Boletines/Zárate

Decreto Nº256/26

Decreto Nº 256/26

Zárate, 29/07/2026

Visto

La Nota presentada por la Asociación Cooperadora Escuela N° 32 
Almafuerte y el Consejo Escolar de Zárate; y

Considerando

Que a través de la misma manifiesta la necesidad de 
recursos para la adquisición e instalación de dieciocho (18) paneles solares para los 
establecimientos educativos de Isla Botija;
Que, dichos paneles solares serán destinados al Jardín de 
Infantes N° 922, a la Escuela Primaria N° 32, y a la Escuela Secundaria N° 5, con el 
objetivo de garantizar el suministro de energía eléctrica necesario para el normal 
desarrollo de las actividades educativas, administrativas y de servicio que se 
prestan en las sedes de dichas instituciones;
Que, la implementación de un sistema de energía solar tiene por 
finalidad permitir mejorar las condiciones de funcionamiento de los 
establecimientos educativos mencionados, favoreciendo el acceso a recursos 
tecnológicos, conectividad, iluminación y demás servicios indispensables para el 
desarrollo de las actividades pedagógicas y administrativas;
Que, el acceso a una fuente de energía sustentable permitirá 
fortalecer las condiciones de enseñanza y aprendizaje de los alumnos que 
concurren a los establecimientos educativos de Isla Botija, garantizando la 
continuidad de los servicios esenciales que allí se brindan;
Que, la Secretaría de Educación y Deporte solicita el 
acompañamiento a la institución mediante el otorgamiento de un subsidio por la 
suma de Pesos Veintidós Millones Setecientos Veintisiete Mil Doscientos Dieciocho 
con Veinticinco centavos ($ 22.727.218,25.-), sujeto a rendición de cuentas, siendo 
opinión de la Subsecretaría General de Intendencia que dicho subsidio sería 
procedente;
Que, el Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las 
Municipalidades, establece que toda entidad ajena a la comuna que reciba de esta, 
sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio quedan obligados a probar 
la inversión de las mismas. En igual sentido se expresa el artículo 131 del 
Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, señalándose 
también por la norma que a falta de rendición de cuentas constituye causa para 
privar a la entidad de percibir nuevos beneficios;
Que, por lo expuesto precedentemente corresponde 
acceder a lo peticionado;
 

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO 
DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la Contaduría Municipal, a abonar la suma de
PESOS VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS 
DIECIOCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 22.727.218,25.-), en concepto de 
subsidio con cargo a rendición de cuenta a abonar a la ASOCIACIÓN 
COOPERADORA ESCUELA N° 32 “ALMAFUERTE” de Zárate, con domicilio en 
Pellegrini 2900 de la Ciudad de Zarate, por las razones y para los fines descriptos 
en los considerandos antecedentes.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto dispuesto en el artículo 1º, deberá afectarse a la siguiente 
Partida: Jurisdicción: 1110108000 - Secretaría de Desarrollo Humano; Programa: 85 
Educación – Actividad 05 - Apoyo Instituciones Educativas; Fuente de 
Financiamiento: 133 – Origen Nacional; Partida: 5.1.5.0. – Trasferencia a 
instituciones Educativas; del Presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de
Educación y Deporte, Dña. STEFANÍA RODRÍGUEZ SCHATZ.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese y comuníquese, tomen conocimiento la 
Secretaría de Educación y Deporte, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería,
comuníquese y archívese.