.
Si durante la construcción se observasen deficiencias, la Inspección podrá ordenar el retiro y el reemplazo del equipo y/o molde por otro en buenas condiciones.
- PROCESO CONSTRUCTIVO:
Luego de realizada la preparación de base se procederá a la colocación de los moldes. Los mismos se instalarán firmemente y de conformidad con los alineamientos y pendientes indicadas por la Inspección, uniéndolos rígidamente para mantenerlos en correcta posición; deberán limpiarse completamente y aceitarse luego de cada vez que se empleen.
Una vez instalados los moldes se procederá a disponer las mallas según lo descripto en los perfiles transversales indicados en este Contrato y a las presentes Especificaciones Técnicas. Las mallas se utilizarán tanto en badenes como en cordones cuneta, serán de alta resistencia Tipo R 188 y Q92, y se colocarán a 1/3 del espesor total de la losa, contados en sentido vertical, a partir de la superficie de la base del pavimento. Las mallas R188 se ubicarán de forma tal que las barras longitudinales (Ø 4.2 mm) queden ubicadas en la parte superior, es decir, apoyadas sobre las barras transversales (Ø 6 mm).También previo al hormigonado, tanto en badenes como en cordones cuneta, se prepararán las juntas de expansión, según el detalle indicado en este Contrato. Antes de proceder al colado del hormigón, se corregirán los desniveles que se comprueben en las juntas de los moldes y los defectos de construcción o de conservación de la superficie de apoyo, rectificando su perfil y ajustando su densidad y humedad. No se hormigonará antes de que la Inspección apruebe el moldeado y el estado del área a cubrir, incluyendo la disposición de las mallas y la preparación de las juntas. Inmediatamente después de mezclado del hormigón se realizará el colado, de tal manera que requiera el mínimo posible de manipuleo y será llevado contra los moldes mediante el uso de palas y azadones para que entre en íntimo contacto con su superficie interna. El hormigón se compactará con pisones o vibradores mecánicos accionados a lo largo de la totalidad de los moldes, para luego comenzar las operaciones de terminado, alisando la superficie por medio de talochas especiales, principalmente en las zonas contiguas a los moldes. Desde que el hormigón haya sido depositado hasta el término de las operaciones que se terminan de especificar, no deberá transcurrir más de cuarenta minutos. Durante el hormigonado del cordón deberán dejarse huecos en correspondencia con los albañales a fin de dar acceso a los caños de desagüe sobre la calzada; deberán también efectuarse los rebajos de los cordones para las entradas de vehículos, de acuerdo a las instrucciones de la Inspección. Después de completarse los trabajos de terminación y tan pronto lo permita el estado de la superficie, se procederá a efectuar el curado mediante los métodos tradicionales de humectación y protección o por aplicación de productos que provocan la formación de membranas impermeables, previamente aprobados por la Inspección. En el caso que el Contratista opte por el empleo de máquinas con moldes deslizantes, serán por su exclusiva cuenta los materiales, mano de obra y cualquier otro trabajo adicional necesario para construir el sobre el ancho de la base. No se permitirá el uso de estas máquinas cuando la Inspección compruebe que su aplicación no produce un resultado aceptable. Antes de autorizar su uso, la Inspección podrá requerir a El Contratista la construcción de tramos de prueba.
- JUNTAS
a) Juntas de construcción: Serán confeccionadas al final de cada proceso de colado de hormigón, con paredes verticales y bordes sin redondear, sin el empleo de relleno. Estas juntas se construirán como las del tipo de expansión cuando haya una interrupción del trabajo de hormigonado por más de 30 minutos.
b) Juntas de expansión: Se construirán a las distancias o en los lugares establecidos por la Inspección y se conformarán usando relleno premoldeado fibrobituminoso o de madera compresible de 2 centímetros de espesor, colocadas perpendicularmente al eje de la calzada y del badén o cordón cuneta, empleando un dispositivo adecuado que las mantenga en su posición al colar el hormigón. Estas juntas estarán provistas de un “Pasador” o barra de acero de 20 milímetros de diámetro y 50 centímetros de largo, que se dispondrá perpendicular a la junta construida y a la mitad del espesor total de la losa, contado en sentido vertical. Dicho pasador, a uno de los lados de la junta, estará engrasado y contenido en una cápsula que le permitirá 30 milímetros de carrera libre.
c) Relleno de juntas: Cuando sea necesario se utilizará un mastic asfáltico de aplicación en caliente, que cumpla con los requisitos de AASHTO M-173 u otro que apruebe la Inspección, realizando previamente la limpieza de la junta con herramientas adecuadas y aire comprimido, debiendo la misma estar seca al momento de aplicar el material de sello.
- ENSAYOS DE RECEPCIÓN
La recepción parcial o total del Badén y del Cordón Cuneta se realizará previa verificación del espesor y la resistencia del hormigón utilizado. Esta verificación se practicará en zonas no mayores de 50 metros lineales de cordón cuneta o 10 metros lineales de badén.
La resistencia teórica a la compresión “Rt” se establece para esta obra en trescientos (300) Kg/cm², medida sobre probeta cilíndrica con relación de esbeltez igual a dos (2) a los veintiocho (28) días de producido el hormigonado.
- ACEPTACIÓN DEL BADÉN Y DEL CORDÓN CUNETA
La aceptación de una zona se realizara considerando al mismo tiempo el espesor promedio “em” del badén, la cuneta o bordes y la resistencia promedio “Rm” del hormigón.
Para establecer las condiciones de aceptación con descuento de una zona, se determinara la Capacidad de carga “Cm” que es el producto del cuadrado del espesor medio por la resistencia media: Cm = em² x Rm, donde se expresarán “em” en cm, “Rm” en t/cm² y “Cm” en t.
Aceptación sin descuento:
Si el numero “Cm” es igual o mayor que el producto del noventa y cinco por ciento (95%) de la resistencia teórica “Rt” por el cuadrado de la diferencia entre el espesor teórico “Ct” y tres milímetros (3 mm), es decir 0.95 Rt (Ct – 0.3)² la zona será aceptada sin descuento.
Aceptación con descuento:
Si el número Cm está comprendido entre el valor de “Cm” dado en el párrafo anterior y el valor que resulta al efectuar el producto del ochenta y uno por ciento (81%) de la resistencia teórica “Rt” por el cuadrado de la diferencia entre el espesor teórico “et” y un centímetro (1cm), es decir: 0.81 Rt (et – 1.0) la zona será aceptada y se aplicara un descuento por unidad de superficie de la zona igual a : 1 - em ² . Rm
et². Rt
Rechazo:
Cualquiera sea el valor de “Cm”, si el espesor promedio de la zona es menor que et – 1 cm. (un centímetro), siendo “et” el espesor teórico de proyecto, la zona será rechazada. También corresponderá el rechazo si la resistencia media “Rm” de la zona es menor que el 81 % de “Rt” (ochenta y uno por ciento de Rt) siendo “Rt” la resistencia teórica a la compresión.
En cualquiera de los dos casos se ordenara su reconstrucción, no recibiendo el Contratista ninguna compensación por los gastos que le demanden la demolición de las zonas rechazadas y su reconstrucción.
El Contratista podrá solicitar la extracción y ensayo de más testigos, para limitar la zona de rechazo. Los gastos que originen estos ensayos serán por su cuenta, sin cargo de reintegro.
– Elementos de Laboratorio:
El Contratista pondrá a disposición de la Inspección el equipo y el personal profesional requerido para la realización de los ensayos y pruebas señaladas en este Contrato La aceptación del equipo suministrado y los profesionales necesarios será determinada por la Inspección.
PLANO DE LAS CALLES COMPRENDIDAS POR LA OBRA
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CUARTA: Los materiales necesarios para la realización de la obra objeto de este Contrato serán de primera calidad , deberán ser provistos por El Contratista , y no se adicionarán días al plazo de ejecución de la obra establecido en este Contrato, a causa de la indisponibilidad de los materiales atribuible a El Contratista.
QUINTA: Serán a exclusivo cargo del Contratista las cargas sociales, seguros y toda otra erogación que resulte de la legislación laboral vigente y/o futura. El Contratista será el único responsable por daños causados por personas o cosas, cuando los que causaren el daño fueren cosas de su propiedad o que se hallaren a su cuidado y/o personas en relación de dependencia, terceros contratados o subcontratados, auxiliares o colaboradores bajo cualquier vinculación jurídica. El Contratista deberá presentar los comprobantes del cumplimiento de las mencionadas obligaciones, antes del comienzo de los trabajos, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la obra, sin interrupción del plazo contractual, establecido en este Contrato.
SEXTA: Dentro de los quince (15) días posteriores al día de la fecha y que corresponde a la firma de este Contrato El Contratista dará comienzo a las obras; oportunidad en la cual se labrará un Acta de Replanteo e Inicio de Obra, que será suscrita por el Inspector de Obra designado en este Contrato , el Contratista y su Representante Técnico. A partir de la fecha de dicha Acta comenzará a correr el Plazo de Ejecución de la obra, establecido en este Contrato.
SEPTIMA: A todos los efectos legales se establece el Monto Contractual en la suma total de Pesos Siete millones ochocientos ochenta y dos mil ($ 7.882.000) ,suma que incluye materiales, mano de obra y demás obligaciones asumida por El Contratista en este Contrato.
OCTAVA: El Plazo de Ejecución de la obra contratada se fija en ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Replanteo e Inicio de obra. El Período de Conservación de la obra contratada se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Recepción Provisoria de la obra.
NOVENA: La Municipalidad designa como Inspector de Obra al Ingeniero Marcelo Eduardo Gasparro , DNI. Nº 16.324.274- CUIT N°20-16324274-6, Matrícula Profesional Provincial Nº 43.152 , quién será el responsable de la supervisión técnica de los trabajos y del correcto cumplimiento del Contrato. Es obligación del Contratista facilitar al Inspector su desempeño . El Inspector controlará la calidad de los materiales y la eficiencia de los procedimientos constructivos; extenderá las Certificaciones de Obra e impartirá las instrucciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos; determinará la demolición y reconstrucción de todo lo que a su juicio esté mal ejecutado; rechazará todo material que considere defectuoso o de mala calidad;
DECIMA : El Contratista presenta en el día de la fecha ante la Tesorería Municipal , la garantía de contrato que se menciona en el Artículo 23º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto Nº 0819 de fecha 14 de febrero de 2018 –Artículo 2º- por un monto de pesos trescientos noventa y cuatro mil cien ($394.100) equivalente al 5% del monto total de este contrato, mediante Póliza de Seguro de Caución Nº 228.916 emitida por COSENA SEGUROS S.A., que será devuelta una vez realizada la Recepción Provisoria de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
DECIMO PRIMERA:El Contratista en el tiempo y forma que lo establece el artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto Nº 0819 /2018 Artículo 2º-deberá constituir –de acuerdo a lo pactado en la cláusula decimo cuarta del presente ante la Tesorería Municipal el Fondo de Reparo por un monto de pesos trescientos noventa y cuatro mil cien ($394.100) equivalente al 5% del monto total de este contrato, el documento será devuelto a El Contratista una vez realizada la Recepción Definitiva de la obra a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
DECIMO SEGUNDA: Vencido el plazo contractual establecido en la cláusula Novena de este Contrato , con más sus ampliaciones si las hubiera o hallándose la obra para su entrega a satisfacción de la Municipalidad; se procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria oportunidad, en la que deberá integrarse la correspondiente Garantía en concepto de Fondo de Reparo mencionada en la cláusula precedente.
DECIMO TERCERA: Transcurrido el Período de Conservación de la obra, mencionado en la cláusula décima de este contrato, se procederá a labrar el Acta de Recepción Definitiva de la misma. Una vez suscripta ésta quedan extinguidas las obligaciones contractuales entre las partes.
DECIMO CUARTA:Los trabajos ejecutados serán medidos en obra una vez terminados. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno si se encuentran diferencias entre lo medido y lo computado, quedando entendido que cualquier posible diferencia por error en el cómputo oficial ha sido tenida en cuenta al formular la Propuesta en el acto de apertura de Propuesta de la Licitación Pública Nº 4/2018.
DECIMO QUINTA: En base a la evaluación de los trabajos ejecutados, la Inspección procederá a extender el Certificado de Obra realizada aplicando los valores fijados en este Contrato. El Certificado será suscrito por la Inspección, El Contratista y el Representante Técnico.
DECIMO SEXTA : La Obra objeto de este Contrato será financiada mediante convenio suscripto entre este Municipio y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (Ordenanza Municipal Nº 2012/17 – Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 1258/17). Los pagos a El contratista se realizarán si previamente la Municipalidad recibiera los fondos por parte del Gobierno Provincial y, previa presentación de certificados por el área competente municipal, con la correspondiente factura por parte del contratista. Del monto de estos certificados se deducirán aquellos importes que correspondieran a anticipos (en el caso que se hubieran convenido), multas o cualquier otro tipo de crédito a favor de la Municipalidad y/o retenciones impositivas que pudieran corresponder.
DECIMO SEPTIMA:El Contratista manifiesta que será “Representante en Obra”, y la Municipalidad lo acepta de conformidad como tal al Ingeniero José D`Arcángelo (MP ) quien deberá estar presente durante todas las horas de trabajo. Será obligación del Representante en Obra notificarse de las órdenes impartidas por la Inspección en ausencia del Contratista. La presencia del Representante en Obra no releva El Contratista de su responsabilidad por la ejecución de la obra.
DECIMO OCTAVA:El Inspector de Obra se dirigirá a El Contratista por escrito, utilizando para ello un libro de Órdenes de Servicio, por triplicado y foliado. El Contratista podrá dirigirse a la Inspección solamente por escrito, utilizando para ello un libro de Notas de Pedido, de similares características al anterior. No se admitirán pedidos ni órdenes verbales y aquellos pedidos que no se ajusten al Contrato u órdenes que así no lo hicieran o que no contaran con el acto administrativo que las avalara, serán consideradas nulas. Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedidos se llevarán de acuerdo al siguiente régimen:
- Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedido se extenderán con tinta o similar en la hoja original, su redacción será precisa a fin de evitar cualquier tipo de duda en su interpretación o alcance y no deberán contener tachaduras, enmiendas o intercalaciones sin que sean debidamente salvadas.
- Tratándose de una Orden de Servicio, El Inspector de Obra entregará a El Contratista el duplicado de la misma en la fecha en que la formule, debiendo el Contratista acusar recibo en el original. En caso de tratarse de una Nota de Pedido, el Contratista la entregará a la Inspección debiendo proceder de igual modo.
- El Contratista procederá al cumplimiento de las Órdenes de Servicio dentro de los plazos que en cada caso se fijen. Las Notas de Pedido serán resueltas por la Inspección dentro de los diez (10) días posteriores a su entrega.
- El Inspector de Obra archivará en una carpeta especial llevada al efecto los duplicados de todas las Notas de Pedido. Los triplicados tanto de las Órdenes de Servicio como de las Notas de Pedido serán remitidos a la Municipalidad.
DECIMO NOVENA: .Cualquier disidencia que ocurra entre el Inspector de Obra y el Contratista será resuelta, en primer término, por la Municipalidad; debiéndose continuar con todos los trabajos no afectados por la mencionada disidencia.
VIGESIMA : Si El Inspector de Obra encontrara vicios de construcción en la obra ordenará la demolición de lo ejecutado deficientemente y su reconstrucción correrá a cargo exclusivo de El Contratista, sin derecho a reclamo alguno por parte de éste. Si alguna parte de la obra hubiese sido construida en forma defectuosa o con materiales de mala calidad, pero a juicio de la Municipalidad es conveniente para el desarrollo de la obra su subsistencia, la Inspección calculará el valor real de esa parte de la construcción y la certificará según el valor de esa valuación y no al valor de Contrato. El Contratista no tendrá derecho a reclamar la diferencia de precio entre el valor real y el del monto establecido en este Contrato, salvo que efectúe a su cargo las reparaciones y mejoras necesarias para colocar a esa parte de la obra en las condiciones especificadas.
VIGESIMO PRIMERA: El Contratista deberá entregar la obra perfectamente limpia, libre de materiales de demolición y sobrantes de construcción; por lo cual procederá a la carga y transporte de los residuos mencionados, para su disposición final en los lugares que indique la Inspección.
VIGESIMO SEGUNDA: El Contratista proveerá, a su cargo, la totalidad de los materiales necesarios para la ejecución total de la obra; no pudiendo ampliarse o suspenderse los plazos contractuales fijados, por falta de suministro de los mismos.
VIGESIMO TERCERA: La Municipalidad podrá exigir del Contratista reparación por daños y perjuicios por mayor monto que el total de los depósitos de garantía, pues queda entendido que estos no significan un límite de responsabilidad.
VIGESIMO CUARTA : Para todos las cuestiones no contempladas en el presente contrato resultarán de aplicación supletoria las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 4/2018,aprobado por Decreto Nº 0819/2018 (Artículo 2º) el Decreto Ley 6.769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), las Ordenanzas Generales Nº 267 y 165 y la Ley Nº 6.021 y su Decreto Reglamentario (Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires); instrumentos que se consideran parte integrante del presente, además de la Propuesta presentada por “EL CONTRATISTA”, el Decreto Nº 1065/2018 de adjudicación, los Decretos que dispongan modificaciones, ampliaciones o reducciones de la obra o los plazos y las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección.-
VIGESIMO QUINTA: El Contratista ejecutará las obras en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 0819/2018 (Art.2º) y en el tiempo y forma establecidos en este contrato ; siendo de lo contrario pasible de las siguientes penalidades: - Por no realizar los trabajos consignados en el Pliego en tiempo y forma: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual, por cada día de mora.- Por no acatar una Orden de Servicio: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual por cada día de mora. Los importes correspondientes a las multas serán descontados de los Certificados de Obra, Garantías constituidas o cualquier otro crédito que el Contratista posea en favor de la Municipalidad. Cuando éstos superen el quince por ciento (15%) del Monto Contractual la Municipalidad podrá, a su exclusivo juicio, rescindir el Contrato sin perjuicio de las acciones que correspondieran. El Contratista deberá reponer toda garantía afectada al pago de multas.
VIGESIMA SEXTA: Para todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios legales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, sometiéndose a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes , con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
VIGESIMO SEPTIMA : Ante cualquier divergencia o conflicto que pudiera emerger de este Contrato y cuya resolución no resulte posible de manera pacífica, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes donde serán dirimidas todas las cuestiones que requieran intervención judicial. Las partes renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. A tal efecto y todo otro efecto las partes fijan sus domicilios en los enunciados supra.------------------------------------------------------------------------------------------------------En prueba conformidad y aceptación firman las partes cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el Lugar y fecha arriba indicados.-------------------------------------------------------------