Boletines/Zárate
Decreto Nº 260/26
Zárate, 31/07/2026
Visto
El Expediente Municipal N° 4121-2513/2026, la Ordenanza N°
3923, los Decretos N° 71/2011 y N° 545/2018, el Registro Único de Demanda
Habitacional (RUDH), y;
Considerando
Que, el Municipio se encuentra llevando adelante el proceso de
adjudicación de parcelas de dominio municipal correspondientes al Programa
"Lotes con Servicios" en el Barrio Bosch;
Que, la selección de los adjudicatarios se llevó adelante tomando en
consideración el orden de prelación y la puntuación otorgada por el Registro
Único de Demanda Habitacional (RUDH);
Que el Registro Único de Demanda Habitacional constituye una
herramienta de gestión destinada a relevar, organizar y analizar la situación
habitacional de los vecinos del Partido, mediante la incorporación de variables
objetivas que permitan conocer las condiciones particulares de cada grupo
familiar y establecer criterios de priorización transparentes y verificables.
Que la evaluación contempla, en primer término, la composición del grupo
familiar, considerando la cantidad de integrantes, la presencia de niños, niñas y
adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad y otros miembros
que requieran cuidados especiales, entendiendo que estas circunstancias inciden
directamente en el nivel de vulnerabilidad habitacional.
Que se analiza la situación socioeconómica del grupo conviviente,
relevando los ingresos familiares, la condición laboral de sus integrantes, el acceso
a programas de asistencia y la capacidad económica para afrontar una solución
habitacional, procurando identificar aquellos hogares con mayores dificultades
para acceder al mercado formal de vivienda.
Que otra variable fundamental corresponde a la condición habitacional
actual, evaluándose el tipo de tenencia del inmueble, las condiciones de
ocupación, la estabilidad en la permanencia, la existencia de riesgo de desalojo y
cualquier otra circunstancia que refleje la precariedad o inseguridad en el acceso
a una vivienda adecuada.
Que el Registro también incorpora un análisis de las condiciones físicas de
la vivienda, considerando aspectos tales como la calidad constructiva, el estado
de conservación, el nivel de hacinamiento, el acceso a servicios básicos, las
condiciones sanitarias y la exposición a riesgos ambientales que puedan
comprometer la salud o la seguridad de sus ocupantes.
Que como parte del proceso de evaluación se ponderan situaciones de
vulnerabilidad social que requieren una atención prioritaria, entre ellas la
existencia de personas con discapacidad, adultos mayores sin redes de
contención, mujeres víctimas de violencia por razones de género, familias
monoparentales, personas en situación de calle y otros casos de especial
complejidad social debidamente acreditados.
Que la integración y ponderación de todas estas variables permite elaborar
una evaluación integral de cada grupo familiar, estableciendo un orden de
prioridad basado en criterios técnicos, objetivos y equitativos. Este procedimiento
tiene como finalidad orientar la asignación de las distintas políticas habitacionales
municipales, garantizando que las soluciones disponibles sean destinadas a
quienes acrediten un mayor nivel de necesidad y vulnerabilidad, conforme a los
principios de transparencia, igualdad de oportunidades y justicia social.
Que, a fin de verificar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos
exigidos, el equipo técnico del Municipio procedió a realizar una primera
instancia de entrevistas socioambientales en los domicilios de los
preseleccionados, seguida de una segunda entrevista ampliatoria llevada a cabo
en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Comunitario y Hábitat;
Que, la ciudadana Graciela Alicia Capel, titular del D.N.I. N° 20.258.309,
se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único de Demanda
Habitacional (RUDH) bajo el nro. 9203, recibiendo un total de 218 puntos
conforme los parámetros definidos previamente;
Que, de las actuaciones obrantes en el expediente de referencia, surge que
la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección General de Desarrollo
Comunitario y Hábitat ha llevado a cabo las correspondientes entrevistas
socioambientales e informes técnicos, acreditando que el grupo familiar
solicitante reúne la totalidad de los requisitos sociales, legales y económicos
exigidos por la normativa vigente para ser beneficiario del programa;
Que, en virtud del dictamen técnico favorable, corresponde el dictado del
presente acto administrativo a los fines de formalizar la adjudicación del lote
correspondiente, dejando establecida la conformación del grupo familiar que la
ocupará y las obligaciones ineludibles que asume el beneficiari
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase a favor de la Sra. Graciela Alicia Capel, titular del
D.N.I. N° 20.258.309, el lote de terreno de dominio municipal identificado
provisoriamente como Manzana 04 - Lote 10 (conforme plano que se acompaña
como anexo del presente), que forma parte de la Nomenclatura Catastral:
Circunscripción II, Parcela 216-K, del Barrio Bosch de la ciudad de Zárate, en el
marco del Programa Municipal "Lotes con Servicios".-
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el inmueble adjudicado en el Artículo 1°
deberá ser destinado única y exclusivamente a la construcción de la vivienda y
asiento permanente del grupo familiar de la adjudicataria, el cual, conforme a las
declaraciones juradas y evaluaciones socioambientales obrantes en el expediente,
se encuentra conformado por las siguientes personas:
- Capel Camila Belén - D.N.I. N° 41.725.195
- Maldonado Nazareno - D.N.I. N° 70.210.882
- Brescacin Giovanni Benjamin - D.N.I. N° 59.088.811
- Mazo Mia Isabella - D.N.I. N° 56.787.253.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la presente adjudicación se encuentra sujeta al
estricto cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la correspondiente Acta
de adjudicación a suscribirse, bajo apercibimiento de procederse a la
desadjudicación automática del lote en caso de constatarse incumplimientos a la
misma.-
ARTÍCULO 4º.- La adjudicación y la relación jurídica surgida de la misma se
regirán por los Decretos 71/2011 y 545/2018, fijándose en el acta de adjudicación
las condiciones particulares de ocupación y recupero.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de
Desarrollo Humano, Sr. IGNACIO OLIVERA.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.