Boletines/Zárate
Decreto Nº 256/26
Zárate, 29/07/2026
Visto
La Nota presentada por la Asociación Cooperadora Escuela N° 32
Almafuerte y el Consejo Escolar de Zárate; y
Considerando
Que a través de la misma manifiesta la necesidad de
recursos para la adquisición e instalación de dieciocho (18) paneles solares para los
establecimientos educativos de Isla Botija;
Que, dichos paneles solares serán destinados al Jardín de
Infantes N° 922, a la Escuela Primaria N° 32, y a la Escuela Secundaria N° 5, con el
objetivo de garantizar el suministro de energía eléctrica necesario para el normal
desarrollo de las actividades educativas, administrativas y de servicio que se
prestan en las sedes de dichas instituciones;
Que, la implementación de un sistema de energía solar tiene por
finalidad permitir mejorar las condiciones de funcionamiento de los
establecimientos educativos mencionados, favoreciendo el acceso a recursos
tecnológicos, conectividad, iluminación y demás servicios indispensables para el
desarrollo de las actividades pedagógicas y administrativas;
Que, el acceso a una fuente de energía sustentable permitirá
fortalecer las condiciones de enseñanza y aprendizaje de los alumnos que
concurren a los establecimientos educativos de Isla Botija, garantizando la
continuidad de los servicios esenciales que allí se brindan;
Que, la Secretaría de Educación y Deporte solicita el
acompañamiento a la institución mediante el otorgamiento de un subsidio por la
suma de Pesos Veintidós Millones Setecientos Veintisiete Mil Doscientos Dieciocho
con Veinticinco centavos ($ 22.727.218,25.-), sujeto a rendición de cuentas, siendo
opinión de la Subsecretaría General de Intendencia que dicho subsidio sería
procedente;
Que, el Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las
Municipalidades, establece que toda entidad ajena a la comuna que reciba de esta,
sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio quedan obligados a probar
la inversión de las mismas. En igual sentido se expresa el artículo 131 del
Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, señalándose
también por la norma que a falta de rendición de cuentas constituye causa para
privar a la entidad de percibir nuevos beneficios;
Que, por lo expuesto precedentemente corresponde
acceder a lo peticionado;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la Contaduría Municipal, a abonar la suma de
PESOS VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS
DIECIOCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 22.727.218,25.-), en concepto de
subsidio con cargo a rendición de cuenta a abonar a la ASOCIACIÓN
COOPERADORA ESCUELA N° 32 “ALMAFUERTE” de Zárate, con domicilio en
Pellegrini 2900 de la Ciudad de Zarate, por las razones y para los fines descriptos
en los considerandos antecedentes.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto dispuesto en el artículo 1º, deberá afectarse a la siguiente
Partida: Jurisdicción: 1110108000 - Secretaría de Desarrollo Humano; Programa: 85
Educación – Actividad 05 - Apoyo Instituciones Educativas; Fuente de
Financiamiento: 133 – Origen Nacional; Partida: 5.1.5.0. – Trasferencia a
instituciones Educativas; del Presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de
Educación y Deporte, Dña. STEFANÍA RODRÍGUEZ SCHATZ.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese y comuníquese, tomen conocimiento la
Secretaría de Educación y Deporte, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería,
comuníquese y archívese.